Sentencia nº 908-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 4 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente33-2010/CCO-INDECOPI-01-445
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Presidencia
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TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Procedimientos Concursales
RESOLUCIÓN N" 0908-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N" 033-2010/CCO-INDECOPI-01-445
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE
LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACiÓN
NERY CÓNDOR PONCE
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
FUNDICiÓN DE METALES NO FERROSOS
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA:
se
REVOCA en parte y
se
CONFIRMA en parte la Resolución 168-
2016ICCO-INDECOPI del
14
de enero de 2016, en los términos que
se
señalan
en la parte resolutiva del presente pronunciamiento, por las consideraciones
expuestas en el mismo.
De otro lado,
se
DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD de la resolución
recurrida, en el extremo en el que
se
reconocieron créditos
a
favor del señor
Nery Cóndor Ponce frente
a
Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación, ascendentes
a
SI
38
659,03 por concepto de capital, toda vez que los mismos incluyen
créditos que no son susceptibles de ser incorporados al concurso en
aplicación del fuero de atracción previsto en el artículo
74.6
de la LeyGeneral
del Sistema Concursal, así como créditos respecto de los cuales el solicitante
carece de legitimidad para solicitar su reconocimiento. En consecuencia,
se
DISPONE que la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central
del Indecopi emita un nuevo pronunciamiento respecto de dicho extremo de
la solicitud, conforme
a
las consideraciones expuestas en la presente
resolución.
Lima, 04 de agosto de 2016
1. ANTECEDENTES
1. Por escrito del 11de junio de 2015, el señor NeryCóndor Ponce (en adelante,
solicitante) invocó ante la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede
Central del Indecopi (en adelante, la Comisión) la ampliación de
reconocimiento de créditos por la suma ascendente a
SI
65 769,99 por
concepto de capital, frente a Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación1(en
Mediante Resolución N° 4985-2010/CCO-INDECOPI del 14 de julio de 2010, la Comisión declaró el inicio del
procedimiento concursal ordinario de Doe Run. EI16 de agosto de 2010, la Comisión publicó en el diario oficial "El
Peruano" el aviso de difusión del inicio del procedimiento concursal ordinario de Doe Run. El 27 de agosto de 2014,
la junta de acreedores de Doe Run decidió someter a Doe Run a un proceso de liquidación en marcha,
y
el 24 de
septiembre de 2014 designó a Profit Consultoría e Inversiones SACo como entidad liquidadora suscribiendo el
respectivo convenio de liquidación.
El 30 de octubredel 2015 lajunta de acreedores de Doe Run designó a Dirección Integral
y
Gestión de Empresas
S.A.C. - Dirige como nueva entidad liquidadora de la deudora,
y
se aprobó
y
suscribió el respectivo Convenio de
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Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima
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Perú I Telf.:
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e-mail: postmas¡er@indecopi.gob.perífffb: www.indecopi.gob.pe
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Presidencia
del Consejo de Ministros
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TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Procedimientos Concursales
RESOLUCIÓN
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0908-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N" 033-2010/CCO-INDECOPI-01-445
adelante, Doe Run), derivados de saldos y reintegros de remuneraciones,
reintegro de compensación por tiempo de servicios (en adelante, CTS) y el
beneficio denominado "paz laboral"2 (en adelante, paz laboral), devengados
entre los meses de agosto de 2010 Yagosto de 2014. A fin de sustentar su
pedido, tal como consta en el expediente, el solicitante presentó un liquidación
de los créditos invocados suscrita por un representante de la deudora.
2. Mediante Requerimiento N° 4833-2015/CCO-INDECOPI, notificado el 14 de
octubre de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión remitió a Doe Run copia
de los documentos presentados por el solicitante a fin que este manifieste su
posición al respecto.
3. Por escrito del 27 de octubre de 2015, Doe Run manifestó su conformidad con
la solicitud de ampliación de reconocimiento de créditos presentada por el
solicitante.
4. Mediante Resolución 168-2016/CCO-INDECOPI3 del 14 de enero de 2016,
la Comisión, entre otras cuestiones4, resolvió lo siguiente:
(i) declaró improcedente la solicitud de ampliación de reconocimiento de
créditos presentada por el solicitante frente a Doe Run, derivados de
reintegro de remuneraciones devengados desde el 12 de abril de 2012
hasta el 09 de abril de 2013 y desde el 27 de agosto de 2014 hasta el 31
de agosto de 2014, reintegro de CTS devengada desde el 01 de mayo
de 2012 hasta el 09 de abril de 2013, saldos de remuneraciones
devengados desde el 27 de agosto de 2014 hasta el 31 de agosto de
2014, y paz laboral del año 2012, al considerar que dichos créditos se
devengaron durante el periodo en que Doe Run estuvo sometida a
proceso de liquidación en marcha, por lo que, en aplicación de lo
Liquidación. El 02 de marzo del 2016 lajunta de acreedores de Doe Run decidió prorrogar por seis (06) meses más
el proceso de liquidación en marcha.
2De la información que obra en el expediente materia de autos, se verifica que en los Contratos de Prestaciones
Recíprocas de Asistencia y Puntualidad 2008-2011 y 2008-2013, que forman parte de los Convenios Colectivos de
dichos periodos, suscritos entre Doe Run y el Sindicato de Empleados de La Oroya y el Sindicato de Trabajadores
Metalúrgicos, se acordó el otorgamiento del beneficio "asistencia y puntualidad" como contraprestación por los
servicios brindados de forma regular y puntual por parte de los trabajadores. Dicho beneficio también ha sido
denominado por el solicitante como "paz laboral".
3
Dicha resolución fue notificada a Doe Run y al solicitante el 22 de enero de 2016, según consta en las cédulas de
notificación que obran a fojas 476 y 477 del expediente.
4Asimismo, en la referida resolución la Comisión resolvió declarar improcedente la solicitud de ampliación de
reconocimiento decréditos presentada por el solicitante frente a Doe Run, derivados de paz laboral del año 2010, al
considerar que mediante Resolución W 9306-201 O/CCO-INDECOPlla autoridad concursal se pronunció respecto del
mismo concepto y periodo invocado.
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