RESOLUCION, Nº 29-2016/SUNAT/5F0000, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican Procedimiento General "Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios" INTA-PG.07 (versión 4)-RESOLUCION-Nº 29-2016/SUNAT/5F0000

Fecha de disposición31 Agosto 2016
Fecha de publicación01 Septiembre 2016

Callao, 31 de agosto de 2016

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00118-2014/SUNAT/300000 se aprobó el procedimiento general “Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (versión 4);

Que mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 04-2016/SUNAT/5F0000 se modificó el citado procedimiento, a fin de actualizar la tasa de restitución, regular el trámite de la rectificación electrónica de la solicitud de restitución, la exclusión de empresa vinculada, el uso de la guía de remisión cuando corresponda, entre otras mejoras del sistema informático;

Que resulta necesario modificar el mencionado procedimiento, a fin de regular el trámite de acogimiento con declaraciones de exporta fácil, reconocer nuevo beneficiario en caso de transferencias de admisiones temporales, uso de insumos importados adquiridos como consecuencia de la transferencia de un bloque patrimonial en virtud de una escisión o reorganización societaria, entre otras mejoras del sistema informático a implementar;

En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias, y estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 172-2015/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Incorporación de numeral en el procedimiento general “Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (versión 4)

Incorpórase el numeral 3 en el literal H de la sección VII, del procedimiento general “Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (versión 4), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00118-2014/SUNAT/300000, con el texto siguiente:

3. En el caso de transferencia patrimonial por escisión o reorganización societaria la empresa a la que se le transfiere los insumos importados o mercancías elaboradas con insumos importados, que forman parte del bloque patrimonial, debe contar con lo siguiente:

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