ORDENANZA, Nº 322/MDSM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL - Regulan el procedimiento de internamiento de vehículos abandonados en áreas de uso público-ORDENANZA-Nº 322/MDSM

Fecha de disposición04 Octubre 2016
Fecha de publicación04 Octubre 2016
600730 NORMAS LEGALES Martes 4 de octubre de 2016 /
El Peruano
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUNTA NEGRA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión
Ordinaria Nº 17 de Concejo de la fecha, y;
VISTOS:
El Proveido Nº 240-2016-GM/MDPN, cursado por
Gerencia Municipal, el Informe Nº 078-2016-SGyAJ/
MDPM emitido por la Secretaría General y Asesoría
Jurídica, el Informe Nº 054-2016-SGPPFP-GAF/MDPN
emitido por la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto
y Racionalización;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución
Política del Perú, modicada por la Ley Nº 27680, Ley
de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del título IV,
señalan que los gobiernos locales promueven, apoyan
y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo
local, formulan sus presupuestos con la participación de
la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente,
bajo responsabilidad, conforme a ley;
Que, el artículo 53 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que las municipalidades
se rigen por presupuestos participativos anuales como
instrumentos de administración y gestión, los cuales
se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de
la materia. El presupuesto participativo forma parte del
sistema de planicación;
Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de
la citada Ley Nº 27972, dispone que las municipalidades
determinarán espacios de concertación adicionales a
los previstos en la presente ley y regularán mediante
ordenanza los mecanismos de aprobación de sus
presupuestos participativos;
Que, mediante Ley Nº 28056, Ley Marco del
Presupuesto Participativo, modicada por la Ley Nº 29298,
y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
142-2009-EF, se establecen disposiciones y lineamientos
que permiten asegurar la efectiva participación del
Consejo de Coordinación Local y de la sociedad civil en
el proceso de programación participativa del presupuesto
municipal;
Que, de conformidad a lo prescrito en el Instructivo Nº 001-
2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo
Basado en Resultados, aprobado por Resolución Directoral
Nº 007-2010-EF/76.01, el Presupuesto Participativo
debe estar orientado a resultados a n que los proyectos
de inversión estén claramente articulados a productos
especícos que la población demande, especialmente en
aquellas dimensiones que se consideran prioritarias para el
desarrollo local, evitando de este modo ineciencias en la
asignación de los recursos públicos;
Que, la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y
Racionalización, mediante Informe Nº 054-2016-SGPPFP-
GAF/MDPN, presenta la propuesta de ordenanza que
regula el proceso del Presupuesto Participativo Basado
en Resultados en el Distrito de Punta Negra para el Año
Fiscal 2017, la misma que cuenta con la opinión favorable
de la Secretaría General y Asesoría Jurídica, mediante
informe Nº 078-2016-SGAJ/MDPN;
Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones
conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal
aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL
PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE
PUNTA NEGRA PARA EL AÑO FISCAL 2017
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del
Proceso del Presupuesto Participativo Basado en
Resultados en el Distrito de Punta Negra para el Año
Fiscal 2017, que adjunto forma parte de la presente
ordenanza.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas,
Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y
Racionalización y Gerencia de Desarrollo Social, el cabal
cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente dispositivo
en el Diario Ocial El Peruano y el texto íntegro
del reglamento aprobado en el Portal Institucional
de la Municipalidad Distrital de Punta Negra (www.
munipuntanegra.gob.pe).
Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
WILLINGTON R. OJEDA GUERRA
Alcalde
1436261-1
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Regulan el procedimiento de internamiento
de vehículos abandonados en áreas de uso
público
ORDENANZA Nº 322/MDSM
San Miguel, 29 de setiembre de 2016
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión
ordinaria de la fecha;
VISTOS, el memorando Nº 541-2016-GM/MDSM
emitido por la Gerencia Municipal, informe Nº 151-2016-
GAJ/MDSM emitido por la Gerencia Asuntos Jurídicos,
informe Nº 057-2016-GFC/MDSM emitido por la Gerencia
de Fiscalización y Control, informe Nº 4653-2016-SGICS-
GFC/MDSM de la Subgerencia de Inspecciones y Control
de Sanciones y el memorando Nº 379-2016-GESECI/
MDSM emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana,
y;
CONSIDERANDO:
y sus modicatorias, Leyes de Reforma Constitucional,
establece que Municipalidades son los órganos de gobierno
local con autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia; la misma que, conforme
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al
Concejo Municipal, conforme a su artículo 9º, numeral 8),
aprobar, modicar o derogar las ordenanzas;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada ley
orgánica, señala que los gobiernos locales representan
al vecindario, promueven la adecuada prestación de
los servicios públicos locales y el desarrollo integral,
sostenible y armónico de su circunscripción; y, conforme al
último párrafo de su artículo 56º, las vías y áreas públicas,
con subsuelo y aires, son bienes de dominio y uso público
y, en ese sentido, corresponde a la autoridad municipal
velar por su preservación, mantenimiento y ornato;
Que, los numerales 3.1, 3.2 y 3.4 del artículo 80º de
la Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que son
funciones especícas exclusivas de las Municipalidades
Distritales, en materia de saneamiento, salubridad y
salud, entre otras, proveer del servicio de limpieza
pública y controlar el aseo, higiene y salubridad de
los lugares públicos, y scalizar y realizar labores de
control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos
y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el

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