ORDENANZA, Nº 328-MDPH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA - Disponen la aplicación de la Ordenanza Nº 1965-MML "Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora" en el distrito de Punta Hermosa-ORDENANZA-Nº 328-MDPH

Fecha de publicación21 Septiembre 2016
Fecha de disposición21 Septiembre 2016
599631
NORMAS LEGALES
Miércoles 21 de setiembre de 2016
El Peruano
/
Artículo Segundo.- Facúltese al Alcalde para que,
mediante decreto de alcaldía, establezca las normas
reglamentarias y de aplicación de la presente ordenanza,
de ser necesarias.
Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la
publicación de la presente ordenanza en el Diario Ocial
El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen
Institucional su publicación en el Portal del Estado Peruano
y en el Portal Institucional (www.miraores.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
1430796-1
MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Disponen la aplicación de la Ordenanza
N° 1965MML “Ordenanza Metropolitana
para la Prevención y Control de la
Contaminación Sonora” en el distrito de
Punta Hermosa
ORDENANZA Nº 328-MDPH
Punta Hermosa, 24 de agosto de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUNTA HERMOSA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA
VISTO: El Ocio Circular Nº 004-2016-MML/GSC de
fecha 04 de agosto del 2016, emitido por la Subgerencia
de Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana
de Lima, el Informe Nº 110-2016-MDPH/UFA de fecha 18
de agosto del 2016, emitido por la Unidad de Fiscalización
Administrativa, el Informe Nº 087-GAJ de fecha 18 de
agosto del 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría
Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Artículo 194º de la
30305, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV
del Título IV sobre Descentralización, establece que las
Municipalidades gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia lo cual
es raticado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 201-2011-
MDPH de fecha 28 de marzo del 2011 se establecen
normas sobre prevención y control de ruidos molestos en
el distrito de Punta Hermosa;
Que, mediante Ocio Circular Nº 004-2016-MML/
GSCGA-SGA de fecha 04 de agosto del 2016, la
Subgerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad
Metropolitana de Lima comunica que con fecha 30 de junio
del 2016 se ha publicado en el Diario Ocial El Peruano
la Ordenanza Nº 1965 “Ordenanza Metropolitana para
la Prevención y Control de la Contaminación Sonora”,
la cual tiene por objeto establecer el marco normativo
metropolitano aplicable a las acciones de prevención
y control de la contaminación sonora originada por las
actividades domésticas, comerciales y de servicios de
competencia municipal, en la jurisdicción de la provincia
de Lima Metropolitana;
Que, mediante Informe Nº 110-2016-MDPH/UFA de
fecha 18 de agosto del 2016, la Unidad de Fiscalización
Administrativa señala la necesidad de adecuar los
procedimientos y acciones de prevención y control de
la contaminación sonora, así como la aplicación de
sanciones administrativas en la jurisdicción del distrito
de Punta Hermosa, a la Ordenanza Nº 1965 “Ordenanza
Metropolitana para la Prevención y Control de la
Contaminación Sonora” e incorporar la responsabilidad
solidaria de los propietarios de inmuebles en caso de
infracción;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante
Informe Nº 087-2016-MDPH/GAJ, opina favorablemente
por la aplicación de la Ordenanza Nº 1965-MML en la
jurisdicción del Distrito de Punta Hermosa, precisando
únicamente que resulta procedente mantener la
responsabilidad solidaridad entre el infractor y el
propietario del inmueble donde se genera la misma,
conforme a la propuesta presentada por la Unidad de
Fiscalización Administrativa;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8
Concejo Municipal aprobó por Unanimidad la siguiente:
“ORDENANZA QUE DISPONE LA APLICACIÓN
DE LA ORDENANZA 1965-MML, “ORDENANZA
METROPOLITANA PARA LA PREVENCIÓN Y
CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN SONORA” EN LA
JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA”
Artículo Primero.- DISPONER la aplicación de
Ordenanza Nº 1965-MML “Ordenanza Metropolitana para
la Prevención y Control de la Contaminación Sonora” en
la jurisdicción del Distrito de Punta Hermosa.
Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE el literal
N - INFRACCIONES RELACIONADAS CON
CONTAMINACIÓN SONORA de la tabla I del cuadro de
Infracciones aprobado por el D.A. 002-2016-MDPH, en el
sentido siguiente:
Código
INFRACCIONES RELACIONADAS CON CONTAMINACIÓN
SONORA
Infracción
Procedi-
miento
previo
Monto
Multa
UIT
Medida
Comple-
mentaria
N-001 Por general ruido que excedan
los niveles de ruido establecidos 1
Paralización
y/o clausura
por tres días
N-002
Por no contar con un sistema
de acondicionamiento acústico
o barreras aislantes que atenúe
o impida la salida del ruido al
exterior
1
Clausura
hasta que
regularice
la conducta
infractora
N-003
Por no implementar las
acciones necesarias para
evitar perturbar la tranquilidad
o causar daños en la salud de
las personas aun cuando por
su intensidad tipo duración
o persistencia no exceda los
niveles de ruido establecidos
0.5
Clausura
hasta que
regularice
la conducta
infractora
N-004
Por generar ruidos que excedan
los valores guía para ambientes
especícos de la Organización
Mundial de la Salud
0.5
N-005
Por generar ruidos que
perturben la tranquilidad de
los vecinos o causen daños
en la salud de las personas
aun cuando por su intensidad
tipo duración o persistencia no
exceda a los niveles de ruido
establecidos
Descargo 0.25
Artículo Tercero.- PRECÍSESE que en la jurisdicción
del Distrito de Punta Hermosa la responsabilidad por
infringir cualquier precepto de la presente ordenanza recae
solidariamente sobre el autor de la acción u omisión, los
empleadores y/o representantes legales de los negocios
o instituciones, o el propietario (s) del inmueble donde se
genere el hecho materia de la infracción.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Unidad de
Informática y Gobierno Electrónico la publicación de

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