RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 67-2016-MTPE/2/14, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Declaran fundado recurso de revisión presentado por Fábrica de Tejidos Pisco S.A.C. y la nulidad de la R.D. Nº 0011-2016-GORE-ICA-DRTPE, emitida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ica-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 67-2016-MTPE/2/14

Fecha de publicación24 Septiembre 2016
Fecha de disposición29 Abril 2016

Lima, 29 de abril de 2016

VISTOS:

El Oficio N° 082-2016-GORE-ICA/GRDS-DRTPE ingresado con número de registro 31705-2016, por el cual la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ica remite a esta Dirección General el expediente N° 003-2015-DPSC/ICA-C.C., en mérito al recurso de revisión interpuesto por la empresa FÁBRICA DE TEJIDOS PISCO S.A.C. (en adelante, LA EMPRESA) contra la Resolución Directoral Regional N° 0011-2016-GORE-ICA-DRTPE, por la cual la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ica declara infundado el recurso de apelación interpuesto por LA EMPRESA contra la Resolución Directoral N° 011-2016-GORE-ICA-DRTPE-DPSC, por la cual la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ica desaprobó la solicitud de terminación colectiva de contratos de trabajo presentada por LA EMPRESA.

CONSIDERANDO:

  1. Aspectos formales

    1. De los recursos administrativos

      Los recursos administrativos deben su existencia al “lógico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o atentados a sus intereses por parte de la Administración. La administración tiene también ocasión así de revisar sus conductas, rectificando las desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico o simplemente, sin que haya producido ilegalidad, adoptando una nueva decisión más razonable (…)”1.

      Conforme a lo previsto en el artículo 206° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444 (en adelante, la LPAG), el administrado tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que se supone está violando, desconociendo o lesionando un derecho o interés legítimo, lo que se materializa a través de los recursos administrativos detallados en el artículo 207° del mismo cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de reconsideración, ii) Recurso de apelación y iii) Recurso de revisión.

    2. Del recurso de revisión

      Es el recurso excepcional interpuesto ante una tercera instancia de competencia nacional (en el caso de que las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional), correspondiendo dirigirlo a la misma autoridad que expidió el acto impugnado para que esta eleve lo actuado al superior jerárquico.

      El recurso de revisión se fundamenta en el ejercicio de la tutela administrativa que la legislación encarga a algunas entidades públicas sobre otras, por lo que se reconoce que en tales casos es necesario reservar un poder limitado para que sin dirigir a las entidades tuteladas, “les sea facultado revisar, autorizar o vetar las decisiones de los órganos superiores de entidades descentralizadas, con miras de preservar y proteger el interés nacional”2.

      La característica particular que tiene el recurso de revisión radica en su carácter excepcional, al interponerse ante una tercera instancia administrativa de competencia nacional; en este caso, tratándose del cuestionamiento de una resolución emitida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ica, corresponde a esta Dirección General de Trabajo avocarse al conocimiento del recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR3.

  2. De los hechos suscitados en el caso concreto

    Con fecha 20 de noviembre de 2015, LA EMPRESA solicitó ante la Autoridad Administrativa de Trabajo del Gobierno Regional de Ica, la terminación colectiva de los contratos de trabajo de ciento ochenta y cinco (185) trabajadores, amparándose en la causa objetiva por motivos económicos.

    Sobre el particular, según el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR (en adelante, el TUO de la LPCL) una de las causas objetivas para la terminación colectiva de los contratos de trabajo consiste en motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos (literal b) del artículo 46°), siendo que dicha medida solo procederá en aquellos casos en los que se comprenda a un número de trabajadores no menor al 10% del total del personal de la empresa (artículo 48°).

    Mediante proveído s/n emitido con fecha 27 de noviembre de 2015, la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ica requirió a LA EMPRESA que precise los motivos en que se sustenta la causa invocada.

    Con fecha 09 de diciembre de 2015, LA EMPRESA dio atención al requerimiento antes señalado, precisando los motivos en que sustenta la causa invocada por motivos económicos. En atención a ello, la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ica, mediante proveído s/n emitido con fecha 10 de diciembre de 2015, tuvo por cumplido el mandato efectuado mediante el proveído s/n emitido con fecha 27 de noviembre de 2015.

    Con fecha 21 de diciembre de 2015, el Sindicato de Trabajadores de la Fábrica de Tejidos Pisco S.A.C. (en adelante, EL SINDICATO) se apersonó al presente procedimiento.

    Mediante proveído s/n emitido con fecha 11 de enero de 2016, la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ica convocó a LA EMPRESA y EL SINDICATO a una reunión de conciliación a llevarse a cabo el día 13 de enero de 2016 a las 09:30 am; en la cual ambas partes acordaron continuar la...

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