RESOLUCION, Nº 1101-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundados recursos de apelación y confirman venta de formatos para la recolección de firmas de adherentes para ejercer el derecho de revocatoria de autoridades de la Municipalidad Provincial de Trujillo-RESOLUCION-Nº 1101-2016-JNE

Fecha de disposición13 Septiembre 2016
Fecha de publicación13 Septiembre 2016

Expediente N° J-2016-01264

Expediente N° J-2016-01263 (Acumulados)

ONPE

Adquisición de kit electoral

Lima, doce de agosto de dos mil dieciséis.

VISTOS los recursos de apelación interpuestos por Elidio Espinoza Quispe y Anthony Renson Novoa Cruzado, alcalde y regidor de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, respectivamente, contra las Cartas N° 000176-2016-SG/ONPE y N° 000177-2016-SG/ONPE, emitidas por la Secretaría General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y relacionadas con la venta de formatos para la recolección de firmas de adherentes para ejercer el derecho de revocatoria.

ANTECEDENTES

Sobre la solicitud y venta del kit electoral

El 1 de junio de 2016, el ciudadano Carlos Eduardo Becerra Sánchez solicitó a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (Onpe) la expedición de formatos para la recolección de firma de adherentes (kit electoral) para ejercer el derecho de revocatoria de autoridades de la Municipalidad Provincial de Trujillo, esto es, del alcalde Elidio Espinoza Quispe y de los regidores, César Fernando Rojas Urquiza, Anthony Renson Novoa Cruzado y Esperanza Yarleque Saldaña.

A través de la Carta N° 000436-2016-SGACTD-SG/ONPE, del 13 de junio de 2016, la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Onpe comunica al solicitante la procedencia de su petición al haberse cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (Tupa) de la Onpe.

Sobre los recursos de apelación interpuestos contra la Carta N° 000436-2016-SGACTD-SG/ONPE y las respuestas emitidas por la Onpe

Posteriormente, el 28 de junio de 2016, el alcalde Elidio Espinoza Quispe interpone recurso de apelación contra la Carta N° 000436-2016-SGACTD-SG/ONPE, en el que cuestiona la aprobación de los formatos para la recolección de adherentes (kit electoral), pues considera que los fundamentos de la solicitud se refieren a delitos.

Por su parte, Anthony Renson Novoa Cruzado, regidor de la misma entidad edil, también presentó recurso de apelación contra la citada carta, alegando que: i) el promotor sustentó su pedido de revocatoria en la supuesta comisión de un delito funcional denominado Omisión, Rehusamiento o Demora de actos funcionales tipificado en el artículo 377 del Código Penal, ii) la autoridad administrativa no conectó el delito funcional con la causal invocada por el promotor, de tal modo que no se ha observado lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (en adelante, LDPCC), y iii) que tal situación deviene en una contravención legal, que es causal de nulidad insubsanable conforme a los artículos 10 y 14 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG).

La Onpe, a través de las Cartas N° 00176-2016-SG/ONPE y N° 00177-2016-SG/ONPE, del 26 de julio de 2016, informa a Anthony Renson Novoa Cruzado y Elidio Espinoza Quispe, respectivamente lo siguiente:

i) La revocatoria es un procedimiento administrativo bilateral entre el administrador (promotor) y la entidad, donde la autoridad a revocar no constituye parte de dicho procedimiento.

ii) De conformidad al artículo 105 de la LPAG, la apelación interpuesta se considera como una denuncia.

iii) La petición de revocatoria formulada cumple con los requisitos establecidos por el TUPA de la Onpe y con los requisitos de validez que se contemplan en el artículo 3 de la LPAG.

Sobre los recursos de apelación interpuestos contra las Cartas N° 00176-2016-SG/ONPE y N° 00177-2016-SG/ONPE, del 26 de julio de 2016

El 4 y 5 de agosto de 2016, el alcalde y el regidor, Elidio Espinoza Quispe y Anthony Renson Novoa Cruzado, respectivamente, interpusieron ante este organismo electoral, recurso de apelación contra las Cartas N° 00176-2016-SG/ONPE y N° 00177-2016-SG/ONPE, del 26 de julio de 2016, emitidas por la Onpe.

A través de los citados medios impugnatorios, las autoridades municipales pretenden que el Jurado Nacional de Elecciones revoque la decisión de la Onpe contenida en las cartas antes mencionadas, y se: i) les considere como parte con legítimo interés de oposición al procedimiento, “para impugnar la errónea calificación de los fundamentos para disponer la procedencia de los formatos de recolección de firmas para su revocación”, ii) se disponga la correcta calificación de los fundamentos para iniciar un proceso de revocatoria conforme lo establece la LDPCC, y, específicamente, sus modificaciones, las cuales deben de ajustarse a lo previsto en la ley, y, iii) se establezca un criterio general que permita a los afectados ejercer sus derechos en sede administrativa, como se efectuó con el Acuerdo del Pleno del 28 de mayo de 2012, para evitar que la interpretación de la Onpe de reconocer el procedimiento de compra de kit de revocatoria sea entendido como uno de carácter bilateral que excluye a los terceros con legítimo interés.

CONSIDERANDOS

Cuestiones generales

  1. Los artículos 2, numeral 17, y 31 de la Constitución Política reconocen a la ciudadanía el derecho de participar en los asuntos públicos, entre otros, mediante la revocación de autoridades.

  2. A partir de ambos enunciados constitucionales, se tiene que la revocatoria del mandato es un derecho de control reconocido a la ciudadanía, por el cual esta puede destituir mediante...

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