RESOLUCION, Nº 034-2016-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Otorgan licencia institucional a la Universidad para el Desarrollo Andino, ubicada en el departamento de Huancavelica-RESOLUCION-Nº 034-2016-SUNEDU/CD

Fecha de publicación28 Septiembre 2016
Fecha de disposición26 Septiembre 2016

Lima, 26 de septiembre de 2016

VISTOS:

La solicitud de licenciamiento institucional con Registro de Trámite Documentario Nº 4533-2016-SUNEDU-TD, presentada el 26 de febrero de 2016 por la Universidad para el Desarrollo Andino(en adelante, la Universidad), el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 008-2016-SUNEDU/02-12 y el Informe Legal Nº 366-2016-SUNEDU-03-06, elaborados por la Dirección de Licenciamiento (en adelante, DILIC) y la Oficina de Asesoría Jurídica (en adelante, OAJ), respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Sunedu aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitaria bajo su competencia;

Que, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 13 de la Ley Universitaria, debe entenderse al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;

Que, mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/CD, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”, que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional1;

Que, el 26 de febrero de 2016, la Universidad presentó su solicitud de licenciamiento institucional acompañada de la documentación exigida por el artículo 13 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD (en adelante, el Reglamento)2;

Que, iniciado el procedimiento por Resolución de Trámite Nº 029-2016-SUNEDU-DILIC, del 7 de marzo de 2016, la DILIC designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria, quienes efectuaron observaciones a la información presentada por la Universidad;

Que, a través del Oficio Nº 136-2016-SUNEDU/02-12, notificado el 2 de mayo de 2016, la DILIC requirió información a la Universidad para la subsanación de las observaciones formuladas dentro del marco del procedimiento de licenciamiento institucional;

Que, el 17 de mayo de 2016, a través del Oficio Nº 003-2016-PROM la Universidad remitió información en atención a las observaciones realizadas por la DILIC. Posteriormente, mediante documento S/N del 9 de junio de 2016, la Universidad solicitó la ampliación del plazo para la subsanación de observaciones, la cual le fue concedida y comunicada con Oficio Nº 194-2016-SUNEDU/02-12;

Que, el 10 de junio, 8, 11 y 13 de julio de 2016, a través de los Oficios Nº 004, 007, 008, 010-2016-PROM, respectivamente, la Universidad remitió información adicional...

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