ORDENANZA, Nº 347-AREQUIPA, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA - Ordenanza Regional que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Gerencia Regional de Salud-ORDENANZA-Nº 347-AREQUIPA

Fecha de disposición23 Septiembre 2016
Fecha de publicación23 Septiembre 2016
599806 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2016 /
El Peruano
Que, mediante Memorando N° 676-2015-SAS, de fecha
12 de noviembre de 2015, la Superintendencia Adjunta
de Seguros solicitó la modicación del procedimiento
administrativo TUPA N° 120 “Inscripción en el registro
AFOCAT de los convenios entre AFOCAT Regionales o
Provinciales para la ampliación de la validez del ámbito
de aplicación del CAT en territorios continuos” con el n
de proponer mejoras que impliquen la modicación de
este procedimiento, en los cuales se aumenta de 02 a
03 requisitos y se modica la redacción de los mismos
para adecuarlos a lo establecido en el numeral 30.1 del
artículo 30° de la Ley General de Transporte, así como
en los numerales 3 y 4 del artículo 4° y el artículo 41° del
Reglamento AFOCAT;
Que, como consecuencia de lo descrito en el
considerando anterior, la Superintendencia Adjunta de
Seguros en coordinación con la Gerencia de Planeamiento
y Organización, ha propuesto la modicación del
procedimiento administrativo TUPA N° 120 “Inscripción
en el registro AFOCAT de los convenios entre AFOCAT
Regionales o Provinciales para la ampliación de la
validez del ámbito de aplicación del CAT en territorios
continuos”, en los cuales se aumenta un requisito y
modica la redacción de los mismos, para adecuarlos a la
normatividad vigente anteriormente citada;
Que, corresponde a la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones, conforme a la autonomía funcional que le
conere el artículo 346° de la Ley N° 26702 y al artículo
38º de la Ley Nº 27444, aprobar las modicaciones del
Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA
institucional; y;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
367° de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modicatorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la modicación
del procedimiento Nº 120 “Inscripción en el registro
AFOCAT de los convenios entre AFOCAT Regionales
o Provinciales para la ampliación de la validez del
ámbito de aplicación del CAT en territorios continuos”,
del TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyo
texto se anexa a la presente resolución y se publica en
el portal institucional ( www.sbs.gob.pe ), conforme a lo
dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado
por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones
que se opongan a la presente Resolución.
Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Ocial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones
1432291-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Ordenanza Regional que aprueba el Cuadro
para Asignación de Personal Provisional de
la Gerencia Regional de Salud
ORDENANZA REGIONAL
Nº 347-AREQUIPA
El Consejo Regional de Arequipa
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, las normas constitucionales y leyes orgánicas
referentes a la descentralización mencionan la estructura
básica de los gobiernos regionales, siendo éstas
conformadas por el Consejo Regional como órgano
normativo y scalizador, el Presidente como órgano
ejecutivo y el Consejo de Coordinación Regional como
órgano consultivo y de coordinación;
Que, en ese sentido, el artículo 191º de la Constitución
Política del Perú de 1993, modicada por Ley de Reforma
Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre
Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los
gobiernos regionales tienen autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia;
Regionales y sus modicatorias, se precisa que mediante
Ordenanzas Regionales se norman asuntos de carácter
general, su organización interna, la administración
del Gobierno Regional y reglamenta materia de su
competencia, concordante con la Ley Nº 27783, Ley de
Bases de Descentralización;
Que, la Ley 30372 - de Presupuesto del Sector Público
para el año 2016, en su artículo 8º numeral 8.1 literal h)
autoriza el nombramiento de hasta el veinte por ciento
(20%) de los profesionales de salud y de los técnicos
y auxiliares asistenciales de la Salud del Ministerio de
Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras
de salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades
Locales de Administración en Salud – CLAS, denidos a la
fecha de entrada en vigencia el Decreto Legislativo 1153;
Que, asimismo el numeral 8.2 del mismo cuerpo legal
establece que para aplicación de los casos de excepción
establecidos desde el literal a) hasta la j), es requisito que
las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados
en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), en el
Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P)
o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), según
corresponda, registradas en el Aplicativo Informático
para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de
los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la
Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del
Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva
Nº 304-2015-SERVIR/PE se aprobó la Directiva Nº
002-2015-SERVIR/GDSRH, modicada mediante
Resolución de Presidencia Nº 057-2016-SERVIR/PE,
que establece las normas para la gestión del proceso
de administración de puestos, elaboración y aprobación
del Cuadro de Puestos de la Entidad, el cual incluye
los lineamientos para la aprobación de un Cuadro para
Asignación de Personal Provisional, aplicable para
supuestos de excepción;
Que, en ese sentido, en los numerales 3.1 y 4.1 de
la citada Directiva, establece que a aprobación del CAP
Provisional por parte de las Entidades está condicionada al
Informe Técnico de aprobación que emita SERVIR; asimismo,
el numeral 1 del Anexo 4 de la Directiva dispone que las
entidades comprendidas en los supuestos establecidos
debe acompañar su propuesta de CAP Provisional con un
Informe en que se establezca con claridad cómo la propuesta
cumple con lo dispuesto en dichas normas;
Que, dentro de ese contexto, mediante Ocio Nº
660-2016-GRA/GR la Gobernadora Regional remite al
Consejo Regional el expediente en original, que contiene
la propuesta de Cuadro para Asignación de Personal –
Provisional de la Gerencia Regional de Salud, para lo cual
también se remite adjunto el Informe Nº 04-2016-GRA/
GRS/GR-OERRHH de la Ocina Ejecutiva de Recursos
Humanos de la Gerencia Regional de Salud; y el Informe
Nº 122-2016-SERVIR/GDSRH del Gerente de Desarrollo
del Sistema de Recursos Humanos del SERVIR;
Que, consecuentemente, habiéndose adjuntado
el Ocio Nº 4889-2016-GRA/GRS/GR-OERRHH de la
gerencia de salud, la comisión pone a consideración del
Pleno del Consejo la aprobación del CAP Provisional de
la Gerencia Regional de Salud;
Que, por tanto, conforme al literal a) del artículo 15º de

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