ORDENANZA, Nº 413-MDA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ATE - Ordenanza que regula el régimen de gradualidad y de incentivos aplicables a sanciones tributarias-ORDENANZA-Nº 413-MDA

Fecha de disposición15 Septiembre 2016
Fecha de publicación15 Septiembre 2016
599195
NORMAS LEGALES
Jueves 15 de setiembre de 2016
El Peruano
/
Tercera.- Deróguese la Ordenanza Nº 271-MDA, a
excepción de su Primera Disposición Complementaria,
y todas las normas administrativas que se opongan a la
presente Ordenanza.
Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde de la
Municipalidad Distrital de Ate, para que mediante Decreto
de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para
el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Quinta- La presente Ordenanza Municipal entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación
en el Diario Ocial El Peruano, debiendo hacer de
conocimiento a las Unidades Orgánicas correspondientes
de esta Municipalidad para su debido cumplimiento,
siendo la Gerencia de Tecnologías de la Información y
Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones, las
que realicen la difusión masiva de esta Ordenanza.
Sexta.- Encargar a la Secretaría General la publicación
del texto de la presente Ordenanza Municipal en el Diario
Ocial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de
la Información, la publicación en la página Web de la
Municipalidad.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ERASMO LAZARO BENDEZU ORE
Teniente Alcalde Encargado
del Despacho de Alcaldía
1428333-1
Ordenanza que regula el régimen de
gradualidad y de incentivos aplicables a
sanciones tributarias
ORDENANZA Nº 413-MDA
Ate, 31 de agosto del 2016
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 31 de Agosto del 2016,
Presidida por el Teniente Alcalde de la Municipalidad
Distrital de Ate, Dr. Erasmo Lázaro Bendezu Ore; visto,
el Dictamen Nº 006-2016-MDA/CAT de la Comisión de
Administración Tributaria, y;
CONSIDERANDO:
Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único
Supremo Nº 133-2013-EF y sus modicatorias, establecen
que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden
crear, modicar y suprimir sus contribuciones, arbitrios,
derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su
jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, de conformidad con el artículo 194º de la
Constitución Política de Estado, modicado por la Ley Nº
27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV
del Título IV, las Municipalidades provinciales y distritales
son órganos de gobierno local, tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el Concejo Municipal cumple su función
normativa, entre otros mecanismos, a través de las
Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad
con lo previsto en el numeral 4) del artículo 200º, de la
Constitución tienen rango de Ley, al igual que las leyes
propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los
Decretos de Urgencia, los tratados, los Reglamentos del
Congreso y las normas de carácter general;
a la Administración Tributaria la facultad discrecional
de determinar y sancionar administrativamente las
infracciones tributarias. En virtud de la citada facultad
discrecional, la Administración Tributaria también puede
aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y
condiciones que ella establezca, mediante Resolución de
Superintendencia o norma de rango similar. Para efecto
de graduar las sanciones, la Administración Tributaria
se encuentra facultada para jar, mediante Resolución
de Superintendencia o norma de rango similar, los
parámetros o criterios objetivos que correspondan, así
como para determinar tramos menores al monto de la
sanción establecida en las normas respectivas;
Que, mediante Informe Nº 587-2015-MDA-GAT/
SGROT, la Subgerencia de Registro y Orientación
Tributaria, remite la propuesta de ordenanza que
establece el Régimen de Gradualidad y de Incentivos de
Sanciones Tributarias, elaborada en observancia de los
parámetros legales aplicables sobre la materia;
Que, es necesario incentivar a los contribuyentes que
no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias
formales dentro de los plazos establecidos a regularizar
voluntariamente el cumplimiento de las mismas,
coadyuvando de esta manera a sanear las cuentas
corrientes y aanzar los niveles de la recaudación
tributaria;
Que, mediante Dictamen Nº 006-2016-MDA/CAT,
la Comisión de Administración Tributaria, recomienda
al Pleno del Concejo Municipal, aprobar el proyecto de
Ordenanza que Regula el Régimen de Gradualidad y
de Incentivos Aplicables a Sanciones Tributarias en el
Distrito de Ate, indicando elevar los actuados al Concejo
Municipal para su conocimiento, debate y aprobación
correspondiente;
ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES
EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES
CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL Artículo 9º DE
CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS
SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE
CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL
TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE
HA DADO LA SIGUIENTE;
ORDENANZA QUE REGULA EL REGIMEN DE
GRADUALIDAD Y DE INCENTIVOS APLICABLES A
SANCIONES TRIBUTARIAS
Artículo 1º.- ALCANCE DEL MARCO LEGAL
La presente Ordenanza establece el marco legal del
Régimen de Gradualidad y de Incentivos de Sanciones
Tributarias aplicables por la Municipalidad Distrital de
Ate a los contribuyentes que incurran en las infracciones
tributarias tipicadas en los numerales 1 y 2 del artículo
176º y numeral 1) del artículo 178º, tablas I y II, de
infracciones y sanciones - libro cuarto del Texto Único
Ordenado T.U.O. del Código Tributario, aprobado por
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modicatorias, en
Artículo 2º.- OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene como objetivo
sistematizar dentro del marco normativo las multas
tributarias aplicables a los contribuyentes que incurran
en las infracciones señaladas, así como también, el
acogimiento al régimen de gradualidad e incentivos,
conforme a ley. El criterio de gradualidad, es el de
oportunidad de la subsanación y/o pago de la multa o
tributo omitido, los que son denidos por el artículo 6º.
Artículo 3º.- REQUISITOS
Para acogerse al régimen de gradualidad e incentivos
aplicables a las infracciones incurridas, el infractor deberá
cumplir los siguientes requisitos:
a) Subsanación de la infracción cometida, a través de
Ia presentación de Ia Declaración Jurada en la forma que
establezca la Administración Tributaria.
b) No haber interpuesto medio impugnatorio alguno
contra Ia multa tributaria. En caso contrario solo podrá
acogerse si previamente se desiste del mismo, mediante

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR