DECRETO SUPREMO, Nº 069-2016-RE, PODER EJECUTIVO, RELACIONES EXTERIORES - Exoneran del requisito de visa en las calidades migratorias de Turista y Negocios a los nacionales de la República Popular China-DECRETO SUPREMO-Nº 069-2016-RE

EmisorRELACIONES EXTERIORES
Fecha de la disposición 1 de Septiembre de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los Estados en ejercicio de su soberanía, regulan por actos de derecho positivo interno, el ingreso de personas naturales extranjeras en su territorio, imponiendo o exonerando por decisión unilateral la exigencia del visado;

Que, el Estado promueve la reciprocidad como un principio del derecho internacional universalmente aceptado, que implica la correspondencia en el trato con otros Estados, en el curso de las relaciones internacionales, aplicable de manera proporcional, sin que necesariamente tenga que ser idéntico en su alcance;

Que, las relaciones bilaterales entre la República del Perú y la República Popular China fueron elevadas al nivel de Alianza Estratégica desde el año 2008, proceso que fue impulsado por la notable aceleración del comercio bilateral y de las inversiones con la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio suscrito con ese país;

Que, desde el año 2012, la República Popular China es el principal socio comercial del Perú a nivel mundial; y el Perú ocupa el cuarto lugar de los destinos más dinámicos para el comercio e inversiones de ese país en la región latinoamericana;

Que, en ese contexto, es propósito de nuestro país adoptar medidas que estimulen y proporcionen una real promoción del Perú como país abierto al turismo, inversiones, comercio, capital y tecnología extranjeros;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 703 – Ley de Extranjería, se establecen las calidades migratorias para los extranjeros admitidos con visa temporal;

Que, según el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 703 – Ley de Extranjería modificado por el Decreto Legislativo Nº 1043, los extranjeros podrán ser admitidos al territorio nacional con las calidades migratorias de turista y negocios, entre otras;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la referida Ley de Extranjería, se entiende como Visa a la autorización de la calidad migratoria que otorga la autoridad peruana a un extranjero para su admisión, permanencia o residencia en el territorio nacional;

Que, el artículo 363 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante de Decreto Supremo N° 076- 2005-RE, establece la competencia que tiene el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de los funcionarios consulares, para extender los visados sea cual fuera la calidad...

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