ORDENANZA, Nº 111-2016-CR/GRC.CUSCO, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO - Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Dirección Regional de Salud Cusco y Órganos Desconcentrados-ORDENANZA-Nº 111-2016-CR/GRC.CUSCO
Emisor | GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO |
Fecha de la disposición | 27 de Septiembre de 2016 |
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en su Vigésima Sesión Extraordinaria del Periodo Legislativo dos mil dieciséis, de fecha veinte de setiembre del año dos mil dieciséis, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional:
VISTOS:
El OFICIO Nº 699-2016-GR CUSCO/GR, de fecha veinte de setiembre del año dos mil dieciséis, emitido por el Gobernador del Gobierno Regional de Cusco – Ing. Edwin Licona Licona, el mismo que contiene la propuesta de Ordenanza Regional, que propone:
APROBAR EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL – CAP – P- DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD CUSCO Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS QUE CONSTITUYEN EN ONCE (11) ANEXOS QUE COMPRENDEN A CADA UNIDAD EJECUTORA.
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El OFICIO Nº 036-2016-GRCUSCO/CRC/GRUPALES, de fecha veinte de setiembre del año dos mil dieciséis, emitido por los Consejeros Regionales: Lic. Marisol Paz Ccoricasa, Lic. Walter Silva Guevara, Econ. Victor Vargas Santander, Lic. Liliana Bustamante Callo, Prof. Anabel Alccamari Ccahuana, Srta. Brizeida Carrasco Yarin, quienes solicitan se programe a una Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, la misma que debe convocarse con el siguiente Orden del Día:
1) Proyecto de Ordenanza Regional que solicita: “APROBAR EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL – CAP – P DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD CUSCO Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS QUE CONSTITUYEN ONCE (11) ANEXOS QUE COMPRENDEN A CADA UNIDAD EJECUTORA.”;
El OFICIO Nº 031-GR CUSCO/CRC/COS, de fecha 20 de setiembre del 2016, remitido por la Comisión Ordinaria de Salud, que remite:
Dictamen sobre “APROBAR EL CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL PROVISIONAL – CAP-P DE LA DIRECCION REGIONAL DE SALUD CUSCO Y ORGANOS DESCONCENTRADOS QUE CONSTITUYEN EN ONCE (11) ANEXOS QUE COMPRENDEN A CADA UNIDAD EJECUTORA”;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley de reforma de los Artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre la denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes - Ley Nº 30305, señala que:
Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.
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Que, el literal a. del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, establece claramente como atribución del Consejo Regional: “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)”;
Que, el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, señala que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez...
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