ACUERDO, Nº 050-2016-GR.CAJ-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA - Autorizan operación de endeudamiento para el financiamiento de diversos proyectos de inversión del Gobierno Regional Cajamarca-ACUERDO-Nº 050-2016-GR.CAJ-CR

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA
Fecha de la disposición 8 de Julio de 2016

Cajamarca, 8 de julio de 2016

El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Primera Sesión Extraordinaria de fecha 07 de julio del año 2016; VISTO Y DEBATIDO el Punto N° 02 de la agenda, correspondiente al Dictamen N° 017-2016-GR.CAJ-CR/COAJ-COP, elaborado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Planeamiento; con el voto unánime del Pleno, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, en el artículo 191º “los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; el artículo 192º señala que “los Gobierno Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”; en el numeral 6 de este dispositivo establece que “los gobiernos regionales son competentes para (…) Dictar las normas inherentes a la gestión regional”;

Que, la ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 8º precisa “la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”. En el artículo 9° numeral 9.1 establece “la Autonomía Política, es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en el artículo 5º que “la Misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”; y, en el artículo 15º, literal a, prescribe que es atribución del Consejo Regional “aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, establece en el artículo II “el endeudamiento público debe contribuir con la estabilidad macroeconómica y la sostenibilidad de la política fiscal, mediante el establecimiento de reglas y límites a la concertación de operaciones de endeudamiento del sector público y una prudente...

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