RESOLUCION, Nº 1057-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo el Asiento Nº 66, en el cual la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas inscribió a nuevos miembros del Comité Ejecutivo Nacional del partido político Acción Popular-RESOLUCION-Nº 1057-2016-JNE

Fecha de disposición15 Septiembre 2016
Fecha de publicación15 Septiembre 2016
SecciónSección Única

Expediente N° J-2016-00403

Expediente N° J-2016-00439

LIMA

INSCRIPCIÓN DE MODIFICACIÓN DE

PARTIDA ELECTRÓNICA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de agosto de dos mil dieciséis.

VISTOS, en audiencia pública de la fecha, los recursos impugnatorios interpuestos por Rolando Edmundo Velasco Vásquez, militante del partido político Acción Popular, y por el Comité Nacional Electoral de la referida organización política, integrado por Uriel García Cáceres, Carlos Bazán Zénder y Jorge Rocha Arnao, presidente, vicepresidente y secretario, respectivamente, del citado órgano especializado, en contra del Asiento N° 66, de fecha 4 de marzo de 2016, en el cual la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas inscribió a los nuevos miembros del Comité Ejecutivo Nacional; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Solicitud de inscripción de nuevos miembros del Comité Ejecutivo Nacional del partido político Acción Popular

Con fecha 3 de diciembre de 2015, Miguel Ángel Dumett Echevarría, personero legal alterno del partido político Acción Popular (AP), solicitó a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) la inscripción de la modificación de su partida electrónica, a fin de registrar a los nuevos miembros del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), en virtud del proceso de elecciones internas llevado a cabo el 23 de agosto de 2015, conforme al siguiente detalle:

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

Para tal efecto, adjunta, entre otros documentos, los siguientes:

  1. Los recortes periodísticos de las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial El Peruano y en el diario Expreso, con fecha 12 de junio de 2015, de la convocatoria a “elecciones generales internas de órganos ejecutivos y órganos de promoción política periodo (2015-2017)” (fojas 4816 a 4817 del Expediente Administrativo N° 4).

  2. Los recortes periodísticos de las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial El Peruano y en el diario Expreso, con fecha 29 de octubre de 2015, de la convocatoria al “XXIV Congreso Nacional Ordinario” (fojas 4815 a 4818 del Expediente Administrativo N° 4).

  3. La copia autenticada, por notario, del Acta del Congreso Nacional Ordinario del 14 de noviembre de 2015 (fojas 4826 a 4828 del Expediente Administrativo N° 4).

  4. La copia autenticada, por notario, del “padrón saneado de delegados para la juramentación del secretario general nacional electo y su plan de acción periodo 2015-2017 - XXIV Congreso Nacional Ordinario” (fojas 4875 a 4920 del Expediente Administrativo N° 4).

  5. La copia autenticada, por notario, de la Resolución N° 055-2015/CNE.AP, de fecha 11 de setiembre de 2015 (fojas 4923 a 4924 del Expediente Administrativo N° 4).

    Decisión de la DNROP de suspender el trámite de la solicitud de inscripción de nuevos miembros del CEN

    Por Oficio N° 1869-2015-DNROP/JNE, notificado el 10 de diciembre de 2015 (fojas 4974 y 4975 del Expediente Administrativo N° 4), la DNROP comunicó al personero legal alterno de AP que había procedido a suspender el trámite de su solicitud, debido a que existían 3 solicitudes de modificación de partida electrónica pendientes de calificación, de fechas 16 de octubre (pedido para dar de baja a los miembros suplentes del Comité Nacional Electoral (CNE) por caducidad de mandato), 29 de octubre (modificación del Estatuto partidario) y 20 de noviembre de 2015 (inscripción de los nuevos miembros del CNE). La DNROP señaló que estos pedidos tenían que ser atendidos o resueltos previamente a la solicitud presentada, de acuerdo con el principio de prioridad, previsto en el artículo VII, literal f, del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución N° 0208-2015-JNE, de fecha 6 de agosto de 2015, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de agosto de 2015 (en adelante, Reglamento).

    Decisión de la DNROP de continuar con el trámite de la solicitud de inscripción de nuevos miembros del CEN

    Mediante Resolución N° 193-2015-DNROP/JNE, de fecha 14 de diciembre de 2015, la DNROP declaró improcedente el pedido de modificación de partida electrónica, presentado por Allen Helmut Kessel del Río, secretario general nacional de AP, por el que solicitaba que se diera de baja, de oficio, por caducidad de mandato, a los miembros suplentes del CNE, y precisó, con relación a dicho pedido, que la organización política tenía expedito su derecho para presentar nuevamente su solicitud.

    De igual modo, en virtud del principio de legalidad y prioridad, dispuso continuar con el trámite de los pedidos de modificación de partida electrónica referidos a i) modificación de Estatuto, ii) inscripción de los nuevos miembros del CNE, y iii) inscripción de nuevos dirigentes nacionales (CEN), presentados con fechas 29 de octubre, 20 de noviembre y 3 de diciembre de 2015, respectivamente (fojas 4976 y 4977 del Expediente Administrativo N° 4).

    Inscripción del CNE en la partida electrónica de AP

    Por Asiento N° 65, de fecha 28 de diciembre de 2015, la DNROP, en virtud de la solicitud del 20 de noviembre de 2015, complementada el 21 de diciembre de 2015, a la cual se adjuntó el Acta del Plenario Nacional Extraordinario, realizada el 8 de noviembre de 2015, inscribió a Uriel García Cáceres, Carlos Guillermo Bazán Zénder y Jorge Rocha Arnao, en calidad de miembros titulares, en los cargos de presidente, vicepresidente y secretario del CNE, respectivamente, y a Fernando Luis Arias Stella Castillo, en calidad de miembro suplente del citado órgano electoral partidario.

    Asimismo, revocó la inscripción de Emperatriz del Rosario Alvarado Romero y Carmen María Ortiz Piedra que figuraban como miembros titulares del CNE1, y, por caducidad de mandato, revocó la inscripción de Nemia Julia Choque Galindo de Osco, Willians Alejandro Concha Rossi y Óscar Frederik Ugarte Mego, quienes aparecían como miembros suplentes del CNE (fojas 5063 del Expediente Administrativo N° 4).

    Pedido de suspensión del trámite de inscripción del CEN

    Con fecha 5 de enero de 2015, Rolando Edmundo Velasco Vásquez, militante de AP, solicitó a la DNROP que se abstenga de inscribir actos que vienen siendo impugnados en sede administrativa y judicial (fojas 5069 del Expediente Administrativo N° 4).

    En efecto, refiere que, en sede administrativa, con fecha 13 de noviembre de 2015, presentó ante el CNE2, en su calidad de militante, un pedido de nulidad del proceso electoral llevado a cabo el 23 de agosto de 2015, de conformidad con el artículo 79 del Estatuto de AP (en adelante, Estatuto), el cual al estar aún pendiente de resolver por parte del mencionado órgano, impide que el CEN pueda instalarse.

    En dicho documento, que se acompañó en copia simple (fojas 5070 a 5072 del Expediente Administrativo N° 4), se exponen los siguientes fundamentos:

  6. El acto electoral del 23 de agosto de 2015 contiene varios vicios insubsanables. Estos se originaron en su convocatoria y continuaron hasta la culminación de las referidas elecciones, toda vez que con fecha 11 de junio de 2015, Óscar Augusto Mendoza Fernández, miembro del CNE, renunció al cargo que ocupaba en el aludido órgano electoral.

  7. Por ello, desde el 11 de junio de 2015, el proceso de elección del CEN, que abarca desde la convocatoria hasta la proclamación, fue conducido por un CNE conformado por solo dos miembros, motivo por el cual se ha contravenido lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), que establece la exigencia de que el órgano electoral central de cada organización política debe estar conformado por un mínimo de tres miembros.

  8. Con fecha 16 de agosto de 2015, se llevó a cabo el Plenario Nacional, en el que se acordó i) “censurar” y “vacar” al CNE conformado por Carmen María Ortiz Piedra y Emperatriz Alvarado Romero, y ii) suspender el proceso electoral convocado para el 23 de agosto de 2015.

  9. Sin embargo, el mencionado CNE prosiguió con el proceso electoral, pese a que no se encontraba en funciones, lo que generó confusión en la militancia. Más aún, en algunas bases se llevaron a cabo elecciones y, en muchas de estas, en locales que no eran los reconocidos por el partido político.

  10. Asimismo, con fecha 11 de setiembre de 2015, el referido CNE emitió una serie de Resoluciones desde la N° 055-2015/CNE.AP hasta la N° 127-2015/CNE.AP, a fin de proclamar a los comités ejecutivos “supuestamente electos”. En dichas resoluciones, Nemia Julia Choque Galindo suscribe como primer suplente. No obstante, la referida ciudadana fue “elegida”, como miembro suplente del CNE, el 7 de abril de 20113, por lo que su mandato, de conformidad con el artículo 133 del Estatuto, terminó el 7 de abril de 2014, fecha en la que, desde su designación, cumplió tres años en funciones, y, en consecuencia, carecía de validez su actuación en las mencionadas resoluciones. Este hecho corrobora el argumento de que fueron emitidas por miembros que no tenían legitimidad.

  11. El 26 de setiembre de 2015, se llevó a cabo el Congreso Nacional Extraordinario en el que, “según comentarios” (“toda vez que nadie conoce el contenido del acta”) se acordó, en primer lugar, dejar sin efecto la decisión del Plenario Nacional, de fecha 16 de agosto de 2015. No obstante, ello de ninguna manera otorga validez al proceso eleccionario del 23 de agosto de 2015, toda vez que para dicha fecha, los integrantes del CNE ya habían sido vacados, por lo que de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento General de Elecciones (RGE), el acto...

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