RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 656-2016/MINSA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Determinan al Gobierno Regional La Libertad como entidad beneficiaria de la transferencia de bienes y activos de proyectos por parte de la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 656-2016/MINSA

EmisorSALUD
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2016

Lima, 31 de agosto de 2016

Visto, el Expediente N° 16-029469-001, que contiene la Carta N° 558-2016-ACFSACH-G de la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama; el Informe N° 162-2016-OGPPM-OGI/MINSA, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; así como el Informe N° 024-2016-UPA-OA-OGA/MINSA y Memorando N° 1658-2016-OGA/MINSA, emitidos por la Oficina General de Administración;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 996 establece el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada destinados a la ejecución de programas de carácter social, consistentes en proyectos de desarrollo sostenible en beneficio de la población ubicada en la zona de influencia del proyecto promovido;

Que, el referido Decreto Legislativo dispone en su artículo 4, que Proinversión incorpora los recursos de los programas de carácter social provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada, en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, y los transfiere a un “Fondo Social” constituido por una persona jurídica sin fines de lucro;

Que, al amparo de lo establecido en el citado Decreto Legislativo Nº 996, el 05 de junio del 2009 se suscribió el Convenio de Transferencia de Recursos y Otros entre la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama, como titular del Fondo Social, derivado de las actividades relacionadas con los procesos de promoción de la inversión privada; y el Estado Peruano, debidamente representado por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN;

Que, los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2008-EF, establecen como primera prioridad del destino de los recursos del Fondo el desarrollo de capacidades humanas y provisión de servicios básicos que contribuyan a reducir los niveles de desnutrición en la población infantil, elevar los estándares de calidad de la educación y la salud, aumentar la provisión de servicios de saneamiento, entre otros, mediante la implementación de obras de infraestructura básica en educación, salud, energía eléctrica, agua y saneamiento; y, equipamiento, mantenimiento, reparación y rehabilitación de centros de salud y educativos;

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 996, concordante con el artículo 22 de su Reglamento...

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