RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 324-2016-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Aprueban como empresa calificada para efectos del artículo 3 del D.Leg. Nº 973 a Alpina Inversiones Inmobiliarias S.A.C., por el desarrollo del Proyecto "Torre Corporativa Javier Prado"-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 324-2016-VIVIENDA

Fecha de disposición22 Septiembre 2016
Fecha de publicación24 Septiembre 2016

Lima, 22 de setiembre de 2016

Vistos, el Informe N° 132-2016-VIVIENDA/VMCS/DGPPCS/DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, el Informe N° 182-2016-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, y el Informe N° 697-2016-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificado por Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, en adelante el Decreto Legislativo N° 973, establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente para la ejecución de los proyectos previstos en los Contratos de Inversión respectivos y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, establece que podrán acogerse al Régimen, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría; por su parte, el numeral 3.2 del artículo 3 de la citada norma establece los requisitos para acogerse al citado Régimen, los cuales son, a) suscribir un Contrato de Inversión con el Estado para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría b) contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contados a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión. Asimismo, el numeral 3.3 de la norma en mención dispone que mediante resolución ministerial del sector competente se aprobará a las...

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