RESOLUCION JEFATURAL, Nº 158-2016-J-OCMA/PJ, PODER JUDICIAL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Declaran la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa Nº 03-2016-J-ODECMA-CALLAO-CSJCL/PJ, mediante la cual se gestiono ante la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao y la Gerencia de Administración de dicha Corte Superior, la obtención de un lector de Huella Dactilar (biométrica)-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 158-2016-J-OCMA/PJ

Fecha de disposición30 Agosto 2016
Fecha de publicación30 Agosto 2016
SecciónSección Única
597924 NORMAS LEGALES Martes 30 de agosto de 2016 /
El Peruano
de mutuo propio casilla electrónica –en cuyo caso las
noticaciones y sus efectos se rigen por las normas
que regulan la noticación electrónica– o conera a un
abogado su patrocinio –al inicio o durante el proceso–,
quien al apersonarse deberá consignar obligatoriamente
domicilio procesal electrónico y postal o físico.
Artículo Cuarto.- Precisar que el domicilio procesal
postal a señalarse ante las Salas de la Corte Suprema de
Justicia de la República, será la casilla física de la Ocina
de Casillas Judiciales Físicas instaladas en la sede de
este Supremo Tribunal, de la Corte Superior de Justicia
de Lima o del Colegio de Abogados de Lima.
Artículo Quinto.- Precisar que las Casillas
Electrónicas otorgadas por el Poder Judicial, tienen
vigencia a nivel nacional y en tal sentido, pueden ser
señaladas como domicilio procesal electrónico desde
cualquier Distrito Judicial e instancia procesal.
Artículo Sexto.- Disponer que la Ocina de
Administración y la Central de Noticaciones de la
Corte Suprema de Justicia de la República, brinden
gratuitamente el servicio de casillas electrónicas así como
el de casillas físicas, a los abogados que lo soliciten; con
apoyo de la Gerencia General.
Artículo Sétimo.- Disponer que la Gerencia General
del Poder Judicial y la Administración de la Corte Suprema
de Justicia de la República, adopten las medidas
pertinentes para el cumplimiento de las disposiciones
establecidas en la presente resolución.
Artículo Octavo.- Disponer que la Ocina de Imagen
y Prensa de la Corte Suprema de Justicia, proceda a la
difusión de la presente resolución.
Artículo Noveno.- Disponer la publicación de la
presente Resolución en el Diario Ocial El Peruano.
Artículo Décimo.- Noticar la presente resolución al
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a los Presidentes de
las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República,
Gerencia General del Poder Judicial, Secretaria General
de la Corte Suprema de Justicia de la República, Secretario
General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Director
del Centro de Investigaciones Judiciales, Presidentes de
las Cortes Superiores de Justicia de la República y al
Administrador de la Corte Suprema de Justicia, para su
conocimiento y nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente del Poder Judicial
1422475-1
Declaran la nulidad de oicio de la Resolución
Administrativa Nº 032016JODECMA-
CALLAOCSJCL/PJ, mediante la cual se
gestiono ante la Presidencia de la Corte
Superior de Justicia del Callao y la Gerencia
de Administración de dicha Corte Superior,
la obtención de un lector de Huella Dactilar
(biométrica)
OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA
DEL PODER JUDICIAL
JEFATURA SUPREMA
RESOLUCIÓN DE JEFATURA
Nº 158-2016-J-OCMA/PJ
Lima, 18 de julio de 2016
LA JEFATURA SUPREMA DE LA OFICINA DE
CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER
JUDICIAL:
VISTA; la Resolución Administrativa
03-2016-OCMA-J-ODECMA CALLAO-CSJCL/PJ, de
fecha 27 de enero del año en curso, emitida por la Jefatura
de la ODECMA del Callao y publicada en el Diario Ocial
El Peruano el día 28 de enero del presente año, y el
Informe Nº01-2016-GDOC-OCMA-PJ; y
CONSIDERANDO:
Primero: La Jefatura Suprema de la Ocina de
Control de la Magistratura (OCMA), ejerce la dirección
del desarrollo institucional investida de las facultades
establecidas en el artículo 103 del Texto Único Ordenado
Reglamento de Organización y Funciones, aprobado
mediante Resolución Administrativa Nº 242-2015-CE-PJ,
publicado en el Diario Ocial El Peruano el 01 de agosto
de 2015.
Segundo: En la Resolución Administrativa
03-2016-J-ODECMA-CALLAO-CSJCL/PJ publicada en el
Diario Ocial El Peruano el 28 de enero del 2016, suscrita
por el doctor Víctor Roberto Obando Blanco, Jefe de la
Ocina Desconcentrada de Control de la Magistratura del
Callao-ODECMA CALLAO, se precisa haberse gestionado
ante la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del
Callao y la Gerencia de Administración de dicha Corte
Superior, la obtención de un lector de Huella Dactilar
(biométrica), indicando asimismo, que tal gestión se realizó
con la nalidad de evitar la falsa identidad de algunas
personas que estarían presentando las quejas escritas
identicándose con nombres falsos y supuestamente
suplantando la identidad de otras personas, lo cual -se
reere- constituye una conducta maliciosa.
Tercero: El vigente Reglamento del Procedimiento
Administrativo Disciplinario de la Ocina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial-Resolución Administrativa
Nº 243-2015-CE-PJ, publicada en el Diario Ocial El
Peruano el 01 de agosto del 2015, establece en su
artículo 81 cuáles los requisitos que debe contener la
queja, señalando como una excepción el supuesto en
que el quejoso no sepa leer ni escribir, en cuyo caso se
procederá a tomar su huella dactilar. Por consiguiente,
se otorga tutela al quejoso a n de la presentación de la
queja con los requisitos antes reseñados. De lo expuesto,
se aprecia que la normativa vigente no establece como
un requisito de obligatorio cumplimiento por parte del
quejoso para su identicación, que necesariamente tenga
que hacer uso de una lectora de huella digital (control
biométrico), por cuanto claramente se establece en el
caso de la queja escrita que debe adjuntarse copia del
documento identidad del quejoso.
Cuarto: Adicionalmente a lo expuesto, debe destacarse
que en la Resolución Administrativa Nº 03-2016-J-ODECMA-
CALLAO-CSJCL/PJ, se expone como justicativo el
supuesto siguiente “...con el n de evitar la falsa identidad
de algunas personas que vienen a presentar su queja
escrita, identicándose con nombres falsos y suplantando
la identidad de otras personas, conducta maliciosa que
1 Requisitos de la Queja. La queja se presenta por escrito y contendrá:
1. El nombre, copia del documento de identidad y domicilio real y procesal
del quejoso. Este último deberá estar ubicado dentro del radio urbano de
la Corte Suprema de la República para el caso de Ocma o de la sede del
distrito judicial cuando se trate de la Odecma.
2. Nombre, cargo y dependencia jurisdiccional del magistrado o auxiliar
jurisdiccional quejado.
3. Dependencia jurisdiccional, secretario o especialista legal, número y
estado procesal actual del expediente que motiva la queja.
4. Determinación clara y precisa de la irregularidad funcional que se
cuestiona con indicación de la fecha de la comisión del acto imputado
5. Fundamentos de hecho sobre los cuales se basa el cuestionamiento de
la conducta funcional del quejado.
6. El ofrecimiento de todos los medios probatorios que disponga el quejoso,
o la indicación de los medios de prueba que deban ser recabados por la
instancia contralora, destinados a acreditar la conducta infractora que
hagan prever al magistrado contralor, la existencia de indicios razonables
de la comisión de un acto funcional irregular pasible de sanción disciplinaria,
salvo que la naturaleza de la irregularidad denunciada no permita aparejar
prueba alguna.
 7.Larmadelquejosoy/ola desuabogado.Sielquejosono sabeleerni
escribir, se tomará su huella dactilar, dejándose constancia de ello por el
recepcionista responsable.
8. Documento que acredite la representación del quejoso.

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