RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 199-2016-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Disponen que los órganos jurisdiccionales creados mediante Resolución Administrativa Nº 347-2015-CE-PJ y sus modificatorias, deberán conocer a dedicación exclusiva los procesos bajo el alcance del Decreto Legislativo Nº 1194-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 199-2016-CE-PJ

Fecha de disposición10 Agosto 2016
Fecha de publicación06 Septiembre 2016
SecciónSección Única

Lima, 10 de agosto de 2016

VISTOS:

El Oficio N° 304-2016-ETI-PENAL-CPP/PJ, cursado por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal e Informe N° 061-2016-NOR-ST-ETI-CPP/PJ, del Componente Normativo de la Secretaría Técnica del citado equipo técnico.

CONSIDERANDO:

Primero. Que diferentes Cortes Superiores de Justicia del país han consultado al Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, sobre la posibilidad de asignar competencia del proceso común a los órganos jurisdiccionales creados a exclusividad para la tramitación de los procesos bajo el alcance del Decreto Legislativo N° 1194 (proceso inmediato en casos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad o drogadicción). Asimismo, se ha consultado sobre el procedimiento a seguir en caso de recusaciones, inhibiciones, abstenciones; u otro tipo de impedimento del juez penal.

Segundo. Que el Informe N° 061-2016-NOR-ETI-CPP/PJ, del Componente Normativo de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, ha realizado un análisis técnico legal respecto a la consulta formulada, determinándose que la dación del Decreto Legislativo N° 1194 fue en mérito a una política de Estado para cubrir una necesidad social, debido al alto índice delincuencial, estableciendo un mecanismo procesal simplificado de solución. Seguidamente, se emite la Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ; la cual determinó los órganos jurisdiccionales que tramitarán a dedicación exclusiva los procesos bajo el Decreto Legislativo N° 1194; por lo que, debe ser prioridad institucional la...

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