ORDENANZA, Nº 166-2016-MDP/C, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC - Establecen beneficios en el pago por derecho de trámite en el Otorgamiento de la Constancia de Posesión para Servicios Básicos-ORDENANZA-Nº 166-2016-MDP/C

EmisorMUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC
Fecha de la disposición13 de Septiembre de 2016

Pachacamác, 31 de agosto del 2016

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PACHACAMAC

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de Agosto del 2016, Informe Nº 721-2016-MDP/GDUR-SGOPCHU de fecha 26 de Agosto del 2016, Informe Nº 67-2016-MDP/GDUR de fecha 26 de Agosto del 2016 e Informe Nº 287-2016-MDP/GAJ de fecha 26 de Agosto del 2016, emitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, sobre “Ordenanza Municipal que establece Beneficios en el pago por derecho de trámite en el otorgamiento de la Constancia de Posesión para servicios básicos para los beneficiarios del proyecto esquema 315”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el inciso 6) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Asimismo, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, señala que: “El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales.

Que, el acápite 3.5 de numeral 3 del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades Distritales en materia de Organización del espacio físico y uso de suelo, tienen como funciones específicas la de...

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