ORDENANZA, Nº 1990, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - Ordenanza que declara inaplicable la Ordenanza Nº 1099-MML que estableció el reajuste integral de la zonificación y uso de suelo del distrito de Chaclacayo-ORDENANZA-Nº 1990

EmisorMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2016
599723
NORMAS LEGALES
Jueves 22 de setiembre de 2016
El Peruano
/
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza que declara inaplicable la
Ordenanza N° 1099MML que estableció el
reajuste integral de la zoniicación y uso de
suelo del distrito de Chaclacayo
ORDENANZA N° 1990
LA TENIENTE ALCALDE METROPOLITANA DE
LIMA;
POR CUANTO
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 15 de
setiembre de 2016, los Dictámenes Nos. 117-2016-MML-
CMAL y 56-2016-MML-CMDUVN de las Comisiones
Metropolitanas de Asuntos Legales y de Desarrollo
Urbano, Vivienda y Nomenclatura;
Ha dado la siguiente:
ORDENANZA
QUE DECLARA INAPLICABLE LA ORDENANZA N°
1099-MML PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL
PERUANO EL 12 DE DICIEMBRE DE 2007
QUE ESTABLECIÓ EL REAJUSTE INTEGRAL
DE LA ZONIFICACIÓN Y USO DE SUELO DEL
DISTRITO DE CHACLACAYO
Artículo Primero.- Declarar inaplicable la
Ordenanza N° 1099-MML, que estableció el reajuste
integral de la zonicación y uso de suelo del Distrito
de Chaclacayo, en cumplimiento a lo resuelto por la
Sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 5 de
noviembre del 2012, en el Expediente N° 00239-2010-
PA/TC, en vía de Recurso de Agravio Constitucional,
interpuesto por la Empresa Promotora e Inmobiliaria
Town House S.A.C., respecto de los terrenos inscritos
en las Partidas Electrónicas Nos. 11049950, 11204004,
11204005, 11204007 y 11801181, del Registro de
Predios de Lima, en concordancia con lo normado
en el artículo 35° de la Ordenanza N° 620-MML, que
aprueba la Reglamentación del Proceso del Plan de
Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano
de Lima, y con lo normado en el artículo 21°, Segundo
Párrafo, de la Ordenanza N° 1862-MML, que regula
el Proceso de Planicación del Desarrollo Territorial
Urbano del Área Metropolitana de Lima, así como
de Zonicación de los Usos del Suelo de Lima, y se
proceda a restituir la calicación de Zona Especial de
Habilitación Restringida (ZEHR), normada en el anterior
Plano de Zonicación del Distrito de Chaclacayo 1990-
1996, cuyos Parámetros Urbanísticos y Edicatorios
se encuentran detallados en el numeral 4., literal
f, del Ocio N° 0680-15-MML-IMP-DE, del Instituto
Metropolitano de Planicación (IMP), de fecha 20 de
julio del 2015.
Artículo Segundo.- Disponer que el Instituto
Metropolitano de Planicación (IMP), incorpore en el
Plano de Zonicación del Distrito de Chaclacayo, las
modicaciones aprobadas en el Artículo Primero de la
presente Ordenanza, dentro del plazo de Ley normado en
el artículo 132°, Numeral 3, de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, Ley N° 27444.
Artículo Tercero.- Encargar a la Procuraduría
Pública de la Municipalidad Metropolitana de Lima, una
vez culminado el procedimiento señalado en el artículo
precedente, que ponga en conocimiento del órgano
jurisdiccional el cumplimiento de lo ordenado en la
Sentencia del Tribunal Constitucional.
POR TANTO
Mando se registre, publique y cumpla.
Lima, 15 de setiembre de 2016
CARMEN PATRICIA JUAREZ GALLEGOS
Teniente Alcalde
Encargada de la Alcaldía
1431188-1
Aprueban desafectación de área ubicada
en el distrito de Lurín
ORDENANZA N° 1991
LA TENIENTE ALCALDE METROPOLITANA DE
LIMA;
POR CUANTO
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 15 de
setiembre de 2016, el Dictamen N° 53-2016-CMDUVN, de
la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda
y Nomenclatura y el Dictamen N° 115-2016-MML –CMAL,
de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales.
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DE
UN ÁREA EN EL DISTRITO DE LURÍN
Artículo Único.- Aprobar la desafectación del área
de 25.20 m2, calicada Vía de Circulación, ubicado en
la calle Islas Ballenas Mz. A20, Lote 05, 4ta. Etapa, AA.
HH. Nuevo Lurín, Km. 40 y Anexos, distrito de Lurín,
provincia y departamento de Lima, en concordancia con
Ordenanza Nº 296-MML, de fecha 23 de diciembre del
año 2000.
POR TANTO
Mando se registre, publique y cumpla.
Lima, 15 SET. 2016.
CARMEN PATRICIA JUAREZ GALLEGOS
Teniente Alcalde
Encargada de la Alcaldía
1431190-1
Encargan a especialista las funciones de
brindar acceso a la información pública del
SAT
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 001-004-00003797
Lima, 15 de setiembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Edicto Nº 225 se creó el Servicio de
Administración Tributaria - SAT, como organismo público
descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, con personería jurídica de Derecho Público Interno y
con autonomía administrativa, económica, presupuestaria
y nanciera;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
12 y el inciso f) del artículo 13 del Reglamento de

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