RESOLUCION, Nº 225-2016-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Declaran improcedentes peticiones administrativas de nulidad parcial de oficio interpuestos por Ergon Perú S.A.C. contra las RR. Nºs 071 y 140-2016-OS/CD-RESOLUCION-Nº 225-2016-OS/CD

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fecha de la disposición20 de Septiembre de 2016

Lima, 20 de septiembre de 2016

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    Que, mediante la Resolución N° 071-2016-OS/CD, (en adelante “Resolución 071”) el Consejo Directivo de Osinergmin aprobó el Cargo RER Autónomo aplicable al servicio de suministro de energía en Áreas No Conectadas a Red, la oportunidad y forma de su actualización, los cargos de corte y reconexión de las Instalaciones RER Autónomas para cada una de las Áreas no Conectadas a Red, las condiciones de aplicación y las transferencias del cargo de gestión comercial;

    Que, la empresa Ergon Perú S.A.C. (en adelante “Ergon”), interpuso recurso de reconsideración en contra de la Resolución 071, el mismo que fue resuelto mediante Resolución Osinergmin N° 139-2016-OS/CD; y como consecuencia de dicha resolución y de otras que resolvieron otros recursos de reconsideración, con Resolución Osinergmin N° 140-2016-OS/CD (en adelante “Resolución 140”) se modificaron los artículos 1°, 4° y 6 de la Resolución 071;

    Que, con fecha 8 de agosto de 2016, Ergon presentó una petición administrativa, en la que solicita se declare la nulidad parcial de oficio de las Resoluciones 071 y 140, en la parte concerniente a la fijación de los cargos de corte y reconexión y sus condiciones de aplicación.

  2. DE LA PETICIÓN ADMINISTRATIVA DE NULIDAD PARCIAL DE OFICIO

    Que, Ergon solicita se declare la nulidad parcial de oficio de las Resoluciones 071 y 140 y que, una vez declarada la nulidad, se proceda nuevamente a la fijación de los cargos de corte y reconexión y se establezcan las condiciones de aplicación respectivas;

    Que, en específico solicita, luego de que se declare la nulidad de oficio:

    1. Se remunere a Ergon por la totalidad de recursos necesarios para realizar los cortes y reconexiones, incluyendo el traslado de personal y equipos cuando tales actividades no coincidan con el mantenimiento periódico.

    2. Se consideren los rendimientos tomando en cuenta las características reales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR