RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 1040-2016-DE/SG, PODER EJECUTIVO, DEFENSA - Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Ecuador-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 1040-2016-DE/SG

EmisorDEFENSA
Fecha de la disposición27 de Septiembre de 2016

Lima, 27 de setiembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nro. 742 del 22 de setiembre de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República del Ecuador, sin armas de guerra;

Que, con Facsímil (DSD) Nro. 743, del 22 de setiembre de 2016, el Secretario Técnico del Centro Peruano de Acción Contra las Minas Antipersonal (CONTRAMINAS), emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República del Ecuador, los días 28 y 29 de setiembre de 2016, con la finalidad de participar en la “Tercera Campaña Binacional Perú – Ecuador de Educación sobre el Riesgo de Minas Antipersonal” en el distrito de Santa María de Nieva, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, a fin de alertar a la población civil que pueda acceder al Parque Nacional Ichigkat Muja, y en particular al personal de Guardaparques del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), sobre la existencia de nuevas zonas minadas, así como el alto riesgo que significa transitar dichos sectores;

Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de...

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