ORDENANZA, Nº 360-MDCH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO - Modifican la Ordenanza Nº 286-MDCH, que reguló el Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Chaclacayo-ORDENANZA-Nº 360-MDCH

Fecha de publicación31 Agosto 2016
Fecha de disposición31 Agosto 2016
597967
NORMAS LEGALES
Miércoles 31 de agosto de 2016
El Peruano
/
al funcionario responsable de entregar la información
solicitada;
Que, mediante Resolución Nº 251-2015-INVERMET-
SGP del 25 de Setiembre del 2015, se designó a los
señores Mariella Falla Chanamé y Fernando Ferreyros
Barrantes, como responsables Titular y Suplente de
brindar la información pública; y a los señores Jorge
Leonardo Valdivia Bancoff y Alberto Arturo Machado
Hidalgo como responsables titular y suplente de elaborar
y actualizar el Portal de Transparencia Estándar del
Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET;
Que, habiendo dejado de laborar para la entidad
los señores Jorge Leonardo Valdivia Bancoff y Alberto
Arturo Machado Hidalgo, se propone a los señores
José Antonio Saldaña Murrugarra y Hugo Antonio
Carpio Salguero como nuevos responsables titular
y suplente respectivamente, de elaborar y mantener
actualizado el Portal de Transparencia Estándar de
la Entidad; debiendo mantenerse la designación de
los servidores designados como titular y suplente de
brindar información pública, lo que se debe formalizar
a través de la emisión de la correspondiente resolución
del titular de la entidad;
Con el visado de la Oficina de Administración y
Finanzas, Oficina de Planificación y Presupuesto y de
la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con el Acuerdo de Concejo Nº 083
que aprueba Reglamento del Fondo Metropolitano de
Inversiones - INVERMET, la Ley Nº 27806, Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, su
Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº
042-2011- PCM y, el Texto Único Ordenado de la Ley
de Transferencia y Acceso a la Información Pública,
aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Raticar la designación de
los responsables titular y suplente, para atender las
solicitudes de información pública del Fondo Metropolitano
de Inversiones- INVERMET, quedando conformado de la
siguiente manera:
- Mariella Falla Chanamé Responsable Titular
- Fernando Ferreyros Barrantes Responsable Suplente
Artículo Segundo.- Designar a los Responsables,
Titular y Suplente, de elaborar y actualizar el Portal
de Transparencia Estándar del Fondo Metropolitano
de Inversiones - INVERMET, conforme al siguiente
detalle:
- José Antonio Saldaña Murrugarra Responsable Titular
- Hugo Antonio Carpio Salguero Responsable Suplente
Artículo Tercero.- La Secretaria General Permanente
estará a cargo de la supervisión de la actualización
permanente del Portal de Transparencia Estándar del
Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET y
del cumplimiento de las responsabilidades de brindar
información pública a los administrados.
Artículo Cuarto.- Noticar la presente Resolución a
todos los órganos del Fondo Metropolitano de Inversiones
- INVERMET, al Órgano de Control Institucional y a los
responsables raticados y designados.
Artículo Quinto.- Encargar a la Oficina de
Administración y Finanzas, la publicación de la
presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Portal de Transparencia Estándar del
Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUILLERMO GONZALES CRIOLLO
Secretario General Permanente
Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET
1422430-1
MUNICIPALIDAD
DE CHACLACAYO
Modiican la Ordenanza Nº 286MDCH, que
reguló el Régimen de Aplicación de Sanciones
y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la
Municipalidad de Chaclacayo
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 360-MDCH
Chaclacayo, 20 de julio del 2016
VISTO: El Dictamen Nº 002-2016-CDE, de la
Comisión de Desarrollo Económico; el Informe Nº
124-2016-GAJ/MDCH, de la Gerencia de Asesoría
Jurídica; el Memorando Nº 343-2016-GDU/MDCH,
de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº
235-2016-DMFMT-GDE-MDCH, de la División de
Fiscalización Municipal y Transportes; el Informe Nº
28-2016-GDE-MDCH, de la Gerencia de Desarrollo
Económico; y,
CONSIDERANDO:
Perú, señala que las municipalidades provinciales y
distritales son órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Municipalidades, señala que “Corresponde a las
municipalidades provinciales y distritales dentro del
territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad
inmueble en armonía con el bien común”;
que “Las autoridades deben prever que la comisión de
la conducta sancionable no resulte más ventajosa para
el infractor, que cumplir las normas infringidas o asumir
la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas
deberán ser proporcionales al incumplimiento calicado
como infracción, debiendo observar los criterios que se
señalan a efectos de su graduación (...)”;
Que, mediante Ordenanza Nº 286-MDCH del 26 de
marzo del 2013, se reguló el “Régimen de Aplicación de
Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la
Municipalidad de Chaclacayo”;
Que, mediante informe Nº 235-2016-DMFMT-
GDE/MDCH, la División de Fiscalización Municipal y
Transporte, propone la modicación del artículo 22º
a través del cual se otorga un rango protagónico a
la Gerencia de Desarrollo Económico, como es la de
imponer la sanción de multa, que por la naturaleza de
la conducta infractora podrá ir acompañada de una
medida complementaria; asimismo, solicita incorporar
el inciso 22.3) respecto a las Medidas Excepcionales
para ejecutar la medida complementaria de Clausura,
como el Tapiado de Puertas y Ventanas y el Destapiado
respectivamente;
Que, asimismo, a través de la Ordenanza Municipal
Nº 353-MDCH, del 31 de Mayo 2016, se regula los
Horarios de Ejecución de las Obras de Edicaciones
Privadas y de los Trabajos de Acondicionamiento
y/o refacción en el Distrito de Chaclacayo, en cuyo
Artículo Sétimo se establecen las Infracciones y
Sanciones; en atención a ello la Gerencia de Desarrollo
Económico, mediante Memorando Nº 343-2016-GDU/
MDCH, del 17 de Junio 2016, emite el cuadro del
Reglamento de Aplicación de Sanciones, el mismo que
debe incorporarse al Cuadro Único de Infracciones y
Sanciones; precisamente en el rubro LICENCIAS Y
AUTORIZACIONES URBANAS (010.02);
Que, estando a lo expuesto, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley
dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el
concejo municipal aprobó por unanimidad la siguiente:

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