RESOLUCION, Nº 1086-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman acuerdo de concejo que declaró improcedente solicitud de vacancia de regidor del Concejo Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad-RESOLUCION-Nº 1086-2016-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 8 de Septiembre de 2016

Expediente N° J-2015-00419-A01

LA ESPERANZA - TRUJILLO - LA LIBERTAD

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, doce de agosto de dos mil dieciséis.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Máximo Cuba Angulo en contra del Acuerdo de Concejo N° 009-2016-MDE, del 9 de febrero de 2016, que declaró improcedente la solicitud de vacancia de Moisés Elías Villanueva Vásquez, regidor del Concejo Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente N° J-2015-00419-Q01.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 27 de octubre de 2015, Máximo Cuba Angulo, en su calidad de vecino y gerente general de la Empresa Ecosistel S.A.C., solicitó la vacancia de Moisés Elías Villanueva Vásquez, regidor del Concejo Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad (fojas 12 a 17, Expediente N° J-2015-00419-A01), por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), relativa al ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas. Dicho escrito fue ingresado a mesa de partes de la Municipalidad Distrital de La Esperanza con número de expediente 17834-2015.

Al respecto, el solicitante de la vacancia sostiene que la autoridad cuestionada incurrió en esta causal por lo siguiente:

  1. “[…] viene desempeñándose como REGIDOR del Concejo Municipal del Distrito de La Esperanza, así mismo es actualmente miembro del consejo directivo, representante legal y presidente de la Asociación de Mototaxistas Nuevo Carlos Burmester, según consta en la vigencia de poder emitido por SUNARP”.

  2. “[…] dicha Asociación que presta servicios de Transporte de pasajeros en vehículos menores Mototaxis teniendo permiso de Operaciones Vigente otorgado por resolución de Alcaldía, siendo la misma municipalidad, la que regula, administra, fiscaliza, sanciona, otorga permisos de operaciones y emite las tarjetas de Circulación vehicular para mototaxis en la Municipalidad La Esperanza”.

  3. “[…] desde el año 2014, señor Villanueva Vásquez Moisés Elías, el entonces candidato y ahora regidor, ha venido persuadiendo y fomentando la separación de nuestros Socios-Afiliados de los propietarios de sus unidades de vehículos menores de nuestra empresa conjuntamente con el señor LUIS ENRIQUE DÍAZ RODRÍGUEZ (ahora presidente de la ‘Asociación de Mototaxistas 8 de Noviembre’ y el SR. WILSON ZEÑA MATALLANA (socio de la ‘Asociación de Mototaxistas 8 de Noviembre’), quienes en su momento fueron dirigentes de nuestra Empresa de transportes ECOSISTEL SAC; con el propósito de dejar sin unidades a nuestra empresa y así retirarle el permiso de operaciones otorgada por la Municipalidad Distrital de La Esperanza, valiéndose de su condición de regidor, presidente de una asociación de Mototaxistas Nuevo Carlos Burmester afiliada a la Federación de Mototaxis, la cual tiene influencias sobre el alcalde de la Municipalidad de la Esperanza.

  4. “[…] es por eso que se viene manipulando las Ordenanzas e incluso se EXONERAN DE PAGO del Derecho por el permiso de Operaciones (Ordenanza N° 008-2015-MDE) que establece el TUPA 2015 de la misma Municipalidad, es así que modifican las Ordenanzas para favorecer solamente a una Nueva ‘Asociación de Mototaxis 8 de Noviembre’, así tenemos: Ordenanza N° 003-2015-MDE, de fecha 30 de enero del 2015, donde amplía el plazo por tres (03) meses la tramitación de permiso de operaciones a nuevas organizaciones transportadoras de vehículos menores. Ordenanza N° 008-2015-MDE, de fecha 30 de enero del 2015, que establece la exoneración por única vez del derecho del registro y reconocimiento de vehículos menores (personas jurídicas nuevas)”.

  5. “[…] existen en referida asociación varios los vehículos menores mototaxis que a la fecha se encuentran registrados en el padrón de ECOSISTEL SAC., perjudicando y atentando contra el desarrollo y promoción de nuestra empresa que establece la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; así como de otras Organizaciones Transportadoras o personas Jurídicas con permiso de operaciones vigente empadronados en el sistema de registro de la Sub-Gerencia de Transportes Tránsito y Seguridad Vial de la Municipalidad de La Esperanza, es decir que referida asociación no ha cumplido con lo que establece la Ordenanza 008-2012-MDE, que establece el número máximo de 60 unidades de vehículos menores para solicitar permiso de operaciones”.

    En calidad de medios probatorios, el solicitante de la vacancia presentó los siguientes documentos:

  6. Copia de la Partida N° 11127167, del Registro de Personas Jurídicas de la Sociedad Anónima Ecosistel S.A.C. (fojas 19 a 26, Expediente N° J-2015-00419-A01).

  7. Copia de la Partida N° 11003130, del Registro de Personas Jurídicas de la Asociación de Mototaxistas Nuevo Carlos Burmester (fojas 27 a 39, Expediente N° J-2015-00419-A01).

  8. Copia de la Resolución de Alcaldía N° 1215-2012-MDE, del 20 de junio de 2012, a través de la cual se autoriza la renovación del permiso de operaciones a la Asociación de Mototaxistas “Nuevo Carlos Burmester”, por seis años, computados a partir de la notificación de la resolución autoritativa (fojas 40 y 41, Expediente N° J-2015-00419-A01).

  9. Copia de la carta notarial del 29 de octubre de 2014, dirigida por Máximo Copa Angulo, gerente general de Ecosistel S.A.C., mediante el cual solicita a Moisés Elías Villanueva Vásquez “se abstenga en forma total de realizar todo tipo de persuasión y actos malintencionados” sobre dicha empresa (fojas 42 y 43, Expediente N° J-2015-00419-A01).

  10. Copia de la solicitud de fecha 14 de setiembre de 2015, dirigida por Máximo Cuba Angulo, gerente general de Ecosistel S.A.C., por el cual pide que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución de Alcaldía N° 1185-2015, del 4 de setiembre de 2015, que otorga permiso de operaciones a la “Asociación de Mototaxis 08 de Noviembre”, por incurrir en la causal de nulidad prevista en el artículo 10, inciso 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (fojas 44 a 49, Expediente N° J-2015-00419-A01).

  11. Copia de la Resolución de Alcaldía N° 1572-2012-MED, del 6 de agosto de 2012, mediante la cual se declaró fundado en...

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