ORDENANZA, Nº 362-MDCH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO - Ordenanza que establece beneficios para el pago del arbitrio de parques y jardines hasta el año 2014 y multas administrativas-ORDENANZA-Nº 362-MDCH

EmisorMUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Fecha de la disposición11 de Septiembre de 2016
598988 NORMAS LEGALES Domingo 11 de setiembre de 2016 /
El Peruano
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Ordenanza que establece beneicios para
el pago del arbitrio de parques y jardines
hasta el año 2014 y multas administrativas
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 362-MDCH
Chaclacayo, 24 de agosto del 2016.
VISTO: El Dictamen Nº 01-2016-CR, de la Comisión
de Regidores; el Informe Nº 178-2016-GAJ/MDCH,
de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº
036-2016-GATyR/MDCH, de la Gerencia de Planeamiento
y Presupuesto; el Memorando Nº 132-2016-GSC/MDCH,
de la Gerencia de Servicios a la ciudad, y;
CONSIDERANDO:
Perú, modicado por la Ley de Reforma Constitucional
Nº 27680, precisa que las Municipalidades Provinciales
y Distritales son Órganos de Gobierno Local que gozan
de autonomía económica y administrativa en asuntos de
su competencia, en concordancia con el artículo II del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades;
Que, conforme al artículo 74º y numeral 4) del artículo
195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia
con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante
D. S. Nº 133-2013-EF, los Gobiernos Locales mediante
Ordenanzas pueden crear, modicar y suprimir sus
contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar
de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que
señala la Ley;
Que, el segundo párrafo del artículo 41º del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, establece que
“excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán
condonar, con carácter general, el interés moratorio y las
sanciones, respecto de los impuestos que administren.
En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación
también podrá alcanzar al tributo”;
Que, mediante Informe Nº 036-2016-GATYR/MDCH,
del 05 de agosto del 2016, la Gerencia de Administración
Tributaria y Rentas, hace mención que la División de
Parques y Jardines, comunicó“… que no se ha podido
vericar la eciencia en la prestación del servicio de
parques durante los años anteriores al 2015 y existiendo
reclamos sobre el mismo por los contribuyentes, se
recomienda que se condone la deuda generada por este
servicio correspondiente a dichos años en las distintas
zonas del distrito excepto para los predios ubicados en el
Centro de Chaclacayo y las Urbanizaciones Garcilazo de
la Vega, Cusipata y Santa Inés”;
Que, asimismo, el Informe Nº 062-2016-GDE/
MDCH, de la Gerencia de Desarrollo Económico, señala
que“… estando por emitir 800 multas administrativas, y
considerando la difícil situación económica de un gran
sector de vecinos, resulta conveniente proyectar una
Ordenanza que condone un porcentaje de la multa e
incentiva a la regularización de su situación formalizando
su actividad”, agrega además“… que en el caso de las
deudas por parques y jardines, las generadas hasta el
2011 se encuentran dentro del plazo de prescripción
establecido por los artículos 43 y siguientes del TUO del
Código Tributario, por lo que un benecio de condonación
incentivaría a los contribuyentes a cumplir con el pago
de dichos arbitrios correspondientes a los años 2015 y
2016”;
Que, cabe mencionar que mediante Ordenanza
Nº 310-MCH del 17 de setiembre del 2014, se aprobó
una amnistía tributaria y no tributaria, por la cual se
condonó el 100% del Arbitrio de Parques y Jardines,
correspondientes hasta el año 2014, la misma estuvo
vigente hasta el 30 de Noviembre del 2014; de lo que
resulta viable la renovación de su regulación, conforme a
la propuesta por la Gerencia de Administración Tributaria
y Rentas;
Que, estando a lo expuesto, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica
de Municipalidades – Ley Nº 27972 y con dispensa del
trámite de lectura y aprobación del acta, el concejo
municipal aprobó por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE
BENEFICIOS PARA EL PAGO DEL ARBITRIO
DE PARQUES Y JARDINES HASTA EL AÑO 2014
Y MULTAS ADMINISTRATIVAS
Artículo 1º.- OBJETO
Establecer benecios tributarios y administrativos
en la jurisdicción de Distrito de Chaclacayo a favor de
los contribuyentes y administrados que mantengan
deuda por concepto de Arbitrio de Parques y Jardines
correspondiente hasta el año 2014 o por Multas
Administrativas (Resoluciones de Sanción), en cualquier
estado de cobranza en que se encuentren.
Artículo 2º.- BENEFICIOS
Los benecios que se otorgan mediante la presente
Ordenanza son:
a) Condonación del 100% del monto del Arbitrio de
Parques y Jardines correspondiente hasta el año 2014.
No se encuentran comprendidos dentro del presente
benecio los predios ubicados en las zonas del Cercado
de Chaclacayo, Cusipata, Santa Inés y Garcilazo de la
Vega.
b) Condonación del 80% y 90%, según fecha de pago,
del monto de la multa administrativa que se encuentren
noticadas y las que se puedan generar durante la
vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- DEL ARBITRIO DE PARQUES Y
JARDINES
El acogimiento a la condonación de parques
y jardines correspondiente hasta el año 2014 es
automático, previa vericación del estado de cuenta
de los contribuyentes, debiendo encontrarse al día
en el pago total del impuesto predial y los arbitrios
municipales del año 2016.
Artículo 4º.- DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS
Condónese el monto de las multas administrativas
impuestas, los cuales gozarán de una gradualidad según
la fecha de pago, conforme se observa en el cuadro
siguiente:
FECHA DE VENCIMIENTO DESCUENTO SOBRE LA MULTA
ADMINISTRATIVA
31 de octubre 90%
31 de Diciembre 80%
No se encuentran comprendidos dentro de este
benecio las multas por licencia de construcción,
demolición y similares, así como las relacionadas al medio
ambiente y salubridad (piscinas).
Para gozar del presente benecio el administrado
deberá de subsanar previamente la omisión administrativa
que haya generado la sanción impuesta.
Artículo 5º.- DEL FRACCIONAMIENTO DE LA
DEUDA TRIBUTARIA
Los contribuyentes que tengan deuda tributaria de
años anteriores al ejercicio 2016 podrán acogerse a un
fraccionamiento pagando como cuota inicial el 20% del
monto a fraccionar.

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