RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 198-2016-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Convierten el Juzgado Penal Colegiado Transitorio de la provincia de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali, en Juzgado Penal Colegiado permanente-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 198-2016-CE-PJ

Fecha de disposición10 Agosto 2016
Fecha de publicación02 Septiembre 2016
SecciónSección Única

Lima, 10 de agosto de 2016

VISTOS:

El Oficio N° 303-2016-ETI-PENAL-CPP/PJ, cursado por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal e Informe N° 054-2016-MYE-ETI-CPP/PJ, del Componente Monitoreo y Evaluación de la Secretará Técnica del citado equipo técnico; y el Oficio N° 051-2015-P-CSJUCA/PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali remite propuesta de conversión del Juzgado Penal Colegiado Transitorio de la provincia de Coronel Portillo, en Juzgado Penal Colegiado permanente; con la finalidad que el proceso sea célere y eficiente en beneficio de los justiciables.

Segundo. Que, al respecto, el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, remite el Informe N° 054-2016-MYE-ETI-CPP/PJ, del Componente Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica del citado equipo técnico; mediante el cual se da cuenta que el Juzgado Penal Colegiado Transitorio del Distrito Judicial de Ucayali está conformado por el 3° Juzgado Penal Unipersonal, Juzgado de Investigación Preparatoria, ambos de la provincia de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali; y el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, reubicado del Distrito Judicial de Moquegua. Sobre el particular, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali advierte que el 3° Juzgado Penal Unipersonal de Coronel Portillo, tiene juez titular, por lo que resulta necesario mantener correspondencia y orden en la denominación de los órganos jurisdiccionales; disponiéndose la permanencia del referido órgano jurisdiccional.

Tercero. Que teniendo en cuenta el informe del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de...

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