Sentencia nº 2724-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 25 de Julio de 2016
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 000194-2015/CPC-INDECOPI-LAL |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 2724-2016/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 194-2015/CPC-INDECOPI-LAL
M-SPC-13/1B 1/9
PROCEDENCIA :
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO :
DE
PARTE
DENUNCIANTE : PRC
EMPRESARIAL
S.A.C.
DENUNCIADO : BANCO
DE
CRÉDITO
DEL
PERÚ
S.A.
MATERIAS : PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
IMPROCEDENCIA
DE
LA
DENUNCIA
NOCIÓN
DE
CONSUMIDOR
FINAL
ACTIVIDADES :
OTROS
TIPOS
DE
INTERMEDIACIÓN
MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia interpuesta por PRC Empresarial S.A.C. contra el
Banco de Crédito del Perú S.A.; y reformándola, se declara procedente
dicha denuncia debido a que la denunciante califica como consumidor en
los términos del Código. En consecuencia, se ordena a la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de la Libertad que admita la presente denuncia
y se pronuncie, a la brevedad, sobre el fondo de la controversia.
Lima, 25 de julio de 2016
ANTECEDENTES
1. El 23 de julio de 2015, PRC Empresarial S.A.C. (en adelante, PCR
Empresarial) denunció al Banco de Crédito del Perú S.A. (en adelante, el
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) señalando lo siguiente:
(i) El Banco pagó dos cheques que no fueron girados por su empresa, sin la
correcta verificación de la firma de su gerente general;
(ii) asimismo, no se le solicitó información respecto a si dichos cheques
habían sido girados por su empresa ya que la firma que aparecía en los
cheques difería de la verdadera firma del gerente general; y,
(iii) no había mostrado interés en dar una solución al incidente.
2. Mediante Resolución Nº 1 del 23 de septiembre de 2015, la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la Comisión)
requirió a PCR Empresarial que cumpla con:
“(...) acreditar los ingresos percibidos durante el año fiscal 2014, adjunte para ello
copia de la declaración jurada del impuesto a la renta 2014.”.
3. El 2 de octubre de 2015, PCR Empresarial presentó su Declaración de
Pago Anual de Impuesto a la Renta correspondiente a los años 2013 y
2014.
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