RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 132-2016-MEM/DGE, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Otorgan a favor de Electrocentro S.A., concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica mediante el proyecto “SER Congalla III Etapa”, ubicado en distritos de los departamentos de Ayacucho y Huancavelica-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 132-2016-MEM/DGE

Fecha de disposición04 Mayo 2016
Fecha de publicación21 Septiembre 2016

Lima, 4 de mayo de 2016

VISTO: El Expediente con código N° 64364015, sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro - ELECTROCENTRO S.A., inscrita en la Partida Nº 11000672 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Huancayo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Carta N° GR-744-2015, ingresada con registro Nº 2527151 el 14 de agosto de 2015, subsanada con la Carta N° GR-1069-2015, ingresada con registro Nº 2555386 el 24 de noviembre de 2015, ELECTROCENTRO S.A. solicitó la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “SER Congalla III Etapa”, ubicado en los distritos de Luricocha, Huanta, Ayahuanco, Santillana, Tambo y Chincho; provincias de Huanta, La Mar y Angaraes; departamentos de Ayacucho y Huancavelica;

Que, ELECTROCENTRO S.A. presentó la Calificación como Sistema Eléctrico Rural, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 193-2015-MEM/DGE de fecha 28 de agosto de 2015, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM; asimismo, adjuntó la Resolución Directoral Gerencial N° 064-2012-GRA/DREMA de fecha 12 de diciembre del 2012, mediante la cual la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ayacucho, aprobó la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto;

Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el...

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