RESOLUCION, Nº 00128-2016-GG/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Sancionan con multa a Telefónica del Perú S.A. (antes Telefónica Móviles S.A.) por no cumplir lo dispuesto en la Resolución de Gerencia General Nº 500-2012-GG/OSIPTEL-RESOLUCION-Nº 00128-2016-GG/OSIPTEL

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Fecha de la disposición11 de Marzo de 2016

Lima, 11 de marzo de 2016

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

VISTO el Informe N° 632-GFS/2015 de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión del OSIPTEL (GFS), concerniente al procedimiento administrativo sancionador (PAS) iniciado a TELEFÓNICA MÓVILES S.A.1 (TELEFÓNICA), por no cumplir lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución de Gerencia General N° 500-2012-GG/OSIPTEL, al no remitir la información obligatoria correspondiente a los periodos comprendidos entre 2010-III al 2011-IV, dentro del plazo máximo establecido, infracción calificada como grave en el artículo 2° de la misma Resolución, en el marco de lo dispuesto en el artículo 62° del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 002-99-CD/OSIPTEL y modificatorias (RGIS)2.

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES.-

    1. Mediante Informe de Supervisión N° 721-GFS/2013 (Informe de Supervisión), de fecha 16 de agosto de 2013, la GFS verificó el cumplimiento por parte de TELEFÓNICA de lo dispuesto por la Resolución de Gerencia General N° 500-2012-GG/OSIPTEL3, mediante la cual la Gerencia General le impuso una Medida Correctiva a fin que cumpla con remitir de forma obligatoria, la información correspondiente a los periodos 2010-III hasta 2011-IV4, dentro del plazo perentorio establecido; concluyendo lo siguiente:

      IV. CONCLUSIONES

      4.1. TELEFÓNICA MÓVILES S.A. ha incumplido lo dispuesto por el artículo 1° de la Medida Correctiva impuesta mediante Resolución N° 500-2012-GG/OSIPTEL, al no haber cumplido con remitir la información obligatoria correspondiente a los periodos 2010-III hasta 2011-IV detallados en los Anexos I y II del Informe N° 002-FINANZAS/2012, respetando los formatos claramente establecidos y detallados mediante la Resolución N° 024-2009-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, en el plazo establecido.

      4.2. Dado que el incumplimiento de la obligación dispuesta en el artículo 1° de la Resolución N° 500-2012-GG/OSIPTEL, constituye una infracción grave conforme a lo dispuesto por el artículo 2° de la mencionada Resolución, corresponde proceder a iniciar un procedimiento administrativo sancionador en este extremo.

      4.3. TELEFÓNICA MÓVILES S.A. mantiene pendiente de entrega, seis (06) y quince (15) reportes de información correspondientes a los periodos evaluados para los años 2010 y 2011, respectivamente, los mismos que suman un total de veintiuno (21) reportes por el periodo 2010-III hasta 2011-IV, conforme se desprende de los cuadros N° 1 y 2 señalados en el presente Informe.

    2. Con carta C.1283-GFS/2013, notificada el 19 de agosto de 2013, la GFS comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un PAS por el presunto incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la Medida Correctiva impuesta por la Resolución de Gerencia General N° 500-2012-GG/OSIPTEL; otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos por escrito.

    3. A través de la carta S/N, recibida el 17 de octubre de 2013, TELEFÓNICA presentó sus descargos.

    4. Con Memorándum N° 366-GPRC/2013, del 05 de noviembre de 2013, la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia (GPRC) informó sobre el estado - al 25 de octubre de 2013 - del cumplimiento de TELEFÓNICA respecto de la entrega de información periódica, correspondiente a los periodos de remisión comprendidos entre el trimestre III de 2010 y el trimestre IV de 2011; así como las implicancias que acarrea tales incumplimientos; en virtud al requerimiento efectuado por la GFS con Memorando N° 861-GFS/2013.

    5. Mediante carta TM-925-A-0373-2013, recibida el 03 de enero de 2014, TELEFÓNICA remitió el detalle del proceso que realiza para obtener la información periódica señalada en la Resolución de Consejo Directivo N° 024-2009-CD/OSIPTEL, conforme a lo requerido por la GFS mediante carta C.2059-GFS/2013.

    6. Con carta C.658-GFS/2014, notificada el 28 de marzo de 2014, la GFS remitió a TELEFÓNICA copia del Informe N° 01-FINANZAS/2014, en el cual la GPRC detalla los reportes periódicos que mantiene pendiente de entrega – al 18 de marzo de 2014 – correspondientes al periodo comprendido entre el trimestre III de 2010 al trimestre IV de 2011.

    7. A través de las comunicaciones DR-107-C-1127/DF-14, DR-207-C-1225/DF-14 y TP- AR-GGR-0038-15 presentadas los días 29 de agosto y 12 de setiembre de 2014, y 8 de enero de 2015, respectivamente, TELEFÓNICA solicitó a la GFS sostener reuniones de trabajo con la finalidad de revisar de manera conjunta y exponer alternativas para cumplir las observaciones planteadas a través de los procedimientos sancionadores en trámite. Las reuniones solicitadas se llevaron a cabo los días 11 y 17 de setiembre de 2014, y 27 de enero de 2015.

    8. Mediante carta TP-AG-GGR-1326-15, recibida el 22 de mayo de 2015, TELEFÓNICA presentó la ampliación de sus descargos.

    9. Con fecha 25 de junio de 2015, la GFS remitió a la Gerencia General su Informe de Análisis de Descargos N° 632-GFS/2015.

    10. Con fecha 27 de noviembre de 2015, la GFS remitió su Informe Ampliatorio de Análisis de Descargos N° 1213-GFS/2015.

    11. A través del Memorando N° 734-GPRC/2015, del 31 de diciembre de 2015, la GPRC precisó la información concerniente a la entrega de reportes correspondientes a los periodos evaluados en la Medida Correctiva, en atención al requerimiento formulado por la GFS con Memorando N° 2754-GFS/2015.

    12. Con fecha 04 de enero de 2015, la GFS remitió su Informe complementario N° 1385- GFS/2015, sustentándose en el Memorando N° 734-GPRC/2015 elaborado por la GPRC.

  2. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.-

    De conformidad con el artículo 40º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM publicado el 02 de febrero de 2001, este Organismo es competente para imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesión. Así también el artículo 41º del mencionado Reglamento General señala que esta función fiscalizadora y sancionadora puede ser ejercida en primera instancia por la Gerencia General del OSIPTEL de oficio o por denuncia de parte, contando para el desarrollo de sus funciones, con el apoyo de una o más gerencias, que estarán a cargo de las acciones de investigación y análisis del caso.

    El presente PAS se inició contra TELEFÓNICA al imputársele el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución de Gerencia General N° 500-2012- GG/OSIPTEL, que disponía lo siguiente:

    SE RESUELVE:

Artículo 1°

IMPONER una Medida Correctiva a la empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A. a fin de que corrija su comportamiento y que específicamente, cumpla con remitir la información obligatoria correspondiente a los periodos 2010-III hasta 2011-IV detallados en los Anexos I y II del Informe Nº 002-FINANZAS/2012, respetando los formatos claramente establecidos y detallados mediante la Resolución Nº 024-2009-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la presente Resolución.

Artículo 2° El incumplimiento de la disposición contenida en el artículo 1° de la presente Medida Correctiva constituirá Infracción Grave y será sancionado, con una multa equivalente a entre cincuenta y uno (51) y ciento cincuenta (150) UIT’s.

De acuerdo al Informe de Supervisión, que sustenta el inicio del presente PAS, TELEFÓNICA remitió un total de trescientos seis (306) reportes de información para los periodos 2010 y 2011, dentro del plazo perentorio establecido en la Medida Correctiva5; no obstante, no cumplió con entregar los sesenta y cinco (65) formatos restantes dentro del plazo señalado, incurriendo de esta manera en el incumplimiento de la Medida Correctiva.

Es oportuno indicar que de acuerdo al Principio de Causalidad recogido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable y, para que la conducta sea calificada como infracción es necesario que sea idónea y tenga la aptitud suficiente para producir la lesión que comporta la contravención al ordenamiento, debiendo descartarse los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor, hecho de tercero o la propia conducta del perjudicado6, que pudiera exonerarla de responsabilidad.

Por consiguiente, prosigue analizar los descargos presentados por TELEFÓNICA respecto a la imputación de cargos formulada por la GFS.

  1. Análisis de descargos

    1.1 Sobre el cumplimiento de la Medida Correctiva impuesta a TELEFÓNICA

    TELEFÓNICA sostiene que el inicio del PAS no ha tomado en cuenta el contexto relacionado con el requerimiento de información contenido en la Medida Correctiva impuesta, toda vez que existieron factores que incidieron en la dinámica de presentación de la misma, tales como: (i) la magnitud considerable de la información que requiere mayor tiempo para su procesamiento; (ii) el carácter complejo del requerimiento; y (iii) la recolección y procesamiento de la información requería una extensa labor de coordinación con diversas áreas de la empresa.

    Asimismo, TELEFÓNICA señala que, previo a la decisión de iniciar el presente PAS, se debió considerar que una vez producido el vencimiento del plazo previsto en la Medida Correctiva impuesta, dicha empresa operadora...

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