ORDENANZA, Nº 472-MDB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE BREÑA - Autorizan la celebración del Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2016 y la exoneración de los derechos administrativos-ORDENANZA-Nº 472-MDB

Fecha de publicación01 Octubre 2016
Fecha de disposición01 Octubre 2016
600565
NORMAS LEGALES
Sábado 1 de octubre de 2016
El Peruano
/
MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Autorizan la celebración del Segundo
Matrimonio Civil Comunitario 2016
y la exoneración de los derechos
administrativos
ORDENANZA Nº 472-MDB
Breña, 23 de setiembre del 2016
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA
POR CUANTO;
El Concejo Municipal Distrital de Breña, en sesión
ordinaria de la fecha,
VISTO:
El Informe Nº 405-2016-GAJ/MDB de la Gerencia
de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1031-
2016-GPPROPICI/MDB de la Gerencia de Planicación,
Presupuesto, Racionalización, OPI y Cooperación
Interinstitucional; y el Informe Nº 0292-2016-SGTDAYRC-
SG/MDB de la Subgerencia de Trámite Documentario,
Archivo Central y Registro Civil, sobre propuesta
de ordenanza municipal que autoriza la celebración
del Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2016 y la
exoneración de los derechos administrativos;
CONSIDERANDO:
Perú, modicado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma de
los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política
del Perú sobre denominación y no reelección inmediata
de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los
Alcaldes, establece que las Municipalidades Provinciales
y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia (…);
Perú, señala: “La comunidad y el Estado protegen
especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al
anciano en situación de abandono. También protegen a
la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos
últimos como institutos naturales y fundamentales de la
sociedad”;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, establece que: “Las
ordenanzas de las municipalidades provinciales y
distritales, en la materia de su competencia, son las
normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales
se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y las
materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa”;
Que, el artículo 20º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, establece que como una
de las atribuciones del Alcalde, el celebrar matrimonios
civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas
establecidas en el Código Civil vigente; para lo cual los
contrayentes deben comparecer con el cumplimiento
de los requisitos establecidos en la ley de la materia,
correspondiendo para el presente caso los establecidos
en el TUPA;
Que, el artículo 74º del mismo marco jurídico, otorga
potestad tributaria a los Gobiernos Locales, lo cual,
concordado con la Norma IV del Título Preliminar del
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF Texto Único Ordenado
del Código Tributario establece que mediante ordenanza
se crean, modican, suprimen o exoneran los arbitrios,
tasas, licencias, derechos, y contribuciones, dentro de los
límites establecido por ley y asimismo en su artículo 41º
sobre condonación, precisa que excepcionalmente, los
gobiernos podrán condonar, con respecto a los tributos
que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha
condonación también podrá alcanzar el tributo;
Que, la Municipalidad dentro de su política de
tratamiento social con su comunidad brindar las
facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado
civil mediante la celebración del matrimonio comunitario y
con ello contribuir al fortalecimiento de la unidad familiar
como célula básica de la sociedad;
Que, mediante Informe Nº 0292-2016-SGTDAYRC-
SG/MDB la Subgerencia de Trámite Documentario,
Archivo Central y Registro Civil de la Municipalidad,
presenta el proyecto de Ordenanza sobre el Segundo
“Matrimonio Civil Comunitario 2016 y la exoneración
del 28.32% y 50% de los derechos administrativos”, por
conmemorarse el 67º Aniversario del Distrito de Breña, la
misma que tiene por nalidad institucionalizar la gura del
matrimonio y del mismo modo se busca mantener la unión
estable comprometida de los padres con sus hijos; y de
esta manera fortalecer a las familias de nuestro distrito
que son la base de la sociedad, brindándoles además las
facilidades económicas a los vecinos del distrito;
Que, mediante Informe Nº 405-2016-GAJ/
MDB de fecha 05.09.2016, la Gerencia de Asesoría
Jurídica, respecto al proyecto de Ordenanza citado,
emite opinión favorable; asimismo, la Gerencia de
Planicación, Presupuesto, Racionalización, OPI y
Cooperación Interinstitucional, mediante Memorándum
Nº 1031-2016-GPPROPICI/MDB de fecha 16.08.2016;
maniesta que en el Presupuesto Institucional de Apertura
del año Fiscal 2016 aprobado mediante Acuerdo de
Concejo Nº 094-2015/MDB y Resolución de Alcaldía Nº
302-2015-MDB y sus modicatorias, existe disponibilidad
presupuestal para la atención de lo solicitado solo
hasta por el importe de S/. 4.500.00 soles, monto que
guarda relación con la proyección de ingresos para esta
actividad; y considerando la disponibilidad presupuestal
otorgada considera viable la aprobación del proyecto de
Ordenanza que autoriza la celebración del matrimonio
civil comunitario;
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo previsto
Nº 27972, y con la dispensa del trámite de la lectura y
aprobación del Acta, y con cargo a redacción, el pleno del
Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE AUTORIZA LA
CELEBRACIÓN DEL SEGUNDO MATRIMONIO CIVIL
COMUNITARIO 2016 Y LA EXONERACIÓN DE LOS
DERECHOS ADMINISTRATIVOS.
Artículo Primero.- AUTORIZAR, la Celebración del
Segundo “MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2016”, a
realizarse el día 22 de octubre del 2016, en el horario de
15 a 18 horas en las intersecciones del Jr. Varela y la Av.
Arica Cdra. 5 del distrito de Breña.
Artículo Segundo.- DISPONER que para acogerse al
Segundo “MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2016”, los
contrayentes deberán cumplir con los Requisitos previstos
en el Código Civil, en el TUPA de la Municipalidad Distrital
de Breña
Artículo Tercero.- EXONERAR, a los contrayentes
que se acojan a la presente Ordenanza, del 28.320%
del pago por derecho de tramitación de celebración
del “Matrimonio Civil Ordinario” establecido en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos - TUPA,
aprobado por Ordenanza Nº 462 –MDB/CDB; lo cual
se reduce a S/. 40.00 nuevos soles y de la exoneración
del pago del 50% por pareja de la tarifa municipal
por “Constancia de Salud Prenupcial” emitida por el
Policlínico Municipal de Breña, el cual se reducirá a
S/. 50.00 nuevos soles. Siendo el costo único total de
S/. 90.00 Nuevos Soles.
Artículo Cuarto.- ESTABLECER, que el plazo
de inscripción para la celebración del Segundo
“MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2016”, se inicia al
día siguiente de su publicación de la presente Ordenanza
y culmina el 17 de octubre del 2016. La inscripción del
matrimonio civil se realizará en la Subgerencia de Trámite
Documentario, Archivo Central y Registro Civil de la
Municipalidad Distrital de Breña, ubicada en la Av. Arica
Nº 500 Breña.

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