ORDENANZA, Nº 412-MDA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ATE - Ordenanza que regula las actividades para el control y prevención de los Vectores Aedes en el distrito de Ate-ORDENANZA-Nº 412-MDA

Fecha de publicación15 Septiembre 2016
Fecha de disposición15 Septiembre 2016
599192 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2016 /
El Peruano
CMDUVN, de la Comisión Metropolitana de Desarrollo
Urbano, Vivienda y Nomenclatura;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE DECLARA DESFAVORABLE PETICIÓN DE
CAMBIO DE ZONIFICACIÓN EN EL
DISTRITO DE SANTA ROSA
Artículo Primero.- Declarar desfavorable la petición
de cambio de zonicación del Distrito de Santa Rosa, que
a continuación se indica:
Nº SOLICITANTE UBICACION
PETICION DE
CAMBIO DE
ZONIFICACION
1
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SANTA
ROSA – CONSORCIO
DESARROLLO
DE PROYECTOS
INMOBILIARIOS Y
RODOLFO BANCHERO
ZAVALA S.A.C.
Predio ubicado en la
Parcela ST-1 parte
del terreno con frente
a la Av. Bertello y
a una distancia de
428.50 metros de la
Panamericana Norte,
distrito de Santa Rosa.
PTP a RDM
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de
Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, cumpla con comunicar al propietario del predio
indicado en el artículo primero, lo dispuesto por la
presente Ordenanza.
POR TANTO
Mando se registre, publique y cumpla.
Lima, 8 de setiembre de 2016
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
1428236-2
ORDENANZA N° 1989
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;
POR CUANTO
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 8
de setiembre de 2016, el Dictamen N° 52-2016-MML-
CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo
Urbano, Vivienda y Nomenclatura; de conformidad con el
artículo 23° de la Ordenanza N° 1617;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE DECLARA DESFAVORABLE PETICIÓN DE
CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DEL
DISTRITO DE SAN MIGUEL
Artículo Primero.- Declarar desfavorable la petición
de cambio de zonicación del Distrito de San Miguel, que
a continuación se indica:
SOLICITANTE UBICACIÓN
PETICIÓN DE
CAMBIO DE
ZONIFICACIÓN
CONSTRUCTORA
BETANIA S.A.
Predio ubicado en la Av. La Paz
N° 1025, distrito de San Miguel RDM a RDA
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de
Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, cumpla con comunicar al propietario del predio
indicado en el artículo primero, lo dispuesto por la
presente ordenanza.
POR TANTO
Mando se registre, publique y cumpla.
Lima, 8 de setiembre de 2016
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
1428236-3
MUNICIPALIDAD DE ATE
Ordenanza que regula las actividades para
el control y prevención de los Vectores
Aedes en el distrito de Ate
ORDENANZA Nº 412-MDA
Ate, 19 de agosto del 2016
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 19 de Agosto del 2016,
Presidida por el Teniente Alcalde de la Municipalidad
Distrital de Ate, Dr. Erasmo Lázaro Bendezu Ore; visto
el Dictamen Nº 002-2016-MDA/CMA de la Comisión de
Medio Ambiente; y,
CONSIDERANDO:
Que, en virtud a lo señalado en el Artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, modicado por la Ley Nº
28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia
con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972
Ley Orgánica de Municipalidades en la que se establece:
“Las Municipalidades provinciales y distritales son los
órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía
política, económica y administrativo en los asuntos de sus
competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal
las Funciones normativas que se materializan a través
de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de
conformidad con lo establecido en el Artículo 200º de la
Que, de otro lado, la Ley Nº 26842, Ley General de
la Salud, en su Artículo 81º precisa que las autoridades
municipales, están obligados a prestar el apoyo requerido
por la Autoridad de Salud para controlar la propagación de
enfermedades transmisibles en los lugares del territorio
nacional en los que éstas adquieran características
epidémicas graves;
en el Título Preliminar sobre los Derechos Principios,
señala en su Artículo I.- Del derecho y deber
fundamental, en la que se establece: “Toda persona
tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente
saludable, equilibrado y adecuado para el pleno
desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una
efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así
como sus componentes, asegurando particularmente
la salud de las personas en forma individual y
colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y
el desarrollo sostenible del país”;
Que, mediante Decreto Supremo 007-2013-
SA, se aprobó el Plan Nacional Multisectorial e
Intergubernamental de Prevención y Control de Dengue
en el Perú;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 288-2015/
MINSA, se aprobó la NTS Nº 116-MINSA/DIGESA-V.01
“Norma Técnica de Salud para la implementación de la
vigilancia y control del Aedes aegypti, vector del dengue
y la ebre chikungunya y la prevención del ingreso del
Aedes albopictus en el territorio nacional”;

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