ORDENANZA, Nº 010-2016-GOB.REG.TUMBES-CR-CD, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES - Crean la Sub Gerencia de Juventudes, modifican Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Pliego del Gobierno Regional de Tumbes-ORDENANZA-Nº 010-2016-GOB.REG.TUMBES-CR-CD

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Fecha de la disposición 7 de Septiembre de 2016

EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL

SIGUIENTE

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1,993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización Ley N° 27680 Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27883 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modificatorias con la Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28961, Ley N° 28968, y Ley N° 29053; y

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley 27680; Ley de Bases de la Descentralización - Ley 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902;

Que, de conformidad con la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8°, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia; en su Art. 17° se ha establecido que los gobiernos regionales y locales, están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto, así como en la gestión pública;

Que, el artículo 9° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto y; en el artículo 15°, inciso a) señala que son atribuciones del Consejo Regional “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, en citado texto legal, detallado en el considerando precedente en su Art. 60°, inciso h), señala que el Gobierno Regional tiene funciones específicas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, como la siguiente: “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”;

Que, en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización del Estado, en su numeral 1.1 del Art. 1°, se declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, establece los criterios de diseño y estructura de la administración pública;

Que, el Art. VI del Título Preliminar de la Ley N° 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud establece que, el estado promueve, autoriza y contribuye en la ejecución de políticas, programas, planes, proyectos y cargos políticos en favor de la juventud, tanto a nivel local, regional y nacional, siempre y cuando contribuyan a su desarrollo integral; asimismo en su Art. 5° ha prescrito, que la participación en la vida política, social y económica es un derecho y condición fundamental para su integración en los procesos de desarrollo social, impulsando su reconocimiento como actores del que hacer nacional y local, y para este que hacer se necesita la implementación de políticas en materia de juventud que garantice la participación organizada, coordinando el lineamiento, planes y programas que contribuyan a la promoción socioeconómica, cultural y política de la juventud;

Que, en citado cuerpo legal, se considera que en la etapa del ser humano llamada juventud, se inicia con la madurez física, psicológica y social de la persona, con una valoración y reconocimiento del joven como sujeto de derecho, con un modo de pensar, sentir y actuar; con expresión propia de vida, valores y creencias. Asimismo, considera que esta etapa es la base de la construcción definitiva de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR