DECRETO DE ALCALDIA, Nº 015, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA - Modifican procedimientos administrativos y actualizan Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de La Molina-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 015

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Fecha de la disposición25 de Septiembre de 2016
600024 NORMAS LEGALES Domingo 25 de setiembre de 2016 /
El Peruano
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Modifican procedimientos administrativos
y actualizan Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Municipalidad
Distrital de La Molina
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 015
La Molina, 7 de septiembre de 2016
EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA
VISTO: El Informe Nº 273-2016-MDLM-GDUE-
SGOPHU de la Subgerencia de Obras Privadas y
Habilitaciones Urbanas, Informe Nº 298-2016-MDLM-
GDUE-SGLC, de la Subgerencia de Licencias Comerciales
e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edicaciones,
el Memorándum Nº 888-2016-MDLM-GDUE e Informe
Nº 068-2016-MDLM-GDUE, de la Gerencia de
Desarrollo Urbano y Económico, el Memorándum Nº
973-2016-MDLM-GPPDI de la Gerencia de Planeamiento,
Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe Nº
260-2016-MDLM-GAJ de la Gerencia de Asesoría
Jurídica, y el Informe Nº 020-2016-MDLM-GM de la
Gerencia Municipal, correspondiente a la modicación del
Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA,
aprobado con Ordenanza Nº 102, de la Municipalidad
Distrital de La Molina;
CONSIDERANDO:
Perú, modicado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley
Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales
y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad
de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, en ese sentido el Artículo 42º de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los
Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias
y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los
procedimientos necesarios para la correcta y eciente
administración municipal y resuelven o regulan asuntos
de orden general y de interés para el vecindario, que no
sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, mediante Ordenanza Nº 102-MDLM de
fecha 20 de mayo de 2005, se aprobó el Texto Único
de Procedimientos Administrativos – TUPA de la
Municipalidad de La Molina, siendo raticado con
Acuerdo de Concejo Nº 184-MML el 18 de mayo de
2006; modicado por Decreto de Alcaldía Nº 003-2007-
MDLM de fecha 06 de marzo de 2007, Ordenanza Nº
152-MDLM de fecha 14 de agosto de 2007, Decreto de
Alcaldía Nº 001-2008-MDLM de fecha 18 de enero de
2008, Ordenanza Nº 164-MDLM de fecha 31 de julio de
2008, Ordenanza Nº 183-MDLM de fecha 30 de junio
de 2009, Decreto de Alcaldía Nº 006-2010-MDLM de
fecha 04 de mayo de 2010, Decreto de Alcaldía Nº 011-
2010-MDLM de fecha 06 de octubre de 2010, Decreto
de Alcaldía Nº 014-2011-MDLM de fecha 22 de julio de
2011, Decreto de Alcaldía Nº 003-2012-MDLM de fecha
15 de febrero de 2012, Decreto de Alcaldía Nº 008-
2012-MDLM de fecha 23 de abril de 2012, Decreto de
Alcaldía Nº 001-2013-MDLM de fecha 15 de enero de
2013, Decreto de Alcaldía Nº 017-2013-MDLM de fecha
15 de agosto de 2013, Decreto de Alcaldía Nº 028-2013-
MDLM de fecha 18 de diciembre de 2013, el Decreto
de Alcaldía Nº 007-2014-MDLM de fecha 30 de enero
de 2014; el Decreto de Alcaldía Nº 023-2014-MDLM de
fecha 16 de mayo de 2014; Decreto de Alcaldía Nº 026-
2014-MDLM de fecha 24 de junio de 2014; Decreto de
Alcaldía Nº 038-2014-MDLM de fecha 28 de octubre de
2014; Decreto de Alcaldía Nº 048-2014-MDLM de fecha
31 de diciembre de 2014; Decreto de Alcaldía Nº 003-
2015-MDLM de fecha 13 de febrero de 2015; Decreto
de Alcaldía Nº 012-2015 de fecha 06 de julio de 2015;
Ordenanza Nº 293-MDLM de fecha 10 de setiembre
de 2015; y Decreto de Alcaldía Nº 007-2016-MDLM de
fecha 16 de mayo de 2016;
Que, mediante Informe Nº 273-2016-MDLM-
GDUE-SGOPHU, la Subgerencia de Obras Privadas y
Habilitaciones Urbanas, propone modicar el Texto Único
de Procedimientos Administrativos – TUPA aprobado con
Ordenanza Nº 102 y sus modicatorias, en el extremo
de adecuar los procedimientos administrativos: 6.16
CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA – A)
Conformidad de Obra Edicación Sin Variaciones (para
todas las modalidades: A, B, C, D); B) Conformidad de
Obra y Declaratoria de Edicación con Variaciones
(para modicaciones “no sustanciales” y siempre que se
cumpla con la normativa); y Nº 6.22.3 APROBACION DE
HABILITACION EN LA MODALIDAD C y D (aprobado con
evaluación previa por la Comisión Técnica), los mismos
que se encuentran a cargo de la citada unidad orgánica,
por cuanto es necesario considerar los Lineamientos
establecidos por el Instituto Nacional de Defensa de
la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual (INDECOPI), a n de prevenir barreras
burocráticas, así como cumplir con la normatividad vigente
respecto a los precitados procedimientos, por cuanto de
acuerdo a lo señalando en su literal a) del Artículo 6º del
reglamento de la Ley Nº 29090 aprobado con Decreto
Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA se dispone que “bajo
responsabilidad las Municipalidades se abstendrán de
exigir a los administrados el cumplimiento de requisitos,
la realización de trámites, el suministro de información o
la realización de pagos, no previstos en la Ley Nº 29090,
y en su Reglamento, con excepción de las zonas de
reglamentación especial”
Que, la Subgerencia de Licencias Comerciales e
Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edicaciones en
su Informe Nº 298-2016-MDLM-GDUE/SGLCITSE señala
que de acuerdo a la normatividad vigente, resulta necesario
que se actualice y/o modique los procedimientos
8.01 Licencia de Funcionamiento Indeterminada para
Establecimientos con un área de 0 a 100 m2 y con
Capacidad de Almacenamiento no mayor al 30% del Área
Total del Local – Para Establecimientos de 101 a 500 m2
– Para Cesionarios, 8.02 Licencia de Funcionamiento
Indeterminada para Establecimientos de más de 500 m2 –
O Licencia Corporativa (Galerías Comerciales y Mercados
de Abastos cualquiera sea su área), 8.22 Inspecciones
Técnicas de Seguridad en Edicaciones en Locales que
cuenta con Licencia de Funcionamiento o a solicitud
de parte, y de Detalle; y 8.23 Inspecciones Técnica
de Seguridad en Edicaciones previa a un evento y/o
espectáculo público, o a solicitud de parte; consignados
en el Texto Único de Procedimientos Administrativos
(TUPA) de esta institución edil, en lo referente a la
adecuación y/o eliminación de requisitos, aclaración de
notas, y adecuación de las áreas administrativas que
atenderán los procedimientos de ITSE, considerando la
nueva estructura orgánica aprobada mediante Ordenanza
Nº 320;
Que el artículo 38º numeral 38.5, de la Ley Nº 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, correspondiente
a la aprobación del TUPA, señala “Una vez aprobado el
TUPA, toda modicación que no implique la creación
de nuevos procedimientos, incremento de derechos de
tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución
Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente
o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del
Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según
el nivel de gobierno respectivo. (…)”; lo cual concuerda
con lo establecido en el artículo 36º numeral 36.3 del
referido cuerpo normativo, que señala “Las disposiciones
concernientes a la eliminación de procedimientos o
requisitos o a la simplicación de los mismos, podrán
aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de
rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de
entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos
Regionales o Locales, respectivamente.”;

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