RESOLUCION, Nº 218-2016-OS-CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Establece Instancias Competentes en los Procedimientos Administrativos Sancionadores y otros Procedimientos Administrativos-RESOLUCION-Nº 218-2016-OS-CD

Fecha de disposición13 Septiembre 2016
Fecha de publicación13 Septiembre 2016
599038 NORMAS LEGALES Martes 13 de setiembre de 2016 /
El Peruano
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Establece Instancias Competentes en
los Procedimientos Administrativos
Sancionadores y otros Procedimientos
Administrativos
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 218-2016-OS-CD
Lima, 6 de setiembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del
numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco
de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada
en los Servicios Públicos, la función normativa de los
Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva
de dictar, entre otros, normas de carácter general en el
ámbito y materia de sus respectivas competencias, a
través del Consejo Directivo;
Que, conforme lo prevé el literal b) del artículo 9
de la Ley N° 26734, modicado por Ley N° 28964, es
función del Consejo Directivo de Osinergmin determinar
las instancias competentes para el ejercicio de la función
sancionadora;
se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) de Osinergmin; y en tanto se adecuara
los instrumentos de gestión correspondientes a la
nueva estructura orgánica aprobada, con Resolución
N° 133-2016-OS/CD se establecieron disposiciones
transitorias, que incluían las relacionadas a las instancias
competentes para el ejercicio de la función sancionadora
en los sectores energético y minero; así como en otros
procedimientos administrativos bajo el ámbito de
competencia de Osinergmin;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 183-2016-
PCM se ha aprobado el Cuadro de Asignación de Personal
Provisional de Osinergmin, que es el documento de gestión
institucional de carácter temporal que contiene cargos de
la entidad sobre la base de la estructura orgánica vigente
prevista en el Reglamento de Organización y Funciones;
Que, en tal sentido, corresponde adecuar la normativa
emitida por Osinergmin a n de generar predictibilidad
con relación a la actuación de las instancias competentes
en Osinergmin para la tramitación de los procedimientos
administrativos a su cargo;
Que, considerando que las disposiciones de
la presente resolución están referidas a aspectos
relacionados a la organización de Osinergmin, en lo
referido a los órganos competentes para actividades
relacionadas al ejercicio de sus funciones, en aplicación
del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que
establece disposiciones relativas a la publicación de
proyectos normativos y difusión de normas legales
de carácter general, aprobado por Decreto Supremo
N° 001-2009-JUS, se exceptúa de su publicación para
comentarios, por considerarse innecesaria;
De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del
numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco
de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada
en los Servicios Públicos, el literal b) del artículo 7 del
Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin,
Con la opinión favorable de la Gerencia General y de
la Gerencia Asesoría Jurídica, y estando a lo acordado
por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión
N° 30-2016.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Órganos instructores y sancionadores
en el sector energía
1.1 Los actos de instrucción y de sanción en el sector
energía, y en ambos casos, la imposición de las medidas
administrativas previstas en los artículos 34°, 35°, 38° y
39° del Reglamento del Procedimiento Administrativo
Sancionador de Osinergmin, se emiten conforme a lo
siguiente:
AGENTES QUE OPERAN
ACTIVIDADES DE: INSTRUCCIÓN SANCIÓN
Generación y transmisión de
electricidad1.
Jefe de Fiscalización de
Generación Eléctrica y
Transmisión Eléctrica
Gerente de
Supervisión de
Electricidad
Exploración2 de
hidrocarburos; así como
explotación3 y producción de
hidrocarburos líquidos.
Jefe de Exploración
y Explotación de
Hidrocarburos Líquidos.
Gerente de
Supervisión de
Hidrocarburos
Líquidos
Transporte marítimo y por
ductos de hidrocarburos
líquidos.
Jefe de Transporte
Marítimo y Ductos de
Hidrocarburos Líquidos.
Procesamiento de
hidrocarburos líquidos.
Jefe de Plantas
y Renerías de
Hidrocarburos Líquidos.
Almacenamiento4 de
hidrocarburos líquidos.
Jefe de Plantas
y Renerías de
Hidrocarburos Líquidos/
Jefe de Plantas
de Envasado e
Importadores5.
Explotación, producción,
almacenamiento y
procesamiento de gas
natural6.
Jefe de Producción y
Procesamiento de Gas
Natural. Gerente de
Supervisión de
Gas Natural
Transporte por ductos de gas
natural7.
Jefe de Trasporte por
Ductos de Gas Natural.
1 Incluyendo la recaudación y transferencia del Fondo de Inclusión Social
Energético – FISE y del Mecanismo de Ingresos Garantizados –MIG, así
como el cumplimiento de funciones del Comité de Operación Económica del
Sistema – COES y la planicación, programación y despacho económico
del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional –SEIN.
2 Incluidos los consumidores directos jos o móviles que realizan actividades
de exploración de hidrocarburos.
3 Incluidos los consumidores directos jos o móviles que realizan actividades
de explotación de hidrocarburos líquidos.
4 Incluidas las plantas de abastecimiento o plantas de ventas de gas
licuado de petróleo; las plantas de abastecimiento o plantas de ventas o
terminales de combustibles líquidos y OPDH; las plantas de abastecimiento
en aeropuerto; las empresas envasadoras y plantas envasadoras de gas
licuado de petróleo en lo referente a sus instalaciones; los importadores
de gas licuado de petróleo e importadores en tránsito; así como los
distribuidores mayoristas de combustibles líquidos y OPDH.
5 Incluyendo la recaudación y transferencia y cumplimiento de obligaciones
relacionadas al Fondo de Inclusión Social Energético – FISE y del
Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos – SISE; así como de
obligaciones relacionadas al FEPC, bajo competencia de la División de
Supervisión de Hidrocarburos Líquidos
6 Incluidos el gas natural seco y los líquidos de gas natural, estos últimos
que incluyen propano, butano y gasolina natural; los productos intermedios
de los procesos de fraccionamiento de líquidos de gas natural o de gas
natural, usados en las plantas de procesamiento o en la industria de
petroquímica básica; y los productos líquidos derivados de líquidos de gas
natural.
7 Incluidos el gas natural seco y los líquidos de gas natural.

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