ORDENANZA, Nº 568-MSB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA - Ordenanza para la prevención, control y eliminación de potenciales criaderos del vector transmisor del Dengue, Zika y Chikungunya-ORDENANZA-Nº 568-MSB

Fecha de disposición09 Septiembre 2016
Fecha de publicación09 Septiembre 2016
598875
NORMAS LEGALES
Viernes 9 de setiembre de 2016
El Peruano
/
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
JESUS MARÍA:
VISTO; el Informe Nº 532-2016-MDJM/GAJyRC de
fecha 03 de agosto del 2016 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto de Alcaldía Nº 006-2012-MDJM
publicado en el Diario Ocial “El Peruano” con fecha 27 de
mayo de 2012, se aprobó el Reglamento que regula el
Centro de Conciliación Extrajudicial de la Municipalidad
Distrital de Jesús María;
Que, mediante el Informe del visto, la Gerencia
de Asesoría Jurídica y Registro Civil señala que en
atención al tiempo transcurrido desde la aprobación de
la norma en mención, teniendo en cuenta además que
se han producido modicaciones en el Reglamento
de Organización y Funciones de la Municipalidad, que
inciden en el funcionamiento del referido Centro, se ha
procedido a efectuar la revisión del reglamento, siendo
necesario efectuar una actualización integral del mismo;
Estando a las atribuciones conferidas por el numeral
6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del
Centro de Conciliación Extrajudicial de la Municipalidad
Distrital de Jesús María, que funciona en la denominada
“Casa de la Justicia” sito en Avenida Olavegoya Nº 1964,
y que como anexo forma parte integrante del presente
Decreto.
Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto cualquier
disposición que se oponga a lo establecido en la presente
norma.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de
Asesoría Jurídica y Registro Civil, la supervisión del
cumplimiento del presente Reglamento.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General
la publicación del presente Decreto en el Diario Ocial El
Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen
Institucional la publicación de su texto íntegro, incluido
el Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad de
Jesús María (www.munijesusmaria.com) y en el Portal del
Estado Peruano (www.peru.gob.pe) de conformidad con
lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº
004-2008-PCM.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN
Alcalde
1425618-1
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Ordenanza para la prevención, control
y eliminación de potenciales criaderos
del vector transmisor del Dengue, Zika y
Chikungunya
ORDENANZA N° 568-MSB
San Borja, 31 de agosto de 2016
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN BORJA
VISTOS; en la XVI-2016 Sesión Ordinaria de
Concejo de fecha 31 de agosto de 2016, el Dictamen
057-2016-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos
Legales, el Dictamen N° 007-2016-MSB-CDHS de la
Comisión de Desarrollo Humano y Salud, el Dictamen N°
008-2016-MSB-CSCMA de la Comisión de Servicios a la
Ciudad y Medio Ambiente; sobre la Ordenanza para la
prevención, control y eliminación de potenciales criaderos
del vector transmisor del Dengue, Zika y Chikungunya; y,
CONSIDERANDO:
señala que las municipalidades provinciales y distritales
son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley
que los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, radicando dicha autonomía en la facultad
de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración con sujeción al ordenamiento jurídico
vigente;
Municipalidades, establece en el artículo 80° que las
Municipalidades tienen funciones compartidas en materia
de Saneamiento Ambiental, Salubridad y Salud Pública;
asimismo, que las municipalidades distritales ejercen
funciones especícas exclusivas para regular y controlar
el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos
comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas,
playas y otros lugares públicos locales;
Que, el Ministerio de Salud mediante Resolución
044-2016/MINSA aprueba el “Plan Nacional de
Preparación y Respuesta Frente a la Enfermedad por el
Virus Zika – Perú 2016” en el cual se precisa las estrategias
de intervención, y ocho líneas de acción, correspondiendo
a los gobiernos locales las líneas de acción 5, 6 y 7
referidas a la vigilancia entomológica y control vectorial,
comunicación de riesgo y promoción de la salud; en ese
contexto se dictan las Resoluciones Ministeriales N° 288-
2015/MINSA y N° 058-2016/MINSA, que aprueban la
Norma Técnica de Salud para la implementación de la
vigilancia y control de Aedes Aegypti, vector del dengue,
la ebre chikungunya; y declara la “Alerta Verde” para
reducir los riesgos a la salud por la transmisión del virus
Zika, que obliga al Gobierno Central, Gobierno Regional
y Local, respectivamente, con la nalidad de promover la
cultura de prevención y mitigación, entendiéndose estas
como el conjunto de disposiciones y acciones orientadas
a la reducción de riesgos y vulnerabilidad;
Que, mediante Ordenanza N° 1502-MML, la
Municipalidad Metropolitana de Lima establece
mecanismos de vigilancia, prevención y control de Dengue
en la Provincia de Lima, exhortando a las Municipalidades
Distritales a supervisar, controlar y sancionar el
incumplimiento de la vigilancia sanitaria, sancionado su
incumplimiento en ejercicio de la potestad sancionadora;
Que, la Gerencia de Desarrollo Humano, ha informado
que en Mesa de Trabajo conjunta con los representantes
del Ministerio de Salud, se han establecido acciones de
competencia local para dictar medidas preventivas de
control y eliminación de potenciales criaderos del vector
transmisor del Dengue, Zika y Chinkungunya;
Estando a lo expuesto, con el visto de la Gerencia
Municipal, de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo
establecido en numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40°
que establece que las ordenanzas distritales son las
normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal y con el voto unánime
de los miembros del Concejo Municipal se aprobó la
siguiente:
ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN,
CONTROL Y ELIMINACIÓN DE POTENCIALES
CRIADEROS DEL VECTOR TRANSMISOR DEL
DENGUE, ZIKA Y CHIKUNGUNYA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y nalidad
La presente Ordenanza tiene por objeto dictar medidas
y acciones para la prevención y control del Dengue, Zika

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