RESOLUCION MINISTERIAL, Nª 643-2016 MTC/01.02, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Aprueban el valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, así como el pago correspondiente-RESOLUCION MINISTERIAL-Nª 643-2016 MTC/01.02

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición 4 de Septiembre de 2016
598280 NORMAS LEGALES Domingo 4 de setiembre de 2016 /
El Peruano
Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1423857-1
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban el valor total de tasación de
inmueble afectado por la ejecución de
la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av.
Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del
Metro de Lima y Callao, así como el pago
correspondiente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 643-2016 MTC/01.02
Lima, 22 de agosto de 2016
VISTA:
La Nota de Elevación N° 172-2016-MTC/33.1 de
fecha 9 de agosto de 2016, de la Autoridad Autónoma del
Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao
- AATE; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la
Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para
la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante,
la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los
procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles,
transferencia de bienes inmuebles de propiedad del
Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de
obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto
Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor
de la Tasación es jado por la Dirección de Construcción
de la Dirección General de Políticas y Regulación en
Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en
la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de
la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para
promover el crecimiento económico, que prevé un plazo
de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de
Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar
las tasaciones de los inmuebles necesarios para la
ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios
de transportes administrados por dicha Dirección General,
y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará
a lo establecido en la normatividad correspondiente,
aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento;
Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la
jación del valor de la Tasación se efectúa considerando:
a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores
de terreno, de edicación, obras complementarias y
plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera
las mejoras o cultivos permanentes existentes, de
corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se
sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor
del perjuicio económico que incluye la indemnización por
el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro
cesante y daño emergente, siempre que se encuentren
acreditados o cuenten con un informe debidamente
sustentado. No procede indemnización de carácter
extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye,
entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios,
incluyendo el Impuesto a la Renta;
Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la
Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución
de Obras de Infraestructura se realizara por trato directo
entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma
previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación,
aplicándose únicamente el procedimiento establecido en
la Ley;
Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato
directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y
a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para
la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación,
el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de
Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida
registral del bien inmueble materia de Adquisición, de
corresponder, ii) El valor de la Tasación, iii) El incentivo
de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral
por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto
Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo
a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total
de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la
adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del
valor comercial del inmueble;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de
la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos
en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de
interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad
del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura,
y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que
se encuentren;
Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición,
Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para
Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública
la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles
afectados para la Ejecución de diversas Obras de
Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria
Final, declara de necesidad pública la ejecución de la
obra: “Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y
Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av.
Gambetta”;
Que, la Dirección General de Concesiones en
Transportes, mediante Memorándum N° 2984-2016-
MTC/25, remite a la Autoridad Autónoma del Sistema
Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (en
adelante, la AATE), entre otros, el Informe Técnico de
Tasación del inmueble con código EL 16-159, en el que
se determina el valor de la Tasación correspondiente al
inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto
de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la
Red Básica del Metro de Lima y Callao (en adelante, la
Obra);
Que, la AATE mediante Memorándum Nº 757-2016-
MTC/33.8 y el Informe Técnico N° 102-2016-SFT de la
Unidad Gerencial de Infraestructura y el Informe N° 398-
2016-MTC/33.3 de la Ocina de Asesoría Legal, señala
que: i) el presente procedimiento es uno de adecuación;
ii) identica al Sujeto Pasivo; iii) identica al inmueble
materia de adquisición, afectado por la ejecución de la
Obra; iv) precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho
de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -
SUNARP; v) indica que la transferencia no se encuentra
afecta al Impuesto a la Renta y que no corresponden
otros gastos tributarios; vi) determina el valor total de la
Tasación; y, vii) precisa que el Sujeto Pasivo ha aceptado
la oferta de adquisición por trato directo. Asimismo, adjunta
el Certicado de Búsqueda Catastral de la SUNARP, así
como la Certicación de Disponibilidad Presupuestal
correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N° 1192, la Quinta Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo N° 021-
2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación,
que incluye el incentivo a la adquisición por el monto
adicional equivalente al 10% del valor comercial del
inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto

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