ORDENANZA, Nº 361-MDCH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO - Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad-ORDENANZA-Nº 361-MDCH

Fecha de publicación30 Agosto 2016
Fecha de disposición30 Agosto 2016
597929
NORMAS LEGALES
Martes 30 de agosto de 2016
El Peruano
/
GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
Aprueban el Reglamento de Fiscalización
de las Actividades de Pequeña Minería y
Minería Artesanal en el departamento de
Moquegua
ORDENANZA REGIONAL
Nº 08-2016-CR/GRM
7 de julio de 2016
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de
Moquegua, en Sesión Ordinaria Nº 08-2016-CR/GRM, de
fecha 07 de julio del 2016, el Pleno del Consejo Regional
aprobó el Dictamen Nº 001-2016-CDETyPE-CR-GRM
presentado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo
Económico, Cooperación Técnica y Promoción del Empleo;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, modicada por Leyes
27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales
emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas
de derecho público, con autonomía política, económica y
administrativa en asuntos de su competencia, constituye
para su administración económica y nanciera, un pliego
presupuestal;
Que, el literal c) del numeral 10.2, artículo 10º de la
Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,
menciona que una de las competencias compartidas
de los gobiernos regionales es la promoción, gestión
y regulación de actividades económicas y productivas
en su ámbito y nivel, correspondiente a los sectores
de agricultura, pesquería, industria, comercio,
turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes,
comunicaciones, y medio ambiente;
Que, el literal a), del artículo 59º de la Ley antes
citada, establece funciones en materia de energía, minas
e hidrocarburos, reriéndose a formular, aprobar, ejecutar,
evaluar, scalizar, dirigir, controlar y administrar los planes
y políticas en materia de energía y minas e hidrocarburos
de la región, en concordancia con las políticas nacionales
y planes sectoriales;
Que, mediante Ley Nº 27474 Ley de Fiscalización de
las actividades Mineras Art. 1º, establece que el Ministerio
de Energía y Minas es el organismo del poder ejecutivo
competente para Fiscalizar las actividades mineras,
a través de sus órganos de línea. Según la Primera
Disposición Final, Determina que los Reglamentos,
Manuales y Normas Técnicas de Fiscalización;
Que, según Artículo 14º de la Ley 27651, Ley de
Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y de
la Minería Artesanal modicado por el Art. 1º del Decreto
Legislativo Nº 1040, establece que los Gobiernos Regionales
tiene a su cargo la scalización, sanción y demás facultades
descentralizadas, de quienes ejercen actividades mineras
cumpliendo con las tres condiciones previstas en el Art.
91º en el texto único ordenando de la Ley General, se
encuentren o no acreditados como pequeños productores
mineros o productores mineros artesanales ante la Dirección
General de Minería. La formalización y demás acciones que
correspondan respecto a la minería informal también están a
Cargo de los Gobiernos Regionales;
Que, mediante Ocio 322-2016/DREM.M-GR.
MOQ, de fecha 22 de marzo del 2016, la Dirección
Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de
Moquegua, presenta la propuesta del “Reglamento de
Fiscalización de las Actividades de Pequeña Minería y
Minería Artesanal en el Departamento de Moquegua”,
la misma que tiene por nalidad de establecer medidas
destinadas al fortalecimiento para la scalización de
las actividades de la pequeña minería y de la minería
artesanal del Departamento de Moquegua, para asegurar
la gestión responsable de los recursos mineros, a n
de garantizar la salud poblacional, la seguridad de las
personas, la protección del ambiente y el desarrollo de
actividades económicas sostenibles;
Que, con Informe Nº 156-2016-DRAJ/GR.MOQ., de
fecha 22 de abril del 2016, emitido por el Asesor Legal de
la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno
Regional de Moquegua, la misma que deriva la propuesta
del Reglamento para su aprobación por el Consejo Regional.
Que, en aplicación del literal a) del Art. 15º de la Ley
Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales,
establece que son atribuciones del Consejo Regional,
Aprobar Modicar o Derogar las normas que regulen o
reglamenten los asuntos y materias de competencia y
funciones del Gobierno Regional; concordante con el Art.
38º de la mencionada Ley; establece que las Ordenanzas
Regionales norman asuntos de carácter general, la
organización y la administración del Gobierno Regional y
Reglamentan materias de su competencia;
Que, estando a lo expuesto y conforme a las
atribuciones conferidas por los Artículo 15º y 38º de la
Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a
lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión del Consejo
Regional de Moquegua de la referencia, con dispensa
del trámite de lectura y aprobación del acta, ha dado la
siguiente Ordenanza Regional:
ORDENANZA REGIONAL
QUE APRUEBA EL REGLAMENTO
DE FISCALIZACION DE LAS ACTIVIDADES
DE PEQUEÑA MINERIA Y MINERIA ARTESANAL
EN EL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA
Artículo Primero.- APROBAR el “REGLAMENTO DE
FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PEQUEÑA
MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL EN EL DEPARTAMENTO
DE MOQUEGUA”, que consta de Nueve (09) Títulos; Ocho
(08) Capítulos; Sesenta y Un (61) Artículos; y Tres (03)
Disposiciones Complementarias y Transitorias; y, que como
Anexo forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de
Moquegua, la publicación de la presente Ordenanza
Regional en el Diario Ocial El Peruano y en el Portal
Electrónico del Gobierno Regional de Moquegua.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Ocial El Peruano.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno
Regional de Moquegua para su promulgación.
En Moquegua a los 7 días del mes de mayo del año
2016.
MAXIMO ROLANDO RAMOS APAZA
Consejero Delegado
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua,
a los doce días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA
Gobernador Regional
1422226-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Modiican el Reglamento de Organización y
Funciones de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 361-MDCH
Chaclacayo, 24 de agosto del 2016

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