ORDENANZA, Nº 297-MDPP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA - Modifican la Ordenanza Nº 097-MDPP, que aprobó Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad-ORDENANZA-Nº 297-MDPP

Fecha de disposición28 Agosto 2016
Fecha de publicación28 Agosto 2016
597864 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2016 /
El Peruano
ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 8 Y 9
DE LA ORDENANZA Nº 342/MM QUE APRUEBA LOS
PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS Y
LAS CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN
EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES
Artículo Primero.- Modifíquese el artículo 8 de la
Ordenanza Nº 342/MM, el mismo que quedará redactado
con los siguientes términos:
“Artículo 8.- RETIROS
(…)
CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS EN
EDIFICACIONES DE USO RESIDENCIAL
En edicaciones de uso residencial multifamiliar cuyos
lotes tengan frentes menores a 10.00 m. no se autoriza el
uso del retiro para nes de estacionamientos.
En las edicaciones de uso residencial multifamiliar
con frente entre 10.00 m. y 15.00 m. se autoriza el uso
del 50% de retiro para nes de estacionamiento solo para
visitas y/o ingreso a estacionamientos.
En las edicaciones de uso residencial unifamiliar,
cualquiera sea su frente, se autoriza el uso únicamente
de 7.50 m. del retiro para nes de estacionamiento solo
para visitas y/o ingreso a estacionamientos.
(…)
OBRAS AUTORIZADAS EN EL RETIRO
(…)
d) Rampas de acceso vehicular a semisótano,
que podrán iniciar el cambio de nivel a partir del límite
de propiedad. En caso de rampas a sótanos el cambio
de nivel deberá iniciar a partir de 3.00m. del límite de
propiedad. No se permite usar el retiro para construir
semisótano, cualquiera sea su uso (estacionamientos,
vivienda u otros).
(…)
h) Cercos transparentes con una altura no mayor a
3.30 m.
i) Cercos opacos, solamente en viviendas unifamiliares
y en terrenos sin construir.”
Artículo Segundo.- Modifíquese el artículo 9,
numerales 3 y 5 de la Ordenanza Nº 342/MM, los cuales
quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 9.- AZOTEAS
La azotea es la construcción que se ejecuta por encima
de la altura normativa establecida para la edicación
cuando esta es plana y se permita acceso a ella. Pueden
acogerse al derecho de azotea todas las edicaciones
nuevas, las edicaciones cuya altura máxima la
obtuvieron mediante la aplicación de la colindancia y
también aquellas que a la fecha su altura es mayor a la
altura normativa, pero que en su momento obtuvieron la
licencia de construcción con dicha altura o cuentan con
declaratoria de fábrica sin carga registral. Los requisitos
mínimos para el uso y construcciones en azoteas, según
su uso y dominio, serán los siguientes:
(…)
3. Se permitirá techar hasta el 40% del área utilizable de
la azotea en obras nuevas con las condiciones establecidas
en el presente artículo y en edicaciones existentes se
permitirá techar hasta el 30%. Adicionalmente, se permitirá
techo sol y sombra sin cobertura en un porcentaje de 20% el
área ocupada y sin cerramiento lateral.
(…)
5. Cuando se trate de azotea propuesta conjuntamente
con la obra nueva, se permitirá techar hasta un 10%
adicional del área utilizable de la azotea siempre y cuando
se reserve también, como mínimo, un 10% del área utilizable
de la azotea para la implementación de jardines y/o áreas
verdes en general, las cuales deberán tener un mínimo de
0.25m. de profundidad y estar debidamente protegidas con
materiales adecuados para evitar ltraciones.
(…)”
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Encárguese el cumplimiento de la presente
ordenanza a las Gerencias de Desarrollo Urbano y Medio
Ambiente y de Autorización y Control, así como a las
Subgerencias de Licencias de Edicaciones Privadas
y de Fiscalización y Control; según a lo que a cada una
corresponde conforme a sus competencias.
Segunda.- Facúltese al Alcalde para que, mediante
decreto de alcaldía, establezca las normas reglamentarias
y de aplicación de la presente ordenanza, de ser
necesarias.
Tercera.- Precísese que la presente ordenanza entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación
en el Diario Ocial El Peruano, debiendo adecuarse
los procedimientos en trámite a las modicaciones
introducidas en la presente ordenanza.
Cuarta.- Encárguese a la Secretaría General la
publicación de la presente ordenanza en el Diario Ocial
El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen
Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.
miraores.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
1421730-1
MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Modifican la Ordenanza N° 097-MDPP, que
aprobó Régimen de Aplicación de Sanciones
Administrativas de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 297-MDPP
Puente Piedra, 22 de agosto del 2016
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUENTE PIEDRA
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha;
22 de Agosto del 2016; el Proyecto de Ordenanza de
Modificar el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 097-
MDPP de fecha 31 de Enero del 2007; estando con el
Memorándum Nº 1067-2016-GM/MDPP de la Gerencia
Municipal, el Informe Nº 301-2016-SGF/GSCF/MDPP
de la Subgerencia de Fiscalización, el Memorándum Nº
908-2016-GSCF-MDPP de la Gerencia de Seguridad
Ciudadana y Fiscalización, el Informe Legal Nº 204-
2016-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de
la Constitución Política del Perú en concordancia con
el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972 – los gobiernos locales
tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia con sujeción al
ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo
Municipal la función normativa que se ejerce a través de
ordenanzas, de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la
Que, el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 Ley
Orgánica de Municipalidades establece como una de sus
atribuciones del concejo municipal aprobar, modicar o
derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, mediante Ordenanza Nº 097-MDPP de fecha
31 de enero de 2007 se aprobó el Nuevo Régimen
de Aplicación de Sanciones Administrativas de la
Municipalidad Distrital Puente Piedra; en el Artículo Tercero
de la citada ordenanza se establece el órgano encargado
de scalización responsable de cautelar el cumplimiento
de las disposiciones municipales administrativas estará
a cargo de la Gerencia de Medio Ambiente y Servicios
Locales a través de la Policía Municipal y la Subgerencia

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