RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 0511-2016-MINAGRI, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA Y RIEGO - Designan Director General de la Dirección General de Articulación Intergubernamental del Ministerio-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 0511-2016-MINAGRI

EmisorAGRICULTURA Y RIEGO
Fecha de la disposición 5 de Octubre de 2016
600748 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2016 /
El Peruano
en el cargo de Director General de la Dirección General
de Ganadería del Ministerio de Agricultura y Riego.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
1436646-1
Designan Director General de la Dirección
General de Articulación Intergubernamental
del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0511-2016-MINAGRI
Lima, 3 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial
N° 0583-2014-MINAGRI, de fecha 20 de octubre de 2014,
cuya Fe de Erratas se publicó en el Diario Ocial El
Peruano con fecha 25 de octubre de 2014, se designó,
entre otros, al señor Andrés Escudero Cabada, en
el cargo de Director General de la Dirección General
de Articulación Intergubernamental del Ministerio de
Agricultura y Riego, cargo al cual ha formulado renuncia;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158,
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Agricultura, modicado por la Ley N° 30048; y el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº
008-2014-MINAGRI, y sus modicatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia
formulada por el señor Andrés Escudero Cabada, al cargo
de Director General de la Dirección General de Articulación
Intergubernamental del Ministerio de Agricultura y Riego,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor
Ingeniero Agrónomo Román Enrique Condori Pineda,
en el cargo de Director General de la Dirección General
de Articulación Intergubernamental del Ministerio de
Agricultura y Riego.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
1436686-1
AMBIENTE
Disponen la publicación de la propuesta
“Disposiciones para la Actualización y
Modificación de Estudios Ambientales en el
marco del Sistema Nacional de Evaluación
de Impacto Ambiental (SEIA)” en el portal
web del Ministerio del Ambiente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 284-2016-MINAM
Lima, 3 de octubre de 2016
Visto, el Informe Técnico N° 00014-2016-MINAM/
VMGA/DGPNIGA/rrabelo, de fecha 31 de agosto de
2016, de la Dirección General de Políticas, Normas e
Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorandum N°
417-2016-MINAM/VMGA de fecha 06 de setiembre de
2016, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe
Nº 261-2016-MINAM/SG/OAJ, de fecha 29 de setiembre
de 2016, de la Ocina de Asesoría Jurídica; y demás
antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional
de Evaluación de Impacto Ambiental, se crea el Sistema
Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA
como un sistema único y coordinado de identicación,
prevención, supervisión, control y corrección anticipada
de los impactos ambientales negativos signicativos
derivados de las acciones humanas expresadas por
medio de proyectos de inversión, así como de políticas,
planes y programas públicos;
Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 7
del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación,
Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente
- MINAM, la citada entidad tiene entre sus funciones
especícas, dirigir el SEIA;
Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley del SEIA,
señala que el MINAM, en su calidad de autoridad
ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA;
asimismo, constituye la autoridad técnico-normativa a
nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece
los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina
su aplicación técnica y es responsable de su correcto
funcionamiento en el marco de la Ley, el mencionado
Reglamento y las disposiciones complementarias y
conexas;
Que, según el literal b) del artículo 18 del Reglamento
del SEIA, se sujetan al proceso de evaluación ambiental
las modicacione s, ampliaciones o diversicación de
proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto,
que sean susceptibles de generar impactos ambientales
negativos signicativos, siempre que supongan un
cambio del proyecto original que por su magnitud,
alcance o circunstancias, pudieran generar nuevos o
mayores impactos ambientales negativos, de acuerdo
a los criterios especícos que determine el MINAM o la
autoridad competente que corresponda;
Que, de acuerdo al artículo 28 del mencionado
Reglamento, las medidas y planes de los estudios
ambientales de Categoría I, II y III, están sujetos a
actualización cada vez que se realicen cambios o
modicaciones que varíen de manera signicativa el alcance
o posibles impactos del proyecto de inversión materia del
estudio ambiental aprobado o en caso que se aprueben
nuevas normas que así lo determinen; la modicación del
estudio ambiental o la aprobación de instrumentos de gestión
ambiental complementarios implica necesariamente y según
corresponda, la actualización de los planes originalmente
aprobados al emitirse la Certicación Ambiental;
Que, respecto a la actualización, el artículo 30
del Reglamento señala que el estudio ambiental
aprobado debe ser actualizado por el titular en aquellos
componentes que lo requieran, al quinto año de iniciada
la ejecución del proyecto y por periodos consecutivos y
similares, debiendo precisarse sus contenidos así como
las eventuales modicaciones de los planes señalados en
el artículo precedente; dicha actualización será remitida
por el titular a la autoridad competente para que ésta
la procese y utilice durante las acciones de vigilancia y
control de los compromisos ambientales asumidos en los
estudios ambientales aprobados;
Que, por su parte, el artículo 78 de dicho Reglamento
precisa que la entidad de scalización ambiental puede
requerir la actualización del estudio ambiental ante la
autoridad competente si como resultado de las acciones de
supervisión y scalización de las obligaciones establecidos
en el estudio ambiental aprobado, se determinase que los
impactos ambientales negativos generados dieren de
manera signicativa a los declarados en la documentación
que propició la Certicación Ambiental;
Que, en ese contexto, se han elaborado las
“Disposiciones para la Actualización y Modicación

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