Sentencia nº 924-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 11 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente1-2000/CRP-ODI-CCPL-03-94
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Procedimientos Concursales
RESOLUCiÓN
W
0924-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE
N"
001-2000/CRP-ODI-CCPL-03-94
Presidencia
del Consejo de Ministros
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
MINAS ARIRAHUA S.A. EN LIQUIDACiÓN
GUILLERMO CLEMENTE PORTALES MONGE
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS -
EXTRACCiÓN DE OTROS MINERALES METALÍFEROS
NO FERROSOS
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA:
se
REVOCA la Resolución N° 6711-2015/9CO-INDECOPI del 09 de
septiembre de 2015, en el extremo apelado que declaró infundada la solicitud
de reconocimiento de créditos presentada por el señor Guillermo Clemente
Portales Monge frente
a
Minas Arirahua S.A. en Liquidación ascendente
a
US$
37
50Q,OOpor concepto de capital derivados del Convenio de
Reconocimiento de Deuda y Financiamiento del
03
de octubre de 2012; y
reformándo/~,
se
RECONOCEN dichos créditos,
a
los cuales les corresponde
el quinto orden de preferencia, al haber quedado acreditada la existencia,
origen, legitimidad
y
cuantía de los mismos.
Asimismo,
se
DISPONE que la Comisión de Procedimientos Concursales de
la Sede.Central del Indecopi emita pronunciamiento respecto de los créditos
por concepto de intereses invocados por el señor Guillermo Clemente
Portales Monge frente
a
Minas Arirahua S.A. en Liquidación derivados de los
créditos por concepto de capital referidos en el párrafo precedente.
Lima, 11 de agosto de 2016
ANTECEDENTES
1. El 10 de 2000 se publicó en el diario oficial "El Peruano" el aviso de
difusión de la situación de concurso de Minas Arirahua S.A. (en adelante, Minas
Arirahua)1. En reunión del 26 de febrero del 2015, la junta de acreedores de
Mediante Resolución N° 2478-2000/CRP-CCPL del 08 de noviembre de 2000, se suspendió la tramitación del
procedimiento concursal de Minas Arirahua, siendo que por Resolución N" 600-2001fTDC-INDECOPI del 05 de
septiembre de 2001, el Tribunal del Indecopi levantó la suspensión de dicho procedimiento.
Por Resolución N°0096-2002lCCO-INDECOPI del 23 de enero de 2002, se suspendió nuevamente la tramitación
del procedimiento concursal de Minas Arirahua. Mediante Resolución N" 1391-2004/CCO-INDECOPI del 19 de
noviembre de 2004, se levantó la referida suspensión.
Mediante Resolución N° 16786-2005/CCO-INDECOPI del 04 de noviembre de 2005, se suspendió una vez más la
tramitación del procedimiento concursal de Minas Arirahua. Mediante Resolución N" 405-2007{TDC-INDECOPI del
22 de marzo de 2007, se levantó la suspensión de dicho procedimiento.
Por Resolución N° 6465-2007/CCO-INDECOPI del 11 de junio de 2007 se suspendió por última vez la tramitación
del procedimiento concursal de Minas Arirahua
y
mediante Resolución N° 14883-2013/CCO-INDECOPI del 23 de
diciembre de 2013, selevantó la mencionada suspensión.
M-SCO-08/01
1/8
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