ORDENANZA, Nº 011-2016-MDLP/AL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA - Ordenanza que establece un Régimen Municipal de regulación de la utilización de la vía pública para el uso de videojuegos de aventura de realidad aumentada, en el distrito de La Punta-ORDENANZA-Nº 011-2016-MDLP/AL

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 2016

La Punta, 7 de setiembre del 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LA PUNTA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión Ordinaria de fecha 31 de agosto del 2016 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y;

VISTO:

El Informe Nº 196-2016-MDLP/GSCDC del 25 de agosto de 2016, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades que establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales conforme a Ley son los órganos del gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 2 inciso 22) de la Constitución Política del Perú señala el derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey 27972, establece en el Artículo IV del Título Preliminar que los gobiernos locales representan al vecindario promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y equilibrado de su jurisdicción;

Que, el inciso 18) del Artículo 82 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades tienen como competencia y función específica –entre otras- la de normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación, de manera permanente, en la niñez, la juventud y el vecindario en general, mediante el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas;

Que, el numeral 2.2 y el numeral 2.5 del punto 2) del Artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades señalan que las municipalidades, asumen competencias y ejercen funciones en la materia de los Servicios Públicos Locales siguientes: “…Tránsito, circulación y transporte público …” y “…Seguridad ciudadana…”, respectivamente;

Que, es un hecho de público conocimiento que el videojuego de aventura de realidad aumentada, Pokémon Go, que se desarrolla a través de aplicaciones en dispositivos móviles, se encuentra en pleno apogeo convocando a grandes cantidades de jugadores -en un gran número menores de edad- en los diferentes espacios públicos de este distrito;

Que, sin embargo, este fenómeno acarrea consigo consecuencias nocivas que repercuten en la tranquilidad, integridad y seguridad de los vecinos residentes y de los visitantes de este Distrito, las cuales se traducen en enfrentamientos violentos entre grupos de jugadores, daños a la propiedad privada y pública, actos vandálicos y además promueve la afluencia de personas que cometen delitos contra el patrimonio;

Que, por tales motivos y en aras...

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