RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 66-2016-MTPE/2/14, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Declaran fundado recurso de revisión interpuesto por Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación en Marcha y la nulidad de la R.D. Nº 03-2016-DRTyPE-HVCA emitida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Huancavelica y de auto directoral-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 66-2016-MTPE/2/14

EmisorTRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Fecha de la disposición28 de Abril de 2016

Lima, 28 de abril de 2016

VISTOS:

El Oficio N° 062-2016-GOB.REG.-HVCA/GRDS-DRTPE ingresado con número de registro 28100-2016, por el cual la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Huancavelica remite a esta Dirección General el expediente N° 001-2016/Susp. Imp., en mérito al recurso de revisión interpuesto por la empresa DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACIÓN EN MARCHA (en adelante, LA EMPRESA) contra la Resolución Directoral Regional N° 03-2016-DRTyPE-HVCA., que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto contra el Auto Directoral N° 007-2016-DIRPNC/DRTPE-HVCA., que declaró improcedente la medida de suspensión imperfecta de labores comunicada por LA EMPRESA, a llevarse a cabo a partir del día 12 de enero de 2016 hasta el día 31 de marzo de 2016.

CONSIDERANDO:

  1. Aspectos formales

    1. De los recursos administrativos

      Los recursos administrativos deben su existencia al “lógico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o atentados a sus intereses por parte de la Administración. La administración tiene también ocasión así de revisar sus conductas, rectificando las desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico o simplemente, sin que haya producido ilegalidad, adoptando una nueva decisión más razonable (…)”1.

      Conforme a lo previsto en el artículo 206° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444 (en adelante, la LPAG), el administrado tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que se supone está violando, desconociendo o lesionando un derecho o interés legítimo, lo que se materializa a través de los recursos administrativos detallados en el artículo 207° del mismo cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de reconsideración, ii) Recurso de apelación y iii) Recurso de revisión.

    2. Del recurso de revisión

      Es el recurso excepcional interpuesto ante una tercera instancia de competencia nacional (en el caso de que las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional), correspondiendo dirigirlo a la misma autoridad que expidió el acto impugnado para que esta eleve lo actuado al superior jerárquico.

      El recurso de revisión se fundamenta en el ejercicio de la tutela administrativa que la legislación encarga a algunas entidades públicas sobre otras, por lo que se reconoce que en tales casos es necesario reservar un poder limitado para que sin dirigir a las entidades tuteladas, “les sea facultado revisar, autorizar o vetar las decisiones de los órganos superiores de entidades descentralizadas, con miras de preservar y proteger el interés nacional”2.

      La característica particular que tiene el recurso de revisión radica en su carácter excepcional, al interponerse ante una tercera instancia administrativa de competencia nacional; en este caso, tratándose del cuestionamiento de una resolución emitida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción...

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