RESOLUCION SUPREMA, Nº 157-2016-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos y disponen su presentación a los Estados Unidos de América-RESOLUCION SUPREMA-Nº 157-2016-JUS

Fecha de disposición28 Septiembre 2016
Fecha de publicación29 Septiembre 2016
SecciónSección Única

Lima, 28 de setiembre de 2016

VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 098-2016/COE-TC, del 26 de agosto de 2016, sobre la solicitud de extradición activa de la ciudadana estadounidense PATRICIA ARGUEDAS HOWARD al gobierno de los Estados Unidos de América, formulada por el Juzgado Especializado en lo Penal de Lurín de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 21 de julio de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana estadounidense PATRICIA ARGUEDAS HOWARD, para ser procesada como presunta autora de los delitos de lesiones culposas graves (por inobservancia de las reglas de tránsito) y de omisión de socorro y exposición a peligro en agravio de Carlos Alberto De La Cruz Magallanes, Alexia Angielline De La Cruz Ramírez y Ángeles Brissell Martínez Ríos (Expediente Nº 76-2016);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 098-2016/COE-TC, del 26 de agosto de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

De conformidad con el Tratado de Extradición...

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