DECRETO SUPREMO, Nº 252-2016-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016-DECRETO SUPREMO-Nº 252-2016-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición 8 de Septiembre de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece como una de las funciones específicas en materia agraria, la de promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico - legal de la propiedad agraria, con la participación de los actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2007-VIVIENDA se aprobó la fusión del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT con el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole a este último la calidad de entidad incorporante;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1089, Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, crea un Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas, a nivel nacional, por el plazo de cuatro (04) años; estableciendo en su artículo 3, entre otros, que el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI asumirá de manera temporal y excepcional, las competencias para la formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas a que se contrae el citado Decreto Legislativo;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del referido Decreto Legislativo Nº 1089, establece, entre otros, que las competencias en materia de formalización establecidas en el artículo 3 del citado Decreto Legislativo podrán ser transferidas a los Gobiernos Regionales inclusive dentro del régimen temporal y extraordinario previsto en el artículo 2 de dicha norma;

Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM, se incorpora en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006”, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, la función específica contenida en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, como parte de la transferencia de funciones sectoriales del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 088-2008-PCM, establece que corresponde al Ministerio de Agricultura (ahora Ministerio de Agricultura y Riego) conjuntamente con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, la transferencia a los Gobiernos Regionales de la función específica a que se refiere el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, así como de la identificación y cuantificación de los recursos asociados a dicha función, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia;

Que, con el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056-2010-PCM, y sus modificatorias, se transfiere a favor de los...

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