RESOLUCION, Nº 1088-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junín-RESOLUCION-Nº 1088-2016-JNE

Fecha de disposición08 Septiembre 2016
Fecha de publicación08 Septiembre 2016
SecciónSección Única

Expediente N° J-2016-00386-A01

SATIPO - JUNÍN

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, doce de agosto de dos mil dieciséis.

VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Romualdo Martínez Gutiérrez interpuso en contra del Acuerdo de Concejo N° 059-2016-CM/MPS, del 26 de febrero de 2016, que declaró infundada la solicitud de suspensión que presentó contra Teódulo Santos Arana, alcalde de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junín, por la causal de falta grave, prevista en el artículo 25, último párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 9 de febrero de 2016, ante el Concejo Provincial de Satipo, Romualdo Martínez Gutiérrez, en calidad de presidente de la Asociación del Frente Satipeño de Organización y Defensa para el Desarrollo Provincial, solicitó la suspensión de Teódulo Santos Arana, alcalde de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junín (fojas 160 a 165), por la causal de falta grave, prevista en el artículo 25, último párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).

Los argumentos en los cuales ampara su pretensión son los siguientes:

  1. Debido a la inseguridad ciudadana y bajo el amparo de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, “se interpuso denuncia penal contra el alcalde de la Municipalidad Provincial de Satipo […] por la presunta comisión del delito de abuso de autoridad en la modalidad de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales”.

  2. Alega que, “después de haber indagado con autoridades y ciudadanos sobre el cumplimiento de la ley de seguridad ciudadana por parte de nuestras autoridades, se desconocía de convocatoria alguna y del cumplimiento de dicha ley por parte del alcalde, por lo que […] emplazó al alcalde en el Fórum sobre Seguridad Ciudadana para que cumpla con la ley (10 de octubre de 2015) donde se comprometió con la población Satipeña que trabajaría arduamente y asimismo convocar e instalar los Comités que establece la Ley N° 27933”.

  3. El 12 de octubre de 2015, mediante el Oficio N° 00-15-FRESODEP-S, se le solicitó al alcalde provincial que cumpla con convocar e instalar el Comité de Seguridad Ciudadana, lo cual “continuó incumpliendo por lo que nosotros denunciamos tal ilícito ante la Fiscalía en fecha 26 de octubre de 2015”.

  4. El 10 de noviembre de 2015, se realizó una diligencia de constatación fiscal en las instalaciones de la entidad edil, en la que “se ha podido verificar un Libro de actas que no tenía legalización (sin certeza de su fecha de apertura), un acta de reunión para conformar un supuesto Comité Provincial de Seguridad Ciudadana de fecha 12 de febrero de 2015 (extemporáneamente) en la que no existía ningún acuerdo porque no habían sido citados y no concurrieron todas las autoridades de ley, en consecuencia, el alcalde incurrió en falta grave”.

  5. Teódulo Santos Arana, en calidad de alcalde provincial, conforme a le ley, “es responsable de convocar e instalar las sesiones del Concejo Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), en un plazo no mayor de diez (10) días, a partir del inicio de sus funciones y al inicio de cada año fiscal”, estando a que “recién el 3 de noviembre de 2015, se convocó a las autoridades para conformar el comité distrital de seguridad ciudadana en fecha 10 de noviembre de 2015, donde supuestamente se instaló (tardíamente) […]”.

  6. La Ley también establece que el alcalde tiene como función aprobar el Plan Provincial de Seguridad Ciudadana (PPSC) y el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana (PDSC); “documentos que no existen a la fecha o ya fueron realizados tardíamente, en consecuencia, esto incrementa el incumplimiento de sus funciones del alcalde, por lo que sin perjuicio de la sanción penal que merece por el delito de abuso de autoridad en la modalidad de omisión o retardo de rehusamiento de acto funcional, también es merecedor de la suspensión en el cargo de alcalde por espacio de 30 días”.

    Con relación a los descargos del alcalde provincial Teódulo Santos Arana

    El 16 de febrero de 2016, ante los miembros del Concejo Provincial de Satipo, el alcalde provincial presentó sus descargos (fojas 87 a 89), bajo los siguientes argumentos:

  7. El peticionante Romualdo Martínez Gutiérrez, sin acreditar su personería y representación de la Asociación del Frente Satipeño de Organización y Defensa para el Desarrollo Provincial, solicita la suspensión del cargo de alcalde.

  8. Las faltas deben estar señaladas previamente en el Reglamento Interno de Concejo (RIC).

  9. De la revisión del RIC de la Municipalidad Provincial de Satipo, aprobado por la Ordenanza Municipal N° 025-2011-CM/MPS, modificado por la Ordenanza N° 027-2011-CM/MPS, “adolece de una tipificación con relación a las faltas disciplinarias y las sanciones pasibles de imponerse por la comisión de dichas infracciones o faltas graves; por lo que, al no haberse considerado taxativamente en el indicado RIC, los hechos atribuidos por el solicitante como falta grave sujeto a sanción, no se puede invocar como fundamento de la causal de suspensión, tal y conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional en las Sentencias N° 2192-2004-PA/TC y N° 00019-2008-PI/TC, deviniendo el pedido de suspensión presentado contra el alcalde en improcedente”.

  10. Agrega que, por los mismos hechos y por la misma persona ha sido denunciado penalmente ante la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Satipo, estando sometido a investigación preparatoria, “constituyendo tal pretendida solicitud de suspensión un exceso frente al derecho de presunción de inocencia que implica que toda persona sujeto a investigación se considera inocente mientras no se prueba su culpabilidad, razón por la que, de ampararse la solicitud de suspensión se afectaría flagrantemente el derecho que tiene el alcalde a la presunción de inocencia”.

    La decisión del Concejo Provincial de Satipo

    En la Sesión Extraordinaria N° 001, del 23 de febrero de 2016 (fojas 69 a 73), el Concejo Provincial de Satipo, por mayoría (siete votos a favor y cinco en contra), declaró infundada la solicitud de suspensión. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 059-2016-CM/MPS (fojas 63 a 68).

    El recurso de apelación

    El 16 de marzo de 2016, el solicitante de la vacancia, Romualdo Martínez Gutiérrez, interpuso recurso de apelación (fojas 6 a 14) en contra del Acuerdo de Concejo N° 059-2016-CM/MPS. El recurso se sustenta en los siguientes argumentos:

  11. El alcalde “no cumplió con convocar e instalar el comité de seguridad ciudadana dentro de los diez y/o una vez cada dos meses”, es así que, “mediante requerimientos de forma personal y en acto público al alcalde se le exigió el cumplimiento de sus obligaciones […]”.

  12. A través de una constatación fiscal del 10 de noviembre de 2015, se verificó que “no existió ninguna instalación del comité seguridad ciudadana conforme a ley y procedimiento legal”.

  13. El alcalde provincial “ha...

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