ORDENANZA, Nº 360-MDCH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO - Modifican la Ordenanza Nº 286-MDCH, que reguló el Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Chaclacayo-ORDENANZA-Nº 360-MDCH
Fecha de publicación | 31 Agosto 2016 |
Fecha de disposición | 31 Agosto 2016 |
597967
NORMAS LEGALES
Miércoles 31 de agosto de 2016
El Peruano
/
al funcionario responsable de entregar la información
solicitada;
Que, mediante Resolución Nº 251-2015-INVERMET-
SGP del 25 de Setiembre del 2015, se designó a los
señores Mariella Falla Chanamé y Fernando Ferreyros
Barrantes, como responsables Titular y Suplente de
brindar la información pública; y a los señores Jorge
Leonardo Valdivia Bancoff y Alberto Arturo Machado
Hidalgo como responsables titular y suplente de elaborar
y actualizar el Portal de Transparencia Estándar del
Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET;
Que, habiendo dejado de laborar para la entidad
los señores Jorge Leonardo Valdivia Bancoff y Alberto
Arturo Machado Hidalgo, se propone a los señores
José Antonio Saldaña Murrugarra y Hugo Antonio
Carpio Salguero como nuevos responsables titular
y suplente respectivamente, de elaborar y mantener
actualizado el Portal de Transparencia Estándar de
la Entidad; debiendo mantenerse la designación de
los servidores designados como titular y suplente de
brindar información pública, lo que se debe formalizar
a través de la emisión de la correspondiente resolución
del titular de la entidad;
Con el visado de la Oficina de Administración y
Finanzas, Oficina de Planificación y Presupuesto y de
la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con el Acuerdo de Concejo Nº 083
que aprueba Reglamento del Fondo Metropolitano de
Inversiones - INVERMET, la Ley Nº 27806, Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, su
Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº
042-2011- PCM y, el Texto Único Ordenado de la Ley
de Transferencia y Acceso a la Información Pública,
aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Raticar la designación de
los responsables titular y suplente, para atender las
solicitudes de información pública del Fondo Metropolitano
de Inversiones- INVERMET, quedando conformado de la
siguiente manera:
- Mariella Falla Chanamé Responsable Titular
- Fernando Ferreyros Barrantes Responsable Suplente
Artículo Segundo.- Designar a los Responsables,
Titular y Suplente, de elaborar y actualizar el Portal
de Transparencia Estándar del Fondo Metropolitano
de Inversiones - INVERMET, conforme al siguiente
detalle:
- José Antonio Saldaña Murrugarra Responsable Titular
- Hugo Antonio Carpio Salguero Responsable Suplente
Artículo Tercero.- La Secretaria General Permanente
estará a cargo de la supervisión de la actualización
permanente del Portal de Transparencia Estándar del
Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET y
del cumplimiento de las responsabilidades de brindar
información pública a los administrados.
Artículo Cuarto.- Noticar la presente Resolución a
todos los órganos del Fondo Metropolitano de Inversiones
- INVERMET, al Órgano de Control Institucional y a los
responsables raticados y designados.
Artículo Quinto.- Encargar a la Oficina de
Administración y Finanzas, la publicación de la
presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Portal de Transparencia Estándar del
Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUILLERMO GONZALES CRIOLLO
Secretario General Permanente
Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET
1422430-1
MUNICIPALIDAD
DE CHACLACAYO
Modiican la Ordenanza Nº 286MDCH, que
reguló el Régimen de Aplicación de Sanciones
y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la
Municipalidad de Chaclacayo
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 360-MDCH
Chaclacayo, 20 de julio del 2016
VISTO: El Dictamen Nº 002-2016-CDE, de la
Comisión de Desarrollo Económico; el Informe Nº
124-2016-GAJ/MDCH, de la Gerencia de Asesoría
Jurídica; el Memorando Nº 343-2016-GDU/MDCH,
de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº
235-2016-DMFMT-GDE-MDCH, de la División de
Fiscalización Municipal y Transportes; el Informe Nº
28-2016-GDE-MDCH, de la Gerencia de Desarrollo
Económico; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, señala que las municipalidades provinciales y
distritales son órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el artículo 88º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, señala que “Corresponde a las
municipalidades provinciales y distritales dentro del
territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad
inmueble en armonía con el bien común”;
Que, el numeral 3 del art. 230º de la Ley Nº 27444
que “Las autoridades deben prever que la comisión de
la conducta sancionable no resulte más ventajosa para
el infractor, que cumplir las normas infringidas o asumir
la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas
deberán ser proporcionales al incumplimiento calicado
como infracción, debiendo observar los criterios que se
señalan a efectos de su graduación (...)”;
Que, mediante Ordenanza Nº 286-MDCH del 26 de
marzo del 2013, se reguló el “Régimen de Aplicación de
Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la
Municipalidad de Chaclacayo”;
Que, mediante informe Nº 235-2016-DMFMT-
GDE/MDCH, la División de Fiscalización Municipal y
Transporte, propone la modicación del artículo 22º
a través del cual se otorga un rango protagónico a
la Gerencia de Desarrollo Económico, como es la de
imponer la sanción de multa, que por la naturaleza de
la conducta infractora podrá ir acompañada de una
medida complementaria; asimismo, solicita incorporar
el inciso 22.3) respecto a las Medidas Excepcionales
para ejecutar la medida complementaria de Clausura,
como el Tapiado de Puertas y Ventanas y el Destapiado
respectivamente;
Que, asimismo, a través de la Ordenanza Municipal
Nº 353-MDCH, del 31 de Mayo 2016, se regula los
Horarios de Ejecución de las Obras de Edicaciones
Privadas y de los Trabajos de Acondicionamiento
y/o refacción en el Distrito de Chaclacayo, en cuyo
Artículo Sétimo se establecen las Infracciones y
Sanciones; en atención a ello la Gerencia de Desarrollo
Económico, mediante Memorando Nº 343-2016-GDU/
MDCH, del 17 de Junio 2016, emite el cuadro del
Reglamento de Aplicación de Sanciones, el mismo que
debe incorporarse al Cuadro Único de Infracciones y
Sanciones; precisamente en el rubro LICENCIAS Y
AUTORIZACIONES URBANAS (010.02);
Que, estando a lo expuesto, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley
dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el
concejo municipal aprobó por unanimidad la siguiente:
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