RESOLUCION.Nº 106-2016-CD/OSIPTEL.Declaran infundado el recurso de apelación presentado por Telefónica del Perú S.A.A. (antes Telefónica Móviles S.A.) contra la Res. Nº 00367-2016-GG/OSIPTEL, en consecuencia, confirman sanción de multa por la comisión de infracción grave.SEPARATA ESPECIAL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 106-2016-CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 00367-2016-GG/OSIPTEL EXPEDIENTE : 00057-2015-GG-GFS/PAS MATERIA : RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº 00367-2016-GG/OSIPTEL ADMINI... -

Fecha de disposición09 Septiembre 2016
Fecha de publicación09 Septiembre 2016
SEPARATA ESPECIAL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 106-2016-CD/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Nº 00367-2016-GG/OSIPTEL
EXPEDIENTE : 00057-2015-GG-GFS/PAS
MATERIA : RECURSO DE APELACIÓN
CONTRA LA RESOLUCIÓN
Nº 00367-2016-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO : TELEFÓNICA MOVILES S.A.
(Actualmente, TELEFÓNICA DEL
PERÚ S.A.A.)
Viernes 9 de setiembre de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
Viernes 9 de setiembre de 2016 /
El Peruano
598768 NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 106-2016-CD/OSIPTEL
Lima, 25 de agosto de 2016
EXPEDIENTE Nº : 00057-2015-GG-GFS/PAS
MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 00367-2016-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO : TELEFONICA MOVILES S.A. (actualmente TELEFONICA DEL PERÚ S.A.A.)
VISTOS:
(i) El Recurso de Apelación presentado por la empresa Telefónica del Perú S.A.A., antes Telefónica Móviles S.A. (en
adelante, TELEFONICA) contra la Resolución de Gerencia General Nº 00367-2016-GG/OSIPTEL, mediante la
cual se le impuso una multa de ochenta (80) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT); por la comisión
de la infracción grave tipif‌i cada en el artículo 7º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones.
(ii) El Informe Nº 232-GAL/2016 del 22 de agosto de 2016, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto
de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y
(iii) El Expediente Nº 00057-2015-GG-GFS/PAS y el Expediente de Supervisión Nº 00323-2013-GG-GFS.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Informe Nº 997-GFS/2015 del 17 de setiembre de 2015 (Expediente de Supervisión Nº 00323-2013-GG-
GFS), la Gerencia de Fiscalización y Supervisión (en adelante, GFS) emitió sus conclusiones en relación al
procedimiento de supervisión originado con el objetivo de verif‌i car el cumplimiento de la entrega de información
requerida a través de Carta Nº 123-GG.GPRC/2013, en el marco de los procedimientos de revisión de cargos de
interconexión tope y tarifas tope, por parte de TELEFÓNICA; tales conclusiones fueron las siguientes:
“56. En el marco de los procedimientos de revisión de cargos de interconexión tope y tarifas tope, a
través de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencias, el OSIPTEL solicitó información a
TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. con carácter obligatorio mediante carta Nº C.123-GG.GPRC/2013 y
con plazos perentorios establecidos mediante carta C.256-GG.GPRC/2013.
57. De acuerdo a lo expuesto en el numeral III del presente informe, la empresa TELEFÓNICA DEL
PERÚ S.A.A. remitió la referida información al OSIPTEL, i) fuera de los plazos perentorios de entrega
y ii) de manera incompleta, a saber:
i. Con respecto a la información presentada por parte de TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.,
mediante cartas TM-925-A-356-13, TM-925-A-004-14, TM-925-A-008-14 y TM-925-A-022-14,
la información presentada registra retrasos en su entrega, cuyos plazos tenían el carácter de
obligatorio y perentorio en la carta C.256-GG.GPRC/2013.
ii. Con respecto a la información presentada por parte de TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., se
observa que mediante cartas TM-925-A-356-13, TM-925-A-004-14, TM-925-A-008-14 y TM-
925-A-022-14, la información presentada se encontraba incompleta, respecto de los cuadros
I-08, I-09, I-14, II-01, II-02, II-05, II-06, II-07, II-08, II-09, II-10, II-11, II-12, II-13, II-14 y II-15 las
cuales fueron solicitadas mediante cartas C.123-GG.GPRC/2013 y C.256-GG.GPRC/2013 y
reiteradas a través de acta de supervisión del 14 de noviembre de 2014.
58. Toda vez que la entrega de información incompleta al OSIPTEL por parte de la empresa TELEFÓNICA
DEL PERÚ S.A.A., vencido el plazo perentorio establecido para su entrega, es una conducta que se
encuentra tipif‌i cada como infracción grave en el artículo 7º del RFIS, corresponde recomendar el
inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador.”.
1.2. Mediante Carta Nº 1786-GFS/2015, notif‌i cada el 18 de setiembre de 2015, la GFS comunicó a TELEFONICA
el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por el presunto incumplimiento del
artículo 7º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (en adelante, RFIS), el cual se encuentra
tipif‌i cado como infracción grave.
1.3. Con Cartas Nos. TP-AG-GGR-3320-15, TP-AR-GGR-3514-15 y TP-AG-GGR-3541-15, recibidas los días 1, 17 y
18 de diciembre de 2015, respectivamente, TELEFONICA remitió sus descargos.
1.4. A través de Cartas Nos. 00546-GFS/2016 y 00676-GFS/2016, notif‌i cadas el 11 y 29 de marzo de 2016
respectivamente, se comunicó a TELEFONICA que correspondía la sustitución del artículo 7º del RFIS, como
dispositivo supuestamente infringido, por los artículos 12º y 19º del Reglamento General de Infracciones y

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