RESOLUCION.Nº 242-2016/SUNAT.Modifican Directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y los Directorios de Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales.SEPARATA ESPECIAL Domingo 25 de setiembre de 2016 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU 1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 242-2016/SUNAT MODIFICAN DIRECTORIO DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACI... -

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición25 de Septiembre de 2016
SEPARATA ESPECIAL
Domingo 25 de setiembre de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 242-2016/SUNAT
MODIFICAN DIRECTORIO
DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES
CONTRIBUYENTES NACIONALES
Y LOS DIRECTORIOS DE PRINCIPALES
CONTRIBUYENTES DE LA
INTENDENCIA LIMA, INTENDENCIA
DE ADUANAS Y TRIBUTOS
DE LAMBAYEQUE, INTENDENCIAS
REGIONALES Y OFICINAS ZONALES
Domingo 25 de setiembre de 2016 /
El Peruano
599928 NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 242-2016/SUNAT
MODIFICAN DIRECTORIO DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES
NACIONALES Y LOS DIRECTORIOS DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES
DE LA INTENDENCIA LIMA, INTENDENCIA DE ADUANAS Y TRIBUTOS DE LAMBAYEQUE,
INTENDENCIAS REGIONALES Y OFICINAS ZONALES
Lima, 22 de setiembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que el numeral 88.1 del artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario dispone que la declaración
tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por
Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;
Que el artículo 29º del citado Texto Único Ordenado establece que el lugar de pago será aquel que señale la
Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;
Que el mencionado artículo también indica que al lugar de pago jado por la SUNAT para los deudores
tributarios noti cados como principales contribuyentes no le será oponible el domicilio scal; señalando, además,
que en este caso, el lugar de pago debe encontrarse dentro del ámbito territorial de competencia de la o cina scal
correspondiente;
Que asimismo, de conformidad con el artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y normas
modi catorias, los deudores tributarios noti cados como principales contribuyentes efectuarán la declaración y el pago
de la deuda tributaria en las o cinas bancarias ubicadas en las unidades de principales contribuyentes de la Intendencia
de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencia Lima, Intendencias Regionales u O cinas Zonales de la SUNAT,
en efectivo o mediante cheque;
Que según el referido artículo los deudores tributarios considerados Medianos y Pequeños Contribuyentes efectuarán
la declaración y el pago de la deuda tributaria en las instituciones bancarias autorizadas, en efectivo o mediante cheque;
Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 093-2012/SUNAT, se aprobaron las normas para que los
deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de
SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT - NPS;
Que resulta de interés scal modi car el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales,
así como los directorios de principales contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencia de Aduanas y Tributos de
Lambayeque, Intendencias Regionales y O cinas Zonales;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad,
publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 001-2009-JUS y normas modi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario,
en la medida que la designación del lugar de pago es potestad de la Administración Tributaria, conforme a lo establecido
En uso de las facultades conferidas por los artículos 29º y 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el
artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modi catorias, y el inciso o) del artículo 8º
del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/
SUNAT y normas modi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- EXCLUSIÓN DE CONTRIBUYENTES DEL DIRECTORIO DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES
CONTRIBUYENTES NACIONALES E INCORPORACIÓN AL DIRECTORIO DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES
DE LA INTENDENCIA LIMA
Exclúyase del directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales a los contribuyentes comprendidos
en el anexo Nº 1 de la presente resolución, los cuales pasarán a formar parte del directorio de principales contribuyentes
de la Intendencia Lima.
Artículo 2º.- EXCLUSIÓN DE CONTRIBUYENTES DEL DIRECTORIO DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES
CONTRIBUYENTES NACIONALES
Exclúyase del directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales a los contribuyentes
comprendidos en el anexo Nº 2 de la presente resolución, los mismos que deben presentar las declaraciones
determinativas y efectuar sus pagos en efectivo o mediante cheque en la red bancaria autorizada por la SUNAT o a
través de SUNAT Virtual, o en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT – NPS en el caso del pago
de sus obligaciones tributarias.
El Peruano / Domingo 25 de setiembre de 2016 599929
NORMAS LEGALES
La presentación de las declaraciones informativas, el pago mediante documentos valorados, la interposición de
procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como la realización de todo tipo de trámites referidos a tributos
internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, deben efectuarse en la dependencia de la SUNAT de su jurisdicción
o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT o a través de SUNAT Virtual.
Artículo 3º.- EXCLUSIÓN DE CONTRIBUYENTES DE LOS DIRECTORIOS DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES
Exclúyase de los directorios de principales contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencia de Aduanas y Tributos
de Lambayeque, Intendencias Regionales y O cinas Zonales a los contribuyentes comprendidos en el anexo Nº 3 de la
presente resolución, los mismos que deben presentar las declaraciones determinativas y efectuar sus pagos en efectivo
o mediante cheque en la red bancaria autorizada por la SUNAT o a través de SUNAT Virtual, o en los bancos habilitados
utilizando el Número de Pago SUNAT – NPS en el caso del pago de sus obligaciones tributarias.
La presentación de las declaraciones informativas, el pago mediante documentos valorados, la interposición de
procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como la realización de todo tipo de trámites referidos a tributos
internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, deben efectuarse en la dependencia de la SUNAT de su jurisdicción
o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT o a través de SUNAT Virtual.
Artículo 4º.- LUGARES DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES
Los contribuyentes del anexo Nº 1 que se incorporan al directorio de principales contribuyentes de la Intendencia
Lima deben cumplir sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así
como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente
en los lugares de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales señalados para esta dependencia en el Anexo Nº
3 de la Resolución de Superintendencia Nº 023-2014/SUNAT y normas modi catorias o a través de SUNAT Virtual, o en
los Bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT – NPS en el caso del pago de sus obligaciones tributarias.
Artículo 5º.- NOTIFICACIÓN
La SUNAT noti cará el contenido de la presente resolución a los contribuyentes señalados en los anexos N.os 1, 2 y
3 que forman parte integrante de esta norma.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia el 3 de octubre de 2016.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
ANEXO N° 1
EXCLUSIÓN DE CONTRIBUYENTES DEL DIRECTORIO DE LA INTENDENCIA
DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES E INCORPORACIÓN AL DIRECTORIO DE PRINCIPALES
CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA LIMA
ORDEN RUC NOMBRE DEPENDENCIA DE DESTINO
1 20219719443 LA QUINTA DE LOS FABRICANTES SAC INTENDENCIA LIMA
2 20515960563 SPIRIT AIRLINES INC SUCURSAL DEL PERU INTENDENCIA LIMA
3 20476099928 J.G.J. PROYECTISTAS S.A.C. INTENDENCIA LIMA
4 20518685016 ATN S.A. INTENDENCIA LIMA
5 20535534862 CONSORCIO AZB-HCI INTENDENCIA LIMA
6 20512009345 CONSTRUCTORA PANORAMA S.A. INTENDENCIA LIMA
7 20537942461 PACIFIC TANKERS S.A.C. INTENDENCIA LIMA
8 20386636070 ALGECIRAS INVERSIONES S.A.C INTENDENCIA LIMA
9 20544547322 SKBERGE FINANCIAMIENTO PERU S.A.C. INTENDENCIA LIMA
10 20538216691 UTE INABENSA ABENCOR CHILCA MONTALVO INTENDENCIA LIMA
11 20365356280 CONTRATA EMERSON SAMUEL EIRLTDA INTENDENCIA LIMA
12 20543653811 INVERSIONES GAMARRA PLAZA S.A.C. INTENDENCIA LIMA
13 20255133986 ABL PHARMA PERU S.A.C. INTENDENCIA LIMA

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