RESOLUCION MINISTERIAL, Nª 675-2016 MTC/01.02, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Aprueban valor total de tasaciones de inmuebles afectados por la obra “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca; Tramo: Cochabamba - Chota”, así como sus pagos correspondientes-RESOLUCION MINISTERIAL-Nª 675-2016 MTC/01.02

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición 5 de Septiembre de 2016
598341
NORMAS LEGALES
Lunes 5 de setiembre de 2016
El Peruano
/
y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmueble
de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias
y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de
Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N°
1192.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
Valor total de la Tasación correspondiente
al área de un (01) inmueble afectado por
la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y
Mejoramiento de la Carretera Chongoyape –
Cochabamba – Cajamarca; Tramo: Cochabamba
– Chota”, ubicado en el distrito de Cochabamba,
provincia de Chota y departamento de Cajamarca.
CÓDIGO
DEL
INMUEBLE
VALOR
COMERCIAL
DEL
INMUEBLE
(S/)
GASTOS
TRIBUTARIOS
(S/)
INCENTIVO
DEL 10%
DEL VALOR
COMERCIAL
DEL INMUEBLE
(S/)
VALOR
TOTAL
DE LA
TASACIÓN
(S/)
1 CHO-T-105-A 8,411.84 231.35 841.18 9,484.37
1424214-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 675-2016 MTC/01.02
Lima, 26 de agosto de 2016
VISTA:
La Nota de Elevación N° 402-2016-MTC/20 de
fecha 18 de agosto de 2016, de la Dirección Ejecutiva
del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte
Nacional - PROVIAS NACIONAL; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la
Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para
la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante,
la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los
procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles,
transferencia de bienes inmuebles de propiedad del
Estado y liberación de Interferencias para la ejecución
de obras de infraestructura, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del
Perú;
Que, la Ley en su artículo 12, establece que el
valor de la tasación es jado por la Dirección de
Construcción de la Dirección General de Políticas
y Regulación en Construcción y Saneamiento del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y
en su artículo 13, prevé que la jación del valor de la
tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial
del inmueble, que incluye los valores de terreno, de
edicación, obras complementarias y plantaciones, de
ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos
permanentes existentes, de corresponder, y en el caso
de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento
establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio
económico que incluye la indemnización por el eventual
perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y
daño emergente, siempre que se encuentren acreditados
o cuenten con un informe debidamente sustentado. No
procede indemnización de carácter extrapatrimonial.
El monto de la indemnización incluye, entre otros, el
resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el
Impuesto a la Renta;
Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición
de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de
Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto
Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la
ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente
el procedimiento establecido en la Ley;
Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato
directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a
los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la
ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el
Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención
de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien
inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) El
valor de la tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv)
El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo
en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta
de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución
Ministerial aprueba el valor total de la tasación y el pago,
incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional
equivalente al 10% del valor comercial del inmueble;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de
la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos
en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de
interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad
del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura,
y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que
se encuentren;
Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición,
Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras
de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la
Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados
para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura,
en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara
de necesidad pública la ejecución de la Carretera
Longitudinal de la Sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba
- Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha,
Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey -
Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca
- Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca -
Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas - Abancay, al
ser considerada como una obra de infraestructura vial de
interés nacional y de gran envergadura;
Que, la Dirección de Construcción de la Dirección General
de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
mediante Ocio N° 562-2014/VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-
DC, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de
Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante,
PROVIAS NACIONAL), entre otros, los Informes Técnicos
de Tasación con Códigos CHO-NT-166-D y CHO-T-200,
en los que se determinan los valores de las tasaciones
correspondientes a las áreas de los inmuebles afectados
por la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento
de la Carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca;
Tramo: Cochabamba – Chota” (en adelante, la Obra) y, se
consigna como fecha de los Informes de Tasación 27 de
setiembre de 2014;
Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de
PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 5699-
2016-MTC/20.15, hace suyo el Informe N° 035-2016.
HJCA, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de
Liberación de Derecho de Vía para Obras Públicas, a
través del cual señala: i) que el presente procedimiento
es uno de adecuación, ii) identica a los Sujetos Pasivos
y las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución
de la Obra, iii) que los Sujetos Pasivos tienen su derecho
de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
– SUNARP, iv) que las transferencias no se encuentran
afectas al Impuesto a la Renta y que no corresponden
otros gastos tributarios, v) determina los valores totales
de las Tasaciones, e, vi) informa que los Sujetos Pasivos
han aceptado la oferta de adquisición. Asimismo, adjunta
los Certicados de Búsqueda Catastral y la Certicación
Presupuestal correspondiente;
Que, la Ocina de Asesoría Legal de PROVIAS
NACIONAL, mediante Informe N° 418-2016-MTC/20.3,
concluye que de conformidad con lo dispuesto en el
Decreto Legislativo N° 1192 y en base a lo opinado
por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta
legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que

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