ORDENANZA, Nº 484/MC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE COMAS - Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad-ORDENANZA-Nº 484/MC

Fecha de publicación17 Septiembre 2016
Fecha de disposición17 Septiembre 2016
599447
NORMAS LEGALES
Sábado 17 de setiembre de 2016
El Peruano
/
derivados de la actividad catastral, a cargo de la Dirección
Regional de Agricultura del Gobierno Regional de San
Martín, descritos en el Informe Técnico Nº 001-2016-
GRSM/GRPyP/SGDI de fecha 26 de agosto de 2016;
Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es
atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas
Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el
plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos
del Consejo Regional;
Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas
Regionales norman asuntos de carácter general, la
organización y la administración del Gobierno Regional y
reglamentan materias de su competencia;
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional
de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en
el Auditorio del Consejo Regional de San Martín -
Moyobamba, el día lunes 05 de setiembre del presente
año, aprobó por unanimidad el siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR la modicación del
Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA
del Gobierno Regional de San Martín, producto de la
transferencia la función de saneamiento físico legal de
la propiedad privada –procedimientos administrativos y
servicios derivados de la actividad catastral, a cargo de la
Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de
San Martín, descritos en el Informe Técnico Nº 001-2016-
GRSM/GRPyP/SGDI de fecha 26 de agosto de 2016.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección
Regional de Agricultura de San Martín la implementación
de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General
Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar
los trámites para la publicación de la presente Ordenanza
Regional, en el diario de mayor circulación de la Región
San Martín y en el Diario Ocial “El Peruano”, previa
promulgación del Gobernador Regional del Gobierno
Regional de San Martín.
Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza
Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para
proceder a su implementación correspondiente.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de San Martín para su promulgación.
LUIS N. SANTILLAN CARDENAS
Presidente del Consejo Regional de San Martín
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de
San Martín a los ocho días del mes de setiembre del dos
mil dieciséis.
POR TANTO:
Mando se publique y se cumpla.
VICTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUI
Gobernador Regional de San Martín
1430159-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban modiicación del Reglamento
de Organización y Funciones (ROF) de la
Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 484/MC
Comas, 2 de setiembre del 2016.
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE COMAS
VISTO:
En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen de
la Comisión de Economía, Administración, Finanzas,
Planicación y Presupuesto de la Municipalidad Distrital
de Comas; el Informe Nº 037-2016-SGAOS-GPV/MC de
la Sub Gerencia de Acreditación de las Organizaciones
Sociales; el Memorándum Nº 054-2016-GPV/MC de
la Gerencia de Participación Vecinal; los Informes Nº
084-2016-SGGP-GPPR/MC y Nº 114-2016-GPPR/MC
de la Sub Gerencia de Gestión de Procesos y Gerencia
de Planicación, Presupuesto y Racionalización
respectivamente; y, el Informe Nº 321-2016-GAJ-MDC,
de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, respecto del
Proyecto de Ordenanza que aprueba la Modicación del
Reglamento de Organización y Funciones – ROF, respecto
a funciones generales y especícas de la Gerencia de
Participación Vecinal y Sub Gerencia de Acreditación de
Organizaciones Sociales, y;
CONSIDERANDO:
Perú, modicado mediante Ley Nº 30305, Ley de Reforma
Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los
Artículos II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las
municipalidades son órganos de gobierno local, con
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, radicado esta facultad
de ejercer actos de gobierno administrativos y de
administración con sujeción al ordenamiento jurídico
vigente;
competencias exclusivas el administrar y reglamentar
los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las
necesidades colectivas de carácter local.
en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las
municipalidades gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia.
Asimismo el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley
establece que son atribuciones del Concejo Municipal
aprobar, modicar o derogar Ordenanzas;
de Municipalidades, señala como funciones especícas
exclusivas o compartidas entre las municipalidades
provinciales y locales, en materia de participación vecinal,
el de promover, apoyar y reglamentar la participación
vecinal en el desarrollo local, así como organizar los
registros de organizaciones sociales y vecinales de su
jurisdicción;
Que, la Ordenanza Nº 1762 de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, establece procedimientos para
el reconocimiento y registro municipal de organizaciones
sociales para la participación vecinal en Lima
Metropolitana, contemplando, entre otros, el principio de
celeridad, en donde se señala que los órganos y unidades
orgánicas de las municipalidades ajustarán su actuación
a n que el procedimiento regulado por la presente
ordenanza se realice sin dilaciones y en el tiempo previsto;
Que, teniendo como objetivo la simplicación
administrativa de los procedimientos administrativos
para la actualización, el reconocimiento y el registro de
organizaciones sociales en el Distrito de Comas, articulado
con el Reglamento de Organización y Funciones y el
Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado
mediante Ordenanza Nº 430/MC, y Ordenanza Nº 442/
MC, respectivamente;
Estando a lo expuesto y contando con los Informes
Técnico y legal que corresponde y la aprobación por
unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el
Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral
Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente
norma:

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