RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 511-2016-P-CSJLI/PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Regulan la conformación de órganos jurisdiccionales competentes para conocer el proceso especial por delitos de función a que se refiere el art. 454 inc.4 del Código Procesal Penal, en la Corte Superior de Justicia de Lima-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 511-2016-P-CSJLI/PJ

Fecha de disposición02 Septiembre 2016
Fecha de publicación02 Septiembre 2016
SecciónSección Única
598100 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2016 /
El Peruano
al Piso 3 de la sede judicial “Custer”, sito en Av. Abancay
N° 459 Cercado de Lima, a partir del 01 de setiembre de
2016.
Artículo Segundo.- DISPONER la reubicación del
26° Juzgado de Trabajo Permanente de Lima ubicado
en el Piso 5 de la sede judicial “Javier Alzamora Valdez”,
al Piso 3 de la sede judicial “Custer”, a partir del 01 de
setiembre de 2016.
Artículo Tercero.- DISPONER la reubicación del
Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial
Permanente de Lima ubicado en el Piso 6 de la sede
judicial “Puno y Carabaya”, sito en Jr. Puno N° 146 – 170
con Jr. Carabaya N° 718 – 724 – 736, Cercado de Lima, al
Piso 2 de la sede judicial “Tránsito”, ubicada en Jr. Puno
204 Cercado de Lima, a partir del 05 de setiembre de
2016.
Artículo Cuarto.- DISPONER la reubicación del 25°
Juzgado de Trabajo Permanente de Lima ubicado en el
Piso 3 de la sede judicial “La Mar”, sito en Av. La Mar N°
1005, distrito de Miraores, al Piso 2 de la sede judicial
“Tránsito”, a partir del 05 de setiembre de 2016.
Artículo Quinto.- DISPONER la reubicación del 26°
Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima ubicado en el
Piso 3 de la sede judicial “La Mar”, al Piso 6 de la sede
judicial “Puno y Carabaya”, a partir del 05 de setiembre
de 2016.
Artículo Sexto.- DISPONER que todos los
documentos dirigidos a los Jugados mencionados en
la presente resolución y presentados hasta el día de
sus traslados, sean recibidos por las Mesas de Partes
correspondientes a sus sedes.
Artículo Séptimo.- DISPONER que todos los
documentos dirigidos a los Juzgados mencionados en
la presente resolución y presentados a partir del día
siguiente de sus traslados, sean recibidos de la siguiente
forma:
- 19° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, será
atendido por la Mesa de Partes de la sede judicial “Cúster”.
- 26° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, será
atendido por la Mesa de Partes de la sede judicial “Puno
y Carabaya”.
- Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial
Permanente de Lima, será atenido por la Mesa de Partes
de la sede judicial “Tránsito”.
- 25° Juzgado de Trabajo Permanente de Lima, será
atenido por la Mesa de Partes de la sede judicial “Tránsito”.
- 26° Juzgado de Trabajo Permanente de Lima, será
atendido por la Mesa de Partes de la sede judicial “Cúster”.
Artículo Octavo.- DISPONER que la Ocina de
Prensa e Imagen Institucional de esta Corte Superior
difunda la presente resolución, a través del portal web
institucional; asimismo se autoriza a los Administradores
de las sedes “Javier Alzamora Valdez”, “Cúster”, “La
Mar”, “Puno y Carabaya” y “Tránsito” a colocar avisos
en las mencionadas sedes para informar a los usuarios
y abogados sobre la actual ubicación de dichos órganos
jurisdiccionales.
Artículo Noveno.- DISPONER que la Coordinación
de Infraestructura sea responsable de la supervisión de
la reubicación de los Juzgados referidos en la presente
resolución; y que las Coordinaciones de Logística
e Informática presten todas las facilidades para el
acondicionamiento de las áreas que serán ocupadas por
los mencionados Juzgados.
Artículo Décimo.- DISPONER que la Unidad
de Administración y de Finanzas mediante su
Coordinación de Informática lleve a cabo la
adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para
el cumplimiento de la presente resolución, asegurando
la operatividad de los módulos informáticos tanto para
juzgados mencionados en la presente resolución,
como de sus respectivas Mesas de Partes, desde el
mismo día de sus traslados; así mismo informará de
las actividades realizadas, contingencias y soluciones
que se presenten a la Unidad de Planeamiento y
Desarrollo.
Artículo Décimo Primero.- PONER la presente
resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder
Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia
General del Poder Judicial, Ocina de Control de la
Magistratura, Ocina Desconcentrada de la Magistratura
ODECMA, Gerencia de Administración Distrital de la Corte
Superior de Justicia de Lima, Unidad de Planeamiento y
Desarrollo.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA
Presidente
1423418-1
Regulan la conformación de órganos
jurisdiccionales competentes para conocer
el proceso especial por delitos de función
a que se reiere el art. 454 inc.4 del Código
Procesal Penal, en la Corte Superior de
Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 511-2016-P-CSJLI/PJ
Lima, 29 de agosto de 2016
VISTOS:
La Resolución Administrativa N° 131-2016-CE-PJ, de
fecha 27 de mayo de 2016 y, Resolución Administrativa
N° 392-2016-P-CSJLI/PJ, de fecha 01 de julio de 2016
y el informe N° 07-2016/C-PI-CSJLI, emitido por la
Coordinadora del Subsistema Anticorrupción que aplica el
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, a través de la Resolución
Administrativa N° 131-2016-CE-PJ de vistos, el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, a partir del 01 de
julio de 2016, la conversión del Segundo Colegiado
de la 1° Sala Penal para procesos con reos en cárcel,
en 3° Sala Penal de Apelaciones, entre otros órganos
jurisdiccionales.
Segundo.- Que, mediante Resolución
Administrativa N° 392-2016-P-CSJLI/PJ de vistos,
la Presidencia de esta Corte dispuso, entre otras
medidas de implementación, poner en funcionamiento
a partir del 05 de julio de 2016, la 3° Sala Penal
de Apelaciones, órgano jurisdiccional con igual
competencia que la 1° y 2° Sala Penal de Apelaciones,
a excepción de los procesos de liquidación que viene
conociendo la 2° Sala Penal de Apelaciones, como 4°
Sala Penal Liquidadora.
Tercero.- El inciso 4 del artículo 454 del Código
Procesal Penal establece que: “Corresponde a un Fiscal
Superior y a la Corte Superior competente el conocimiento
de los delitos de función atribuidos al Juez de Primera
Instancia, al Juez de Paz Letrado, al Fiscal Provincial y
al Fiscal Adjunto Provincial, así como a otros funcionarios
que señale la ley. En estos casos, la Presidencia de la
Corte Superior designará, entre los miembros de la
Sala Penal Competente, al Vocal para la investigación
preparatoria y a la Sala Penal Especial, que se encargará
del Juzgamiento y del conocimiento del recurso de
apelación contra las decisiones emitidas por el primero
(…)”.
Que, en cumplimiento de este dispositivo legal que
establece un proceso especial por delitos de función,
se emitieron las Resoluciones Administrativas N°
59-2011-P-CSJLI/PJ, N° 135-2013-P-CSJLI/PJ y N°
201-2015-P-CSJLI/PJ, siendo necesario dictar una nueva
resolución que regule la conformación de los órganos
jurisdiccionales competentes para conocer el proceso
especial mencionado.
Cuarto.- Que, el Presidente de la Corte Superior es
la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a

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