RESOLUCION, Nº 1068-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nula resolución y exhortan al alcalde de la Municipalidad Distrital de El Agustino para observar el cumplimiento de las normas en materia de publicidad estatal en periodo electoral-RESOLUCION-Nº 1068-2016-JNE
Emisor | JURADO NACIONAL DE ELECCIONES |
Fecha de la disposición | 7 de Septiembre de 2016 |
Expediente Nº J-2016-00765
LIMA
JEE LIMA ESTE 2 (EXPEDIENTE Nº 01213-2016-
043)
ELECCIONES GENERALES 2016
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, tres de agosto de dos mil dieciséis
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Julio César Palomino Peña, en representación de la Municipalidad Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima, en contra de la Resolución Nº 002-2016-JEE-LE2/JNE, del 2 de mayo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2, que desaprobó el reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública presentado.
ANTECEDENTES
Sobre el reporte posterior de difusión de publicidad estatal
A través de la Carta Nº 006-2016-ALC-MDEA, del 12 de abril de 2016 (fojas 27 a 29), Richard Soria Fuerte, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Agustino, remite al Jurado Electoral Especial de Lima Este 2 (en adelante, JEE) el reporte posterior sobre publicidad estatal que el municipio difundió, a través de volantes, en razón de necesidad y utilidad pública en periodo electoral.
Acerca del pronunciamiento del Jurado Electoral Especial
Mediante Resolución Nº 001-2016-JEE-LE2/JNE, del 13 de abril de 2016 (fojas 26), el JEE remitió los actuados al coordinador de fiscalización a fin de que emita el informe correspondiente.
Al respecto, a través del Informe Nº 032-2016-CDLRV-CF-JEE LIMA ESTE2/JNE-EG 2016, del 29 de abril (fojas 20 a 24), el área de fiscalización concluyó que, del contenido del mencionado reporte, se evidenciaron elementos prohibidos contemplados en el artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad, aprobado por Resolución Nº 304-2015-JNE (en adelante, Reglamento), concretamente, se estaría vulnerando el inciso b del citado artículo, pues los volantes adjuntos materia de reporte contenían las frases “Richard Soria, alcalde”, elementos que identifican a la autoridad municipal.
Así, el JEE mediante Resolución Nº 002-2016-JEE-LE2/JNE, del 2 de mayo de 2016, desaprobó el reporte posterior de publicidad estatal suscrito por el alcalde Richard Soria Fuerte, respecto a la...
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